Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Nombre y apellidos Clase Económica US$ Laura Cristina Herrera Vega 688,19 Continente América del Sur Viáticos día US$ 370,00 Nro. días 5 Total Viáticos US$ 1 850,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Laura Cristina Herrera Vega, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1789898-1

CULTURA
Encargan a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Ministerio de Cultura, el programa de inversión denominado "Recuperación del Patrimonio Cultural de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho", así como de los proyectos de inversión que lo integren
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2019-MC Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS; el Oficio Nº D000054-2019-J-UE008/MC y los Informes Nº D000010-2019-UF/MC y Nº D0000172019-OAL/MC, remitidos por la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura; el Informe Nº D000028-2019-OI/MC de la Oficina de Inversiones; el Memorando Nº D0002422019-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000073-2019-UEI001/ MC de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General; el Informe Nº D000044-2019-OGAJ-KCE/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal el Estado; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 7 de la citada Ley, el Ministerio de Cultura tiene, entre sus funciones, "realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora "Proyectos Especiales" en el Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0502014-MC, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura, estableciendo en su artículo 3 que esta última tendrá a su cargo los proyectos de inversión pública que se le encarguen mediante Resolución Ministerial; y con la Resolución Ministerial Nº 330-2014-MC, se precisó que cuenta con autonomía administrativa, presupuestal y financiera; Que, por Resolución Ministerial Nº 258-2017-MC, se designaron a las Unidades Formuladoras del Ministerio de Cultura, entre ellas, la correspondiente al ámbito de acción de la Unidad Ejecutora 001: Administración General y de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales; así como a sus Responsables; y por Resolución Ministerial Nº 503-2018-MC, se modificó la Resolución Ministerial Nº 258-2017-MC, en el extremo que determina el ámbito de acción de la Unidad Formuladora de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, a fin de incorporar a la Unidad Ejecutora 001: Administración General en su ámbito de acción; Que, con el Oficio Nº D000054-2019-J-UE008/MC, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales remite el Informe Nº D000010-2019-UF/MC, por el cual su Unidad Formuladora señala que está a cargo de la elaboración de los estudios de preinversión correspondientes al programa de inversión "Recuperación del Patrimonio Cultural de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho", con código único de inversiones Nº 2406702; Que, a través de los Informes Nº D000010-2019-UF/ MC y Nº D000017-2019-OAL/MC, remitidos por la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, se sustenta que la referida Unidad Ejecutora cuenta con las capacidades técnicas, operativas, financieras y legales para la implementación del Programa antes mencionado; por lo que, solicita la emisión de la Resolución Ministerial por la cual se le encargue el mismo; Que, con el Informe Nº D000028-2019-OI/MC, la Oficina de Inversiones, en su condición de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Cultura, señala que el referido Programa no presenta ejecución financiera y que se encuentra registrado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Cultura 2020-2022, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MC, por lo que cumple con los criterios de priorización y contribuye al cierre de brechas aprobados por el Sector; e indica que el citado Programa tiene como Unidad Formuladora a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales y como Unidad Ejecutora de Inversiones a la Unidad Ejecutora 001: Administración General; Que, asimismo, a través del Informe Nº D0000282019-OI/MC, se evalúa los Informes Nº D000010-2019UF/MC y Nº D000017-2019-OAL/MC, solicitando para la continuación de su trámite la opinión de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General; Que, mediante Informe Nº D000073-2019-UEI001/ MC, la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General indica que "no existiría impedimento para que se haga la reasignación de la U.E.I. al no existir ningún devengado en la Fase de Ejecución"; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que "Un programa de inversión está compuesto por proyectos de inversión que aunque mantienen la capacidad de generar beneficios de manera independiente, estos se complementan en la consecución de un objetivo común. Asimismo, puede contener IOARR, proyectos piloto, estudios, componentes de administración o gestión o alguna otra intervención relacionada directamente a la consecución del objetivo del programa de inversión";