Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR: Artículo 1.- Objeto (...)
A LA: PLIEGO

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Anexo "Transferencia de Partidas a favor de doce (12) Gobiernos Regionales para reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico - IOARR", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1790852-6 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 220-2019-EF Mediante Oficio Nº 1131-2019-PD/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 220-2019-EF, publicado en la edición del día 16 de julio de 2019. DICE: Artículo 1.- Objeto (...)
A LA: PLIEGO (...) En Soles 301593 : Municipalidad Provincial de Puno

En Soles 210101 : Municipalidad Provincial de Puno

(...)

1790851-1

ENERGIA Y MINAS
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2019-MINEM/DM Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 0330-2019/MEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Técnico Legal Nº 091-2019-MEM/DGER/JPEI-JAL de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 097-2019-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 653-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal o) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0312007-EM, establece como una de las atribuciones del Ministro de Energía y Minas, la de ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; precisando el artículo 79 del mismo, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, a través de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de Convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;