Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 146-2019-ALC-MDSL, presentado el 7 de junio de 2019, por Percy Alex Gonzales Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, se remitió documentación relacionada con la declaración de vacancia de Hamilton Bill Margarito Trujillo, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Con Oficio Nº 01713-2019-SG/JNE, de fecha 11 de junio de 2019, se le requirió al alcalde de dicha comuna, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, remita la información faltante sobre el procedimiento de vacancia necesaria para el pronunciamiento conforme a la norma electoral. A través del Oficio Nº 179-2019-ALC-MDSL, recibido el 19 de junio de 2019, la referida autoridad edil remitió parte de la documentación solicitada, pues no se cumplió con remitir el original del comprobante del pago de la tasa correspondiente ni la constancia o resolución que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 028-2019-CDSL, al haber transcurrido el plazo para que se pueda interponer algún recurso impugnatorio. En ese sentido, mediante Auto Nº 1, del 21 de junio de 2019, emitido por este órgano electoral, se requirió a los miembros del citado concejo municipal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, remitan la documentación faltante. Con Oficio Nº 206-2019-ALC/MDSL, recibido el 11 de julio de 2019, el citado alcalde remitió el comprobante del pago de la tasa correspondiente y copia certificada de la Resolución de Alcaldía Nº 081-2019-ALC/MDSL, del 6 de mayo de 2019. CONSIDERANDOS Del debido procedimiento 1. El procedimiento de vacancia de los alcaldes y regidores, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente ante el concejo municipal, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo del alcalde o regidor, y se le retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que fue electo. 2. En este sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, así como constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento. De la notificación personal 3. En reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 4. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

5. Así, en la instancia administrativa (concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 6. Efectuada tal precisión, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En dicho acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado, y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI, la relación con el administrado y la fecha y hora en que se está efectuando. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de Santa Leonor, en Sesión de Concejo Nº 09-2019-MDSL, de fecha 3 de mayo de 2019, acordó declarar la vacancia de Hamilton Bill Margarito Trujillo, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, y que, posteriormente, fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 0282019-CDSL, del 6 de mayo de 2019. 8. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, se verifica lo siguiente: a) En el cargo del Memorándum Múltiple Nº 003-2019ALC/MDSL, del 25 de abril de 2019 (fojas 31), dirigido a Hamilton Bill Margarito Trujillo, regidor de dicha comuna, a través del cual se le convocó para la sesión de concejo, del 3 de mayo de 2019, no se consigna la dirección exacta del destinatario, ni el nombre de la persona, la fecha y hora en que se recibió el documento, pues solo se aprecia una firma manuscrita. b) En el cargo de la Carta Nº 005-2019-ALC/MDSL, del 12 de mayo de 2019 (fojas 32), mediante la cual se remitió el Acuerdo de Concejo Nº 028-2019-CDSL, del 6 de mayo de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia del mencionado regidor, no se consigna la dirección exacta del destinario, así como tampoco el nombre de la persona ni la hora en que se recibió el documento, puesto que solo se observa una firma manuscrita y la fecha. En ese sentido, no se genera certeza de si, efectivamente, el referido regidor recibió los citados documentos. 9. Por otro lado, en el Acta de la Sesión de Concejo Nº 09-2019-MDSL, de fecha 3 de mayo de 2019 (fojas 8 a 12), en la que se trató la vacancia del regidor Hamilton Bill Margarito Trujillo, se indica que el referido regidor no asistió. Sin embargo, en el punto 2 de la sección Orden del día (fojas 10), se señala que el regidor se presentó y manifestó los motivos referidos a su vacancia, empero no se aprecia en el acta su nombre y firma que ratifique lo manifestado. Aunado a ello, tenemos que, en el contenido del memorando, mediante el cual se le convocó para dicha sesión, no se advierte que se pone en su conocimiento de que en dicha sesión se trataría el pedido de su vacancia.