Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, atendiendo a la actual situación del tránsito vehicular en Lima Metropolitana, aunado a la realización de eventos patrióticos, deportivos y otros, se hace necesaria la toma de decisiones para mitigar, entre otros, la congestión del tráfico vehicular en las vías principales de la red vial metropolitana; así como minimizar los riesgos de seguridad por la congestión antes indicada; Que, en ese sentido, a través de los Memorandos N° 771-2019-MML/GTU, N° 778-2019-MML/GTU y N° 8042019-MML/GTU de fechas 09, 10 y 15 de julio de 2019, respectivamente, la Gerencia de Transporte Urbano remite la propuesta para el Mejoramiento del Tránsito en Vías Metropolitanas, con los sustentos respectivos, atendiendo al trabajo de coordinación previamente desarrollado con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, conforme se corrobora con los Oficios N° 507-2019-DIRNOS PNP-DIRTTSV/SEC y N° 509-2019-SCG-DIRNOS-DIRTTSV-SEC de fechas 09 y 10 de julio de 2019, respectivamente; siendo que dicha propuesta contemplará diversos ejes y/o zonas de restricción vial, que se indican en el anexo adjunto que es parte de esta ordenanza. Por lo que, a mayor sustento, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye favorablemente, en el Informe N° 565-2019-MML-GAJ de fecha 09 de julio de 2019, respecto a la propuesta en referencia, señalado que la misma se formula en el marco de las competencias que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo ser puesta a consideración del Concejo Metropolitano para los efectos de su evaluación y aprobación, de estimarse pertinente; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: CMAL y CMCDCTU, en sus Dictámenes Nros 058-2019-MML-CMAL y 016-2019-MML-CMCDCTU, respectivamente, de fechas 15 de julio de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES AL TRÁNSITO VEHICULAR EN VÍAS DEL ÁREA METROPOLITANA Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías metropolitanas, bajo la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señaladas en la Ordenanza N° 341 y modificatorias. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la presente ordenanza, exclusivamente, los vehículos particulares de Categoría M1 y N1 (carrocería Pick up), según lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0582003-MTC y modificatorias. Artículo 3.- Criterios y condiciones La restricción de acceso a las vías metropolitanas indicadas en el anexo de la presente ordenanza, o las determinadas por la autoridad competente, para vehículos particulares de Categorías M1 y N1 (carrocería pick up), se realizará en base al criterio de "Placas Par-Impar", de lunes a jueves, en la franja horaria de 6:00 a 10:00 y de 17:00 a 21:00 horas. El criterio "Placas Par-Impar" se aplicará teniendo en cuenta el último dígito de la Placa Única de Rodaje. El criterio par (incluido el cero) consiste en la restricción de circulación por las vías indicadas en el Anexo, los días lunes y miércoles; mientras que el criterio impar, los días martes y jueves. Las restricciones establecidas en la presente ordenanza, no serán aplicables los días feriados y no laborables. Artículo 4.- Autoridad competente El Alcalde Metropolitano podrá dictar cualquier norma reglamentaria de la presente, pudiendo incluir nuevas

vías, previo informe técnico de la Gerencia de Transporte Urbano o la que haga sus veces. La Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, conforme a las facultades y competencias descritas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, será el órgano responsable de implementar las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. La Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, en base al sustento técnico elaborado por sus unidades orgánicas correspondientes, podrá variar mediante resolución, el ámbito de aplicación, la franja horaria, tiempos, periodos de vigencia, ejes y/o zonas viales, exclusiones y demás criterios y condiciones a que se refiere la presente ordenanza, pudiendo incluso disponer la desactivación y activación del criterio "Placa par-impar" u otro criterio. Artículo 5.- Ejes y/o zonas viales Para efectos de la presente ordenanza, las medidas de restricción vial bajo competencia municipal metropolitana comprenderán, en una Primera Etapa, tres (03) ejes viales, y en una Segunda Etapa, dos (02) ejes viales, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Se dará inicio a la Primera Etapa con la implementación del Periodo Educativo al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente ordenanza; mientras que el inicio de la Segunda Etapa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, podrá emitir disposiciones complementarias para la efectiva aplicación e implementación de la presente ordenanza. Segunda.- Exclusiones Los vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza son los siguientes: los vehículos con placa especial de emergencia en cumplimiento de sus funciones, los vehículos oficiales, policiales y diplomáticos; los que brinden servicio de transporte público debidamente autorizado (servicio de transporte público regular, taxi, de personal, de escolares, transporte turístico y de carga), carrozas fúnebres, grúas, vehículos oficiales de auxilio y otros que sean determinados por resolución de la autoridad competente, señalado en el Artículo 4 de la presente ordenanza. Queda exceptuado, además, todo tipo de vehículo oficial acreditado, para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, durante la fecha de realización de los mismos. Se mantienen las restricciones a la circulación de vehículos menores pertenecientes a la categoría L, según lo regulado en la Ordenanza N° 341-MML y sus modificatorias. Los vehículos cuya circulación se encuentra restringida en la presente Ordenanza, y cuyos propietarios domicilien en los ejes viales indicados en el Anexo, tendrán facilidades de ingreso y salida al domicilio del propietario en un rango de tres (3) cuadras. El domicilio se acreditará con el documento nacional de identidad, carné de extranjería o licencia de conducir correspondiente. Tercera.- Periodo de implementación La entrada en vigencia de la presente ordenanza, dará inicio a un Periodo Educativo, a través del cual la Gerencia de Transporte Urbano, la Policía Nacional del Perú y demás órganos y/o entidades encargadas, desarrollarán campañas de educación, información y concientización respecto a los criterios, condiciones, etapas, plazos, horarios y demás términos desarrollados en la presente ordenanza. Este Periodo Educativo iniciará el 22 de julio de 2019 y finalizará el 04 de agosto del mismo año. Cuarta.- Infracciones y sanciones Finalizado el Periodo Educativo, las infracciones y sanciones aplicables al incumplimiento de las restricciones viales metropolitanas planteadas en la presente