Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más; Que, la Ley N° 29849, "Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales", en su Primera Disposición Complementaria Final ­ "Contratación de Personal Directivo" dispone que: "El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo"; Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confianza, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 963-2019-MIDIS/PNCM, de fecha 15 de julio de 2019, se encargó al señor Grados Olivera Pablo Jesús, las funciones de la jefatura de la Unidad Territorial de Lima provincias del Programa Nacional Cuna Más; Que, en ese sentido, mediante memorándum de visto, la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano, pone a conocimiento que mediante memorándum de visto la Dirección Ejecutiva solicitó se evalúe el perfil profesional de la señora Diana Marlene Lissette Castillo Pisco, para el puesto de jefa de la Unidad Territorial de Lima Provincias; por lo que, precisa que la citada cumple el perfil requerido conforme al Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM; Que, en ese sentido, mediante informe de visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación de la señora Diana Marlene Lissette Castillo Pisco constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación, y asimismo se dé por terminado el encargo otorgado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 963-2019-MIDIS/PNCM, de fecha 15 de julio de 2019; Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modificado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 082-2019-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR por concluido el encargo otorgado al señor GRADOS OLIVERA PABLO JESÚS, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 963-2019-MIDIS/ PNCM, de fecha 15 de julio de 2019, dándole las gracias por los servicios prestado. Artículo 2°.- DESIGNAR a la señora DIANA MARLENE LISSETTE CASTILLO PISCO, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Lima Provincias del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se hará efectiva a partir del 22 de julio de 2019. Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRA Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 1790328-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban texto de contratos marco y anexos para operaciones de cobertura de riesgos
DECRETO SUPREMO N° 224-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2005-EF se aprueba el texto de los contratos marco denominados International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), incluyendo su Anexo respectivo denominado "Schedule", los cuales fueron suscritos entre la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y entidades financieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales, previamente determinadas mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; habiéndose celebrado al amparo de los mismos, operaciones de cobertura de riesgos de mercado de la deuda pública; Que, a efectos de afrontar eventuales crisis financieras, las autoridades supervisoras del mercado de valores de las principales plazas financieras, han dictado diversas regulaciones para una mayor transparencia de las operaciones con derivados no regulados y de las entidades participantes en las mismas, limitando el riesgo sistémico que generaban, entre otras, dichas operaciones; Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar un nuevo texto del ISDA Master Agreement, y los respectivos Anexos denominados "Schedule", en los que, adicionalmente, se incorporen las nuevas exigencias regulatorias de los mercados financieros de Estados Unidos de América y de la Unión Europea, según corresponda; Que, el párrafo 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, precisa que los contratos marco de las operaciones de administración de deuda se aprueban por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación de contratos ISDA y anexo Apruébase el texto de los contratos marco denominados International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 2002), incluyendo sus Anexos respectivos denominados "Schedule", a ser suscritos con entidades financieras de Estados Unidos de América y/o internacionales, según corresponda, las cuales son determinadas mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 2. Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos necesarios para implementar lo dispuesto en el artículo 1 precedente.