Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

Magdalena de Cao, provincia Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución Directoral N° 207-2018-DGPA-VMPCIC/MC se determinó la protección provisional de la poligonal del Sitio Arqueológico Huaca El Ollero, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, la Dirección de Consulta Previa a través del Informe N° 900035-2018/ DCP/DGPI/VMI/MC de fecha 28 de junio de 2018, señaló la inexistencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito del Sitio Arqueológico Huaca El Ollero; Que, con Informes N° 000009-2019-NPP/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 30 de enero de 2019, N° D000023-2019-DSFL-HHP/MC de fecha 3 de julio de 2019 y N° D000150-2019-DSFL/MC de fecha 3 de julio de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8, y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomendó aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y planos) del Sitio Arqueológico Huaca El Ollero, ubicado en el distrito de Magdalena de Cao, provincia Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral N° 4177916, expedido por la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V ­ Sede Trujillo, se determinó que el ámbito del Sitio Arqueológico Huaca El Ollero se encuentra comprendido en su totalidad dentro del predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° 04005949 a favor de la empresa Corporación del Sur S.A. ­ Sucursal Perú; Que, en razón a ello, a través del Oficio N° 901133-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, y conforme lo prevé el artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), en concordancia con los artículos 18 y siguientes del TUO de la LPAG, referidos a la notificación; y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó a la empresa Corporación del Sur S.A. ­ Sucursal Perú sobre el procedimiento administrativo de aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Huaca El Ollero, ubicado en el distrito de Magdalena de Cao, provincia Ascope, departamento de La Libertad, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; Que, mediante Carta N° 001-2019-CORSUR de fecha 8 de enero de 2019, la empresa Corporación del Sur S.A. ­ Sucursal Perú solicitó una inspección ocular conjunta al Sitio Arqueológico Huaca El Ollero, ubicado dentro del predio de su propiedad, con el objeto de verificar in situ los límites y la superposición del área intangible; Que, con fecha 22 de mayo de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad dio atención a la petición realizada por la administrada, conforme se verifica del acta de inspección ocular obrante en el expediente; advirtiéndose que la empresa Corporación del Sur S.A. ­ Sucursal Perú no presentó oposición al presente procedimiento de aprobación del expediente técnico; Que, a través del Informe N° D000135-2019-DGPA/ MC de fecha 8 de julio de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emitió opinión favorable a la propuesta de delimitación del Sitio Arqueológico Huaca El Ollero, ubicado en el distrito de Magdalena de Cao, provincia Ascope, departamento de La Libertad, elevando el expediente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que se continúe con el trámite que corresponde;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y planos) del Sitio Arqueológico Huaca El Ollero, ubicado en el distrito de Magdalena de Cao, provincia Ascope, departamento de La Libertad, a fin de brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 0032014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y planos) del Sitio Arqueológico Huaca El Ollero, ubicado en el distrito de Magdalena de Cao, provincia Ascope, departamento de La Libertad, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro siguientes:
Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84 PP-052-MC_ DGPA/DSFL2018 WGS84 UB-021MC_DGPADSFL-2018 WGS84 9630.47 0.9630 484.62 687942.0000 9134410.0000 Área (ha) Perímetro (m)

Área (m2)

UTM Este

UTM Norte

Huaca El Ollero

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Huaca El Ollero, así como el expediente técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Cualquier intervención o ejecución de obra pública o privada, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otras que pudiesen afectar el Sitio Arqueológico Huaca El Ollero, requiere de la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución y de los Informes N° D000023-2019-DSFLHHP/MC y N° 000009-2019-NPP/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC a la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, la Municipalidad Provincial de Ascope, al Gobierno Regional de La Libertad y a la empresa Corporación del Sur S.A. ­ Sucursal Perú, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1790265-1