Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

a lo previsto en el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2015-GRLL/CR, de fecha 17 de setiembre de 2015, se crea la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, conformándose de la siguiente manera (artículo 2°): a) El Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, b) El Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, d) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, e) El Gobernador Regional de La Libertad, f) El Jefe de la Oficina Regional de Control ­ Trujillo, y g) El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad; asimismo, por el Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad participa en las sesiones con voz pero sin voto, y el Jefe del Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de La Libertad y el Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad, un representante de la sociedad civil y un representante del sector empresarial, actuarán en calidad de observadores, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto; Que, así también, con Ordenanza Regional N° 0022016-GRLL/CR, de fecha 2 de febrero de 2016, se modifica el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 010-2015-GR-LL/CR, quedando conformada la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, de la siguiente manera: a) El Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, b) El Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, d) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, e) El Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de La Libertad, f) El Gobernador Regional de La Libertad, g) El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, y; por el Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad participa en las sesiones con voz pero sin voto y el Jefe de la Oficina Regional de Control, el Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad, un representante de la sociedad civil y un representante del sector empresarial, actuarán en calidad de observadores, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto; Que, la Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, a través del Informe N° 001-2018-CRARLL-ST, de fecha 27 de febrero de 2018, señala que, mediante Oficios N°s 03 y 04-2017-CAN-CRARLL-ST, se solicitó la modificación de la Ordenanza Regional de creación de la CRARLL respecto de la adecuación de la nomenclatura de los siguientes miembros: i) Miembro titular "Gobernador Regional de La Libertad" por la de "Prefecto Regional de La Libertad" (según Ley N° 30438 de fecha 20/05/2016, que modifica el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior), y; ii) Miembro observador "Jefe de la Oficina Regional de Control" por la de "Jefe de la Contraloría Regional Trujillo" (Resolución de Contraloría N° 028-2017-CG, de fecha 09/03/2017, que modifica la estructura orgánica y aprueba el ROF de la Contraloría General de la República). Asimismo, recomienda entre otros aspectos que: 1) Las Municipalidades Provinciales deben ser incluidas en la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad como miembros titulares, y; 2) Debe conformarse un Comité Ejecutivo a efectos de acelerar la ejecución de políticas que dicte la Comisión. Este Comité deberá estar integrado por el Presidente de la Comisión en vigencia, El Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, el Secretario Técnico y el Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad (en calidad de veedor);

Que, asimismo, mediante Oficio N° 017-2018-CRARLLST de fecha 22 de mayo del 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad informó que respecto al miembro veedor Contraloría Regional Trujillo, su denominación ha cambiado, siendo lo correcto "Gerencia Regional de Control de La Libertad". En efecto, mediante Resolución de Contraloría N° 137-2018-CG de fecha 03 de mayo del 2018, se aprobó la nueva estructura orgánica de la Contraloría General de la República, estableciéndose en el artículo 166 que las Gerencias Regionales de Control son las Oficinas Regionales de Control, las cuales constituyen órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República; por lo que debe modificarse la Ordenanza Regional N° 010-2015-GR-LL/CR, considerando la última denominación señalada. Que, el Artículo 2° de la Ley N° 30438 - "Ley que modifica el Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior", respecto al cambio en la denominación de los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y de sus autoridades políticas, establece: "Los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior son las prefecturas, las subprefecturas y las tenencias de gobernación. Las autoridades políticas de las prefecturas regionales, subprefecturas provinciales y subprefecturas distritales, son los prefectos regionales, subprefectos provinciales y subprefectos distritales, respectivamente"; Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38°, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 010-2015-GR-LL/CR, de fecha 17 de setiembre de 2015, modificado por la Ordenanza Regional N° 002-2016-GRLL-CR de fecha 2 de febrero de 2016, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformación 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, se encuentra conformada por: a) El Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad. b) El Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. d) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad. e) El Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de La Libertad. f) El Prefecto Regional de La Libertad. g) Un representante del Concejo Municipal de cada Municipalidad Provincial de la Región La Libertad. h) El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad. 2.2 El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 El Gerente Regional de Control de La Libertad, el Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad, un representante de la sociedad civil y un representante del sector empresarial, actuarán en calidad de observadores, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Ejecutivo de la Comisión Regional Anticorrupción, como órgano técnico de ejecución y enlace, encargado de implementar las políticas que la Comisión señale y de conducir en su representación todas las acciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y planes. El Comité Ejecutivo de la Comisión Regional Anticorrupción está integrado por: