Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1790852-3

base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; Que, mediante Oficio N° 102-2019-MIMP-DM y Oficios N°s D000387-2019-MIMP-SG y D0007202019-MIMP-SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone una nueva escala remunerativa para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del INABIF, así como la bonificación a favor del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 del INABIF, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; Que, por tanto, resulta necesario aprobar la nueva Escala Remunerativa aplicable a los trabajadores del INABIF sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y establecer el monto de la bonificación a favor del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276; De conformidad con lo establecido en la Centésima Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Escala Remunerativa Apruébase la nueva Escala Remunerativa de los trabajadores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de este Decreto Supremo, con carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2020. Artículo 2.- Bonificación excepcional y por única vez Otórguese, de manera excepcional y por única vez, en el mes de julio del presente año, una bonificación por el monto de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES), a favor del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF). Artículo 3.- Naturaleza de la bonificación La bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 4.- Condiciones para la percepción de la bonificación Para la percepción de la Bonificación, el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: a. Tener vínculo vigente con la entidad, a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo. b. Prestar servicios efectivos a favor de la entidad, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibir los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en este Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar

Aprueban nueva Escala Remunerativa para los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728 del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), y otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación a favor del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 del INABIF
DECRETO SUPREMO N° 226-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, durante el Año Fiscal 2019, a aprobar una nueva escala remunerativa para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2020; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final autoriza para el Año Fiscal 2019, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación a favor del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 del INABIF; la cual no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; asimismo, no constituye