Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Delegan diversas facultades y atribuciones en el Director Ejecutivo Adjunto de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 018-2018-RCC/DE Lima, 14 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley dispone que la Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley, responsable, entre otros, de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, se aprobaron Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, precisando en su artículo 8, literal o), que la Dirección Ejecutiva tiene dentro de sus funciones, delegar en los titulares de los órganos de la Autoridad, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, asimismo, en el artículo 9 de las mencionadas Disposiciones, se señala que la Dirección Ejecutiva Adjunta está a cargo de un Director Ejecutivo Adjunto, teniendo entre sus funciones, ejercer aquellas que le asigne o delegue el Director Ejecutivo; Que, por su parte el artículo 14 de las referidas Disposiciones, establece que la Gerencia Administrativa es el órgano de apoyo encargado de gestionar los procesos de administración, gestión de recursos humanos, materiales, económicos, financieros y almacén, gestión de bienes y servicios de la Autoridad, así como de la conducción del planeamiento, presupuesto, cooperación técnica y asuntos internacionales; Que, el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, indica que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha norma; Que, de otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad,

establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria; Que, asimismo, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y su modificatoria, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley citada precedentemente, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley en materia de contratación pública; Que, mediante Ley Nº 30693, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el Año Fiscal 2018; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o a quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, mediante el cual se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con la finalidad de optimizar la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad, se ha estimado por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego, hasta la culminación del año fiscal 2018; De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo Nº 0882017-PCM, que aprueba las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia presupuestal y financiera: Suscribir estados financieros y presupuestarios requeridos para la elaboración de la cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.