Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

2017/CONSEJO-CR del Consejo Directivo del Congreso de la República; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 018-2018-MINEDU, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, con el objeto de elaborar un proyecto de Ley que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional, así como, de emitir el informe técnico que sustente la citada propuesta normativa; Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, se ha visto por conveniente crear una nueva Comisión Sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar un proyecto de ley que contemple, entre otros aspectos, la reforma del SINEACE, la cual permitirá mejorar la estructura orgánica, las funciones y los procesos de dicho Sistema Nacional; siendo necesario para ello dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 018-2018-MINEDU; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Básica Regular, Dirección General de Educación Técnico ­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Presidencia del Consejo Directivo Ad hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, con el objeto de elaborar el proyecto de ley que contemple, entre otros aspectos, la reforma del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, y la nueva estructura orgánica, las funciones y los procesos de dicho Sistema. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Gestión Pedagógica, quien la preside. - El Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. - La Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular. - El Director General de la Dirección General de Educación Técnico ­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística. - La Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. - La Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Asimismo, integran la Comisión Sectorial los señores JUAN MANUEL BURGA DIAZ, MARIA ISABEL LEON KLENKE y JUANA GLORIA SCARSI GUZMAN DE AZPUR, integrantes del Consejo Nacional de Educación. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene a su cargo las funciones siguientes:

a) Elaborar el proyecto de ley que contemple, entre otros aspectos, la reforma del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, y la nueva estructura orgánica, las funciones y los procesos de dicho Sistema. b) Elaborar el informe técnico que sustente el proyecto de ley al que se hace referencia en el literal precedente. c) Otras que se le asignen. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica la ejerce el Director General de la Dirección General de Educación Técnico ­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la cual se encarga de coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Sectorial podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, de otras entidades públicas o privadas, así como de especialistas en la materia, de estimarlo pertinente. Artículo 6.- Instalación de la Comisión Sectorial y vigencia La Comisión Sectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución. En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión Sectorial presentará al Ministro de Educación, el informe técnico que sustente la propuesta normativa que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional. Artículo 7.- Financiamiento Los miembros de la Comisión Sectorial ejercen el cargo ad honorem. El financiamiento de las actividades a cargo de la Comisión Sectorial se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 018-2018-MINEDU, que crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, con el objeto de elaborar el proyecto de Ley que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional; así como, de emitir el informe técnico que sustente la citada propuesta normativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1626770-1

INTERIOR
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la implementación, seguimiento y monitoreo de la "Estrategia Multisectorial Barrio Seguro"
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA