Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 2.- Acreditación de la culminación del procedimiento administrativo de revalidación de licencia de conducir Durante el plazo al que se refiere el artículo anterior, la revalidación de la licencia de conducir se acreditará mediante el cargo de la solicitud de revalidación, válidamente recepcionado, el cual constituye prueba suficiente de la culminación satisfactoria del procedimiento administrativo. El mismo valor se le reconocerá a la impresión de la constancia generada en el caso de las solicitudes presentadas de manera online a través del portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En ambos casos, los formatos, a través de la inclusión de códigos QR, contarán con la información necesaria que facilite la supervisión y fiscalización que realice la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Entrega de nuevos documentos oficiales de Licencia de Conducir (brevetes) La Dirección de Circulación y Seguridad Vial se hará cargo de la entrega de los nuevos documentos oficiales de Licencia de Conducir a quienes correspondan, en el más breve plazo, luego de finalizado el efecto de la presente resolución directoral, para lo cual cumplirá con informar oportunamente a los administrados de las fechas de recojo. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1626657-1

Disponen restricción de la circulación de vehículos de carga en la Ruta Nacional PE22 (Carretera Central) durante el feriado largo de Semana Santa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1222-2018-MTC/15 Lima, 12 de marzo de 2018 VISTO: El Informe No 191-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones­MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b) que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2017MTC, se declaró de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión del tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía, y se encarga a la Dirección General de Transporte Terrestre la emisión de disposiciones de gestión del tránsito de aplicación en la vía; Que, mediante Resolución Suprema N° 240-2017PCM, se crea el grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central" con el objeto de coordinar la gestión de tránsito y la atención de emergencias en el tramo comprendido entre los km 0 y 175 de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central); Que, con el propósito de racionalizar el tránsito en la citada vía, se han dictado medidas de: i) restricción de la circulación de vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y otros los días viernes, sábados y domingos de los años 2015, 2016 y 2017, con el propósito de mejorar las condiciones de tránsito en determinado tramo de la Carretera Central; y ii) restricción de la circulación de vehículos de carga durante eventos con varios días feriados de los años 2015, 2016 y 2017, a fin de contribuir con la mejora del tránsito terrestre en la referida vía; Que, los reducidos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el alto nivel de accidentabilidad de la vía y los niveles de tránsito vehicular destinado al transporte de pasajeros que la vía soporta, hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fluidez y seguridad en la vía, lo que redundará en la reducción de los tiempos de viaje de los usuarios de la vía; Que, las principales rutas alternas de acceso al centro del país están en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se encuentran