Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FLY STAR S.A.C. (Antes AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C.) la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo en el en el sentido de variar su denominación social de AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. a FLY STAR S.A.C., incrementar el material aeronáutico y cambiar la base y sub base de operación de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (adicional a los ya autorizados) - Mi-171-A1 - Mi-172 - AS355 F1/F2 - MBB-BK117 C-2 - Augusta Westland AW139 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tarapoto - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 032-2016-MTC/12 del 19 de enero del 2016 y su modificatoria continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1614975-1

Difieren la entrega de documento oficial de Licencia de Conducir (brevetes) para los procedimientos administrativos de revalidación de licencia de conducir, y establecen disposiciones para la acreditación de la culminación del procedimiento administrativo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1166-2018-MTC/15 Lima, 6 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe No 246-2018-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial y el Informe N° 169-2018MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República; Que, el literal g) del artículo 16 de la acotada Ley señala como una de las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente; Que, bajo ese marco, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, estableció las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea

del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, así como el proceso de otorgamiento de licencias de conducir; Que, el mencionado sistema, en concordancia con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, distribuye las competencias normativas, de gestión y de fiscalización entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobierno Regionales, las Municipalidades Provinciales, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de Licencias, en materia de gestión, los Gobiernos Regionales son competentes para conducir el procedimiento administrativo de emisión de licencias de conducir de clase A a los postulantes que lo soliciten, así como emitir y entregar la licencia de conducir de clase A, a quienes cumplen con los requisitos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Licencias ha previsto que, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tanto no se complete el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en transporte y tránsito terrestre, sea el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien se encargue: (i) del procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir, y (ii) de la conducción, de ser el caso, de los procedimientos de selección de las actividades comprendidas en fase de la evaluación de postulantes a una licencia de conducir; Que, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, es la Dirección General de Transporte Terrestre quien, como órgano de línea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene la función de emitir licencias de conducir en el ámbito de su competencia; Que, se ha tomado conocimiento, a través de la información disponible en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado que, con fecha 21 de febrero de 2018, el Comité Especial de la Licitación Pública N° 015-2017-MTC/10, declaró desierto el procedimiento de selección para la adquisición de insumos para la producción de licencias de conducir, situación que impide cubrir en el corto plazo la demanda de emisión de licencias de conducir proyectada para el año 2018; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer medidas temporales que tengan por objeto garantizar la atención continua, oportuna y adecuada de los procedimientos administrativos que impliquen la emisión de documentos oficiales de licencias de conducir, y que son tramitados por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, a fin de no perjudicar a los ciudadanos, en tanto se lleve a cabo el proceso de contratación correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte Terrestre, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Diferir la entrega del documento oficial de Licencia de Conducir (brevetes) para los procedimientos administrativos de revalidación de licencia de conducir Disponer que, para el caso del procedimiento administrativo de revalidación de licencia de conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, signado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones bajo el Código DGTT-046, el cual es tramitado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el ámbito de Lima Metropolitana, la entrega del documento oficial de Licencia de Conducir se diferirá por un plazo máximo de cuatro (4) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución directoral.