Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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y se aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante el Informe Nº 258-2017-MPL-GDUA/ SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental, se remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre 2017 ­ 2022; Que, con Informe Nº 150-2017-MPL/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que no tiene observación alguna respecto al programa en análisis, ya que es una buena iniciativa para llevar adelante como una buena práctica de calidad ambiental en conjunto con los vecinos de este distrito"; Que, el Informe Nº 0063-2017-MPL-GPV del 23 de octubre de 2017 de la Gerencia de Participación Vecinal, señala que, dada la necesidad de promover planes y acciones en materia ambiental en beneficio de la población de nuestro distrito, en especial de los niños, jóvenes y adultos, considera que la propuesta del proyecto de ordenanza resulta favorable; Que, el Informe Legal Nº 162-2017-MPL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza señalada en el visto del presente; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el "PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE ­ Programa EDUCCA Pueblo Libre - 2017-2022, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el cumplimiento de lo establecido en el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre - Programa EDUCCA Pueblo Libre - 2017-2022. Artículo 3º.- El texto de la presente Ordenanza será publicada sin anexo en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29021. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional: www.muniplibre.gob.pe. La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional queda encargada de la efectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1626204-1

VISTO: El Proveído Nº 275-2018-MPL-GM del 02 de marzo de 2018 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los Representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades Distritales, presidido por el Alcalde; Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido marco legal, establece que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el órgano electoral competente; Que, el artículo 17º de la Ordenanza Nº 203-MPL, establece que el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación local, constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la Sociedad Civil del Distrito de Pueblo Libre en dicho órgano; Que, el artículo 18º de la citada norma, establece que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local y designa un Comité Electoral, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes. El Decreto de Alcaldía de convocatoria, además, establecerá el calendario electoral, el cual deberá incluir como mínimo, las siguientes fechas: cierre de inscripciones en el libro de registro; publicación del padrón electoral; plazo de impugnación del padrón; plazo de inscripción de candidatos; publicación de relación de candidatos; plazo para formular tachas contra los candidatos; lugar, fecha y hora de las elecciones y publicación de resultados; Que, mediante Informe Nº 007-2018-MPL-GPV del 01 de marzo de 2018, la Gerencia de Participación Vecinal señala mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2016-MPL-A se convocó a elecciones para los representantes de la mencionada sociedad civil, venciéndose dichas elecciones el 02 de mayo de 2018, motivo por el cual adjunta el cronograma para el inicio del proceso de elecciones y promulgación del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, en consecuencia, es necesario establecer el Cronograma del Proceso Electoral, todo ello con la finalidad de concretar el proceso democrático de elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pueblo Libre; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 así como de la Ordenanza Nº 203-MPL; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Pueblo Libre para el sábado 28 de abril de 2018, conforme al Cronograma que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros del Comité Electoral encargado del proceso eleccionario a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto: - Presidente : Gerente de Participación Vecinal - Secretario : Gerente de Desarrollo Humano, familia y DEMUNA - Vocal : Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional

Convocan a la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Pueblo Libre y designan miembros del Comité Electoral
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2018-MPL-A Pueblo Libre, 2 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE