Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 0152018/COE-TPC, del 15 de febrero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MIGUEL LEÓN JAVIER, formulada por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Alberto Alcides Moreno Tarazona; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1626765-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2018-JUS Lima, 15 de marzo de 2018 VISTO; el Informe Nº 017-2018/COE-TPC, del 21 de febrero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE ERIK ARIAS PRADO a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Víctor Rafael Huaripata Rodríguez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 20 de noviembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE ERIK ARIAS PRADO, para ser procesado por la

presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Víctor Rafael Huaripata Rodríguez (Expediente N° 178-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 0172018/COE-TPC, del 21 de febrero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE ERIK ARIAS PRADO, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Víctor Rafael Huaripata Rodríguez; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1626765-5

Designan a profesional como Representante Titular del Ministerio ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0082-2018-JUS Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS, el Oficio N° 122-2018-JUS/DGJLR, del Director General de Justicia y Libertad Religiosa, y el Memorando N° 32-2018-JUS/VMJ, del Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0261-2016JUS, se designó al señor abogado Omar Alberto Sar