Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

154-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que los procesos de admisión que se realizan en los Institutos de Educación Superior Pedagógica hasta su adecuación a Escuelas de Educación Superior Pedagógica, se rigen por los lineamientos del proceso de admisión aprobados por el Minedu para el año 2017; Que, con Resolución Ministerial Nº 075-2017-MINEDU se aprobaron los "Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión 2017 en Instituciones de Formación Inicial Docente públicas y privadas, en carreras revalidadas y/o autorizadas con posterioridad a la culminación del Proceso de Revalidación", en adelante los Lineamientos; Que, mediante el Informe N° 118-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, se sustenta la necesidad de modificar y derogar diversos artículos de los Lineamientos, relacionados, entre otros aspectos, a sus objetivos, a la base normativa que los sustenta, a las etapas del proceso de admisión y las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada vinculadas al mismo; con la finalidad de concordar sus disposiciones a la Ley Nº 30512 y su Reglamento; Que, a través del Memorándum Nº 092-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada emite opinión favorable a la propuesta normativa; asimismo, a través del Informe Nº 53-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, emite opinión favorable con relación dicha propuesta; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 3, los sub numerales 6.3 y 6.5 del numeral 6, el literal a) del sub numeral 7.1 del

numeral 7, el sub numeral 7.3 del numeral 7, los literales a), b), d), f), h), j), m), o) y t) del sub numeral 7.4 del numeral 7, los literales b), c) y d) del sub numeral 7.5 del numeral 7, los literales b) y c) del sub numeral 7.6 del numeral 7, el numeral 8, así como los Anexos 1, 3, 4, 5 y 6 de los "Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión 2017 en Instituciones de Formación Inicial Docente públicas y privadas, en carreras revalidadas y/o autorizadas con posterioridad a la culminación del Proceso de Revalidación", aprobados por Resolución de Secretaria General N° 075-2017-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar el sub numeral 2.4 del numeral 2, los literales e) y g) del sub numeral 7.1 del numeral 7, y el literal k) del sub numeral 7.4 del numeral 7 de los "Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión 2017 en Instituciones de Formación Inicial Docente públicas y privadas, en carreras revalidadas y/o autorizadas con posterioridad a la culminación del Proceso de Revalidación", aprobados por Resolución de Secretaria General N° 075-2017-MINEDU. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1626542-1

Aprueban la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación de Promotores Culturales de los Talleres Complementarios EXPRESARTE"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2018-MINEDU Lima, 15 de marzo de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0218062-2017, los Informes N° 0003-2018-MINEDU-VMGP-DIGEBRUAC, N° 049-2018-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC, N° 054-2018-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC y Memorando N° 145-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR remitidos por la Dirección General de Educación Básica Regular, y el Informe N° 102-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 015-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas