Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
SUPE PUERTO­BARRANCA­LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho

63

y la municipalidad, sino que se trató de una provisión de bienes de consumo, que no configura una relación materialmente laboral. 2. En tal medida, dada la naturaleza sancionadora de las causales de vacancia, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que las configuran, por lo que concuerdo que en el presente caso corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y desestimar la solicitud de vacancia por la causal de nepotismo. 3. No obstante, pese a que, en el presente caso, no se configura la causal de nepotismo, tal interpretación no supone, de modo alguno, la aprobación o aceptación de las irregularidades invocadas por el recurrente, tal es, que la municipalidad contrató la provisión de bienes a un familiar del alcalde, lo cual podría conllevar a determinar la existencia de responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios que autorizaron tal operación, por lo que corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que esta proceda conforme a sus atribuciones. 4. En el mismo sentido, dado que compete a este Tribunal Electoral ordenar los actos procesales necesarios para la adecuada tramitación de las causas y la impartición de justicia electoral, optimizando los principios de economía y celeridad procesales, en mi opinión, corresponde remitir los actuados al Concejo Municipal de Uco, a fin de que, de considerarlo pertinente, se evalúen los hechos materia del presente expediente a la luz de las causales de vacancia contempladas en el artículo 22 de la LOM, que consideren adecuadas al caso concreto, respetando el derecho de defensa que asiste a las partes. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Marino Ortiz Padilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, se REVOQUE el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2017/MDU, del 25 de julio de 2017, que desestimó su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDU/A, del 23 de mayo del mismo año, y REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Víctor Ostos Arquinigo, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, se REMITA copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que esta proceda conforme a sus atribuciones, y se REMITA el presente expediente al Concejo Municipal de Uco, a fin de que, de considerarlo pertinente, se evalúen los hechos materia del presente expediente a la luz de las causales de vacancia contempladas en el artículo 22 de la LOM, que consideren adecuadas al caso concreto, respetando el derecho de defensa que asiste a las partes. S.S. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

VISTO el procedimiento de suspensión iniciado en contra de Diego Charlie Blas Morales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la información remitida por el Concejo Distrital de Supe Puerto Mediante el Oficio N° 0250-2017-JLRR/ (E) AL-MDSP, del 21 de noviembre de 2017 (fojas 1), Jorge Luis Rodas Rojas, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, remitió el Acuerdo de Concejo N° 097-2017CM/MDSP, del 3 de noviembre del mismo año (fojas 4 y 5), a través del cual le encargan el despacho de alcaldía, mientras dure la ausencia de Diego Charlie Blas Morales, alcalde titular de la citada entidad edil. En el citado oficio, la autoridad municipal informó que el alcalde distrital Diego Charlie Blas Morales estaba impedido de ejercer dicho cargo, debido a que se encontraba internado en el penal San Judas Tadeo­ Carquín­Huacho, como consecuencia de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de cohecho pasivo propio en agravio del Estado. Dicha sentencia fue adjuntada en copia simple (fojas 6 y vuelta a 78 y vuelta). En mérito a ello, mediante el Oficio N° 3729-2017SG/JNE, recibido el 29 de noviembre de 2017 (fojas 109 y 110), se solicitó a Jorge Luis Rodas Rojas, teniente alcalde, que remitiera la documentación relacionada con el procedimiento de suspensión iniciado en contra del alcalde Diego Charlie Blas Morales. Así se solicitó, i) el original o copia certificada de los cargos de notificación para la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida a todos los miembros del concejo municipal; ii) el original o copia certificada del acta de la sesión extraordinaria (suscrita por todos los asistentes), en que se haya emitido pronunciamiento sobre la suspensión del alcalde, así como del acuerdo de concejo que formaliza lo resuelto en dicha sesión; iii) el original o copia certificada de los cargos de notificación del acuerdo de concejo, dirigida a los miembros del concejo municipal; iv) eleve el recurso de apelación en el caso de que se haya interpuesto dicho medio impugnatorio en contra del acuerdo de concejo, y v) en caso de no haberse interpuesto recurso alguno, que se remita la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo. En respuesta al oficio antes mencionado es que, a través del Oficio N° 0323-2017-JLRR/ (E) AL-MDSP, recibido el 18 de diciembre de 2017 (fojas 98), el teniente alcalde remitió el acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 006-2017-CM/MDSP (fojas 101 y 102), del 7 de diciembre de 2017, en la cual, por unanimidad, se suspendió al alcalde distrital Diego Charlie Blas Morales, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por tener mandato de detención. Así también, remitió el Acuerdo de Concejo N° 0102-2017CM/MDSP (fojas 103 a 105), en el que se formalizó dicha decisión, y los cargos de notificación del citado acuerdo a los miembros del concejo distrital. Posteriormente, mediante el Oficio N° 04153-2017SG/JNE, del 28 de diciembre de 2017 (fojas 251), se solicitó a la entidad edil que informe si contra la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, del 7 de diciembre del mismo año, el alcalde suspendido había interpuesto algún medio impugnatorio o si dicha decisión había quedado consentida. Así, el teniente alcalde a través del Oficio N° 0312018-JLRR/ (E) AL-MDSP, recibido el 12 de enero de 2018 (fojas 252), remitió el acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 001-2018-CM/MDSP, del 4 de enero de

1

Proyecto de Ley Nº 3830/2014.

1626585-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0122-2018-JNE Expediente N° J-2017-00457-C01