Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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a fin de sancionar a la gerente municipal y al jefe de abastecimiento. - Los regidores decidieron aceptar la vacancia interpuesta por Víctor Ostos Arquinigo, indicando que "si es cierto que no se había presentado la aludida partida de nacimiento, pero así es nepotismo", y argumentando que "votan que el caso continúe su trámite ante el JNE y este sea el quien decida". Este error lo mantienen en la sesión en la que se discutió el recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el alcalde Luis Marino Ortiz Padilla incurrió en la causal de vacancia por nepotismo al haber ejercido injerencia en la contratación de Julia Zenaida Padilla de Ortiz. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, cuyo artículo 1, establece: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. La finalidad de este marco normativo es evitar prácticas inadecuadas que propicien el conflicto de intereses entre un interés personal y el servicio público, que restringen el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y dejan de lado el mérito propio y la capacidad. Así, el legislador ha establecido determinadas limitaciones para el acceso a la función pública de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por matrimonio, unión de hecho o convivencia de los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas del Estado. 3. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, Nº 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y Nº 388-2014-JNE, entre otras), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos comprenden: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar

al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso concreto 4. Se solicita la vacancia del alcalde Luis Marino Ortiz Padilla por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su madre Julia Zenaida Padilla de Ortiz. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que la Municipalidad Distrital de Uco tiene como uno de sus proveedores a la madre del alcalde. Existencia de un vínculo de parentesco 5. Con relación al primer elemento, se tiene que, a fojas 25, obra la partida de nacimiento de Luis Marino Ortiz Padilla. De ella se observa que el alcalde tiene como progenitores a Marino Ortiz Eguizábal (padre) y Julia Zenaida Padilla de Ortiz (madre). 6. Ahora, este órgano electoral considera necesario señalar que si bien es cierto que el solicitante presentó este instrumental con el escrito de respuesta al recurso de reconsideración del alcalde (fojas 21 a 24), también no deja de ser cierto que la propia autoridad cuestionada, al presentar sus descargos, adjuntó los Memorándums Nº 023-2016-MDU/A y Nº 022-2016-MDU/A, ambos de fecha 9 de noviembre de 2016 (fojas 60 y 61), dirigidos al jefe de abastecimiento y a la gerente municipal, respectivamente, en los que indicó lo siguiente: Que, en el día y hora al recibir el documento de la referencia estoy tomando conocimiento que su persona ha realizado compras de víveres de la persona de Julia Zenaida Padilla de Ortiz, y como es de su conocimiento, ella viene a ser mi señora madre; pese que Ud. por la profesión y el cargo que ostenta sabe que no debe de realizar dichas compras [...] [énfasis agregado]. Como es de verse, en estos documentos administrativos, de manera anticipada a la interposición de la solicitud de vacancia, la autoridad edil cuestionada ya había señalado que Julia Zenaida Padilla de Ortiz es su madre, con lo que se ratifica el contenido de la partida de nacimiento. 7. En ese sentido, por lo expuesto en los considerandos anteriores, se verifica que entre el alcalde Luis Marino Ortiz Padilla y Julia Zenaida Padilla de Ortiz existe relación de parentesco en el primer grado de consanguinidad. En consecuencia, habiéndose acreditado la concurrencia del primer elemento, corresponde proseguir con el análisis del segundo. Segundo elemento: que el pariente de la autoridad edil haya sido contratado para desempeñar labores en el ámbito municipal 8. Con relación al segundo elemento, obran en autos los siguientes documentos: a. Solicitud de adquisición de bienes y/o servicios Nº 001 (fojas 9 y 102 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), de la que se verifica que el área de abastecimiento de la municipalidad, a través de la gerencia municipal, solicita la adquisición de bienes por aniversario de la entidad edil. b. Orden de Compra Nº 40 (fojas 6 y 103 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), del 9 de noviembre de 2016, a favor de Julia Zenaida Padilla de Ortiz, relacionado a la solicitud de bienes mencionada, por el importe de S/ 650.00. c. Boleta de Venta 001 Nº 000363 (fojas 7 y 104 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), emitida el 4 de noviembre de 2016, emitida por Multiservicios Central, de Julia Zenaida Padilla de Ortiz, por S/ 650.00. d. Autorización de Giro Nº 373-2016-MDU/GM (fojas 5 y 105 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), emitida por la gerente municipal, el 9 de noviembre de 2016, y dirigida al tesorero de la entidad edil. Con este documento, la gerente municipal autoriza el giro de cheque y/o depósito a cuenta a favor de Julia Zenaida Padilla de Ortiz. e. Comprobante de Pago Nº 11 (fojas 10 y 106 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), a nombre de Julia