Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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c. Un (01) representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien se pronunciará sobre las declaraciones que tuviera el inmueble en el marco del proceso de renovación urbana. d. Un (01) representante del Ministerio de Cultura, quien participará cuando la Comisión deba dictaminar respecto de la inhabitabilidad de inmuebles que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a las disposiciones emitidas sobre la materia. e. Un (01) representante de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, con la finalidad de prevenir la comisión de delitos que vayan en perjuicio de las personas y el inmueble. f. Un (01) representante del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de LimaPROLIMA, a fin de promover y asegurar la conservación del patrimonio cultural del Cercado de Lima. 6.2 Cada entidad pública u órgano mencionado en el numeral anterior acreditará a su representante, a través de una comunicación formal y por escrito, dirigida al presidente de la Comisión, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza. La acreditación antes mencionada, también incluirá a un representante suplente, en caso de ausencia del titular. 6.3 La Comisión se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus representantes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2. 6.4 La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras Gerencias de la Corporación Municipal, entidades públicas o privadas o solicitarles opinión sobre determinado asunto, cuando se considere necesario. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, CALIFICACIÓN, DECLARACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD DE INMUEBLES Artículo 7°.- Procedimiento de parte 7.1 El procedimiento de identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de los inmuebles del Cercado de Lima se realiza a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa, realizado por la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo de aplicación el silencio administrativo negativo. Para efectos de la presente Ordenanza, la identificación consiste en la individualización del inmueble sea de oficio o de parte, la calificación se remite a lo dispuesto en el numeral 8.1 y 8.2 de la presente Ordenanza y la declaración de inhabitabilidad a lo descrito en el artículo 9 de la presente Ordenanza. 7.2 El propietario o posesionario del predio, sea persona natural o jurídica, puede solicitar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de un inmueble, de acuerdo a los siguientes requisitos: a) Solicitud simple b) Pagar derecho de trámite Artículo 8°.- Desarrollo del procedimiento 8.1 La Subgerencia de Renovación Urbana, una vez recibida la solicitud, verificará los requisitos señalados en el artículo anterior dentro del plazo de tres (03) días hábiles de ingresada dicha solicitud a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Posteriormente, dicha solicitud será remitida a la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, la cual realizará la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones -ITSE del inmueble y emitirá el Informe correspondiente considerando los supuestos indicados en el artículo 3 de

la presente Ordenanza. El plazo para la emisión de dicho informe, será de diez (10) días hábiles contados desde el día de recibida la solicitud remitida por la Subgerencia de Renovación Urbana. 8.2. La Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones remitirá su informe a "la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima", la cual lo evaluará, emitiendo el dictamen correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido dicho informe; opinando por la conformidad o no del informe emitida por la referida subgerencia, y recomendando, de ser el caso, la declaración de inhabitabilidad del inmueble. Posteriormente, dicho dictamen será remitido a la Subgerencia de Renovación Urbana, a fin de que proceda de acuerdo al artículo 9 de la presente Ordenanza. Artículo 9°.- De la Declaración de Inhabitabilidad 9.1 La Subgerencia de Renovación Urbana, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados desde el día de recepcionado el dictamen de la "Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima", emitirá la resolución respectiva y de corresponder, declarará la inhabitabilidad del inmueble, recomendando la desocupación del mismo. 9.2 Posteriormente a la declaración de inhabitabilidad, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, realizará todas las acciones de prevención y reducción de riesgos, en atención a las funciones y atribuciones de dicho órgano descritos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. Artículo 10°.- Procedimiento de Oficio. 10.1. Sin perjuicio del procedimiento de parte señalado en el artículo 7 de la presente Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Renovación Urbana, podrá llevar a cabo procedimientos de oficio a fin de declarar la inhabitabilidad de determinado inmueble en el ámbito del Cercado de Lima, a solicitud de cualquier órgano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que seguirá el procedimiento mencionado en el artículo 8 de la presente Ordenanza. 10.2. De ser el caso la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, solicitará la participación de la Gerencia de Fiscalización y Control y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a fin de realizar la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones -ITSE del inmueble materia de inspección. Artículo 11°.- Comunicación de la Resolución que declara el inmueble inhabitable 11.1 La Subgerencia de Renovación Urbana, notificará la Resolución que declara Inhabitable el inmueble a: a. Los propietarios y/o ocupantes del inmueble. b. La Gerencia de Fiscalización y Control, con el objeto de que procedan a efectuar las acciones de su competencia. c. La Gerencia de Desarrollo Económico, a fin de que se tenga en cuenta la condición de inmueble inhabitable, en los procedimientos administrativos a su cargo d. La Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las acciones de su competencia. e. La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a fin de que se tenga en cuenta la condición de inmueble inhabitable, en los procedimientos administrativos a su cargo. f. El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima- PROLIMA, para gestionar la recuperación, reactivación y promoción del desarrollo sostenible del área del Centro Histórico de Lima declarada Patrimonio Cultura de la Humanidad. g. El Instituto Catastral de Lima-ICL, en el marco de las acciones de administración del catastro municipal del Cercado de Lima.