Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el cual establece que este organismo cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 548-2014-MINAGRI se aprobó el Cuadro para la Asignación de Personal ­ CAP Provisional del SERFOR, el mismo que fue reordenado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 076-2015-SERFOR-DE y actualizado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2016-SERFOR/ DE; Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 302-2012-EF, establece que la cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 304-2017-SERFOR/DE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 165 Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-82-INAP/ DNP "Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público", aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82INAP/DIGESNAP, establece que el PAP es un documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia; Que, el numeral 6.8 de la citada Directiva señala que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, señala que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el titular del pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional; Que, con el Informe N° 0032-2018-MINAGRISERFOR-OGA-ORH la Oficina de Recursos Humanos, concluye que es necesario aprobar el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP del SERFOR correspondiente al Año Fiscal 2018; Que, mediante el Memorándum N° 28-2018-MINAGRI-SERFOR/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto alcanza el Informe N° 003-2018-MINAGRI-SERFOR-OGPP/OP, de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP del SERFOR correspondiente al Año Fiscal 2018; Que, en el marco de la normativa señalada y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto resulta pertinente aprobar el Presupuesto Analítico de Personal del SERFOR correspondiente al Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Secretaria General (e), del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Oficina de Recursos Humanos; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 302-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y la Directiva Nº 001-82-INAP/ DNP "Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público", aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR correspondiente al Año Fiscal 2018, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como de su anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor. gob.pe). Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución y su anexo a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1625523-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban la Directiva N° 002-2018-MINCETUR, "Directiva que Regula la Gestión Documental del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2018-MINCETUR Lima, 14 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27790, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, dispone como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo