Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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- Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM. - Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI - Decreto Legislativo N° 807. - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo N° 1034. - Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo N° 1044. - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, Decreto Legislativo 1310. - Reglamentan normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; y en el Acuerdo sobre Agricultura. Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 11 de enero de 2003, Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. - Modifican el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, que reglamenta normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; y en el Acuerdo sobre Agricultura. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2009, Decreto Supremo N° 004-2009-PCM. - Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, y su modificatoria mediante Decreto legislativo 1308. - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, Decreto Legislativo N° 1256. - Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. - Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Decreto Legislativo 1075, y su modificatoria mediante Decreto Legislativo 1309, Decreto Legislativo de Simplificación de los Procedimientos Administrativos en materia de Propiedad Intelectual seguidos ante los órganos resolutivos del INDECOPI. - Ley de Protección de Datos Personales Ley Nº 29733. - Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. - Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que establece el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. - Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, aprobado por D.S. 072-2013-PCM. - Decreto Legislativo 822. - Decisión 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. IV. DISPOSICIONES GENERALES (...) 2.1. Puede declararse confidencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante INDECOPI o aquella información acopiada por el INDECOPI en el curso de sus actividades de supervisión, fiscalización y/o investigación, cuya divulgación implique una afectación significativa para el titular de la misma o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja significativa para un competidor del aportante de la información. Puede también declararse confidencial aquella información que sea considerada reservada o confidencial por Ley. Entre éstas: a) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar de las partes involucradas en un procedimiento. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. Se consideran datos sensibles los datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular, datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones

políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual. b) Información proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigación, cuya divulgación sin previa autorización podría ocasionar perjuicios a alguna de las partes. c) La información protegida por la respectiva regulación del secreto bancario, tributario, comercial, industrial, empresarial, tecnológico y bursátil. Se considerará lo siguiente: Secreto comercial: aquella información cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las empresas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa; Secreto industrial: conocimiento tecnológico referido a procedimientos de fabricación o producción en general, o el conocimiento vinculado al empleo y aplicación de técnicas industriales, que permitan obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros; Secreto empresarial: Cualquier información no divulgada que una empresa natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: c.1 Secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; c.2 tenga un valor comercial por ser secreta; y c.3 haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. (...) 2.3. Aquellos investigados por infracción al Decreto Legislativo N° 1034 que aporten pruebas determinantes para sancionar a otros infractores a cambio de que se les exonere de la responsabilidad que les corresponde, podrán solicitar a la autoridad competente que declare la confidencialidad sobre el origen de la fuente (identidad y características de la misma), siempre que su naturaleza lo permita. 2.4 La información obtenida de organismos públicos será mantenida como confidencial previa declaración de la autoridad competente, debiendo incluir un "resumen no confidencial" elaborado por el organismo público respectivo. 3. Declaración información de confidencialidad de la

3.1 El administrado presenta a través de la Mesa de Partes de la Institución la documentación que considera confidencial, incorporando una referencia del carácter confidencial que se invoca. La documentación que se presente físicamente y la acopiada por el INDECOPI en el curso de sus actividades de supervisión, fiscalización y/o investigación será colocada en sobre cerrado en presencia de la persona que la presenta y remitida al Secretario Técnico, Director, o Jefe del área correspondiente. En caso de que la información sea remitida u obtenida en formato electrónico, se incorporarán medidas de seguridad. 3.2. Al solicitar la confidencialidad de la información, el aportante de ella deberá cumplir los siguientes requisitos: (...) b) Identificar en el escrito, de manera clara y precisa, cuál es la información cuya declaración de confidencialidad se solicita y en qué documentos y en qué