Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Presupuesto de Gastos MISION OFICIAL ASAMBLEA ANUAL AUIP (TENERIFE ­ ESPAÑA) (En Soles)
Específica 2.3.21.11 Concepto Detalle Total (S/.) 20 100.00 1 005.00 603.00 43 416.00 300.00 65 424.00

Pasajes y Gastos Lima ­ Tenerife ­ Lima de Transporte U$ 2,000 x 3 x S/. 3.35 Internacional Tenerife ­ Gran Canaria ­ Tenerife Seguro Médico U$ 100 x 3 x S/. 3.35 Internacional U$ 60 x 3 x S/. 3.35 Viáticos y Asignaciones Internacionales Por 08 días U$ 540.00 x 03 x S/. 3.35 x 8

ante esta instancia electoral una solicitud de vacancia contra Luis Mario Ortiz Padilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El solicitante sostuvo lo siguiente: - Existe "abuso de autoridad", pues el alcalde tendría consigo los "sellos de los regidores". - La entidad edil "no atiende en forma continua", por lo que los vecinos no pueden presentar sus quejas a los regidores. - Los regidores "se parcializan" a favor del alcalde. - El alcalde contrata con su madre Julia Zenaida Padilla de Ortiz, quien resulta ser proveedora de la municipalidad por el monto de S/ 650.00. - No se han realizado obras a pesar que se tienen ingresos de FONCOMUN por la cantidad de S/ 5 000 000.00. Para sustentar lo señalado, el solicitante adjuntó copias de los siguientes documentos: - Autorización de Giro Nº 373-2016-MDU/GM, del 9 de noviembre de 2016 (fojas 5 del Expediente Nº J-201700113-T01). - Orden de Compra Nº 40, del 9 de noviembre de 2016 (fojas 6 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), a nombre de Julia Zenaida Padilla de Ortiz. - Boleta de Venta 001 Nº 000363 (fojas 7 del Expediente Nº J-2017-00113-T01). - Certificación de crédito presupuestario - Nota Nº 0000000144 (fojas 8 del Expediente Nº J-201700113-T01), del 9 de noviembre de 2016. - Solicitud de adquisición de bienes y/o servicios Nº 001 (fojas 9 del Expediente Nº J-2017-00113-T01). - Comprobante de Pago Nº 11 (fojas 10 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), del 9 de noviembre de 2016. En mérito a ello, por Auto Nº 1, del 21 de marzo de 2017 (fojas 13 a 15 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), este órgano electoral trasladó la referida solicitud de vacancia al concejo distrital. Descargo del alcalde Luis Marino Ortiz Padilla

2.3.21.12

2.3.21.21

Pasajes y Gastos Movilidad local de Transporte TOTAL

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Universidad, publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Los Vicerrectores Académico y de Investigación, el Jefe de la Dirección General de Administración; así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, de Recursos Humanos y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVÁN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1626147-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundada la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 027-2018-JNE Expediente Nº J-2017-0113-A01 UCO - HUARI - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Marino Ortiz Padilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2017/MDU, del 25 de julio de 2017, que desestimó su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDU/A, del 23 de mayo del mismo año, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por Víctor Ostos Arquinigo, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00113-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 21 de marzo de 2017 (fojas 1 a 4 del Expediente Nº J-2017-00113-T01), Víctor Ostos Arquinigo presentó

Con escrito, del 23 de mayo de 2017 (fojas 55 a 59), el burgomaestre formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos: - El pedido de vacancia debe "instar el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa en cuyo proceso se debe tener en cuenta y respetar los principios de legalidad y tipicidad". - Con relación a la falta de avance de obra y custodia de sellos, estos no corresponden a argumentos que justifiquen la causal de nepotismo. - Respecto a la falta de recepción de las quejas de los vecinos por parte de los regidores, el alcalde indicó que "dichas acciones no se pueden implementar, mucho menos establecer un horario de trabajo, toda vez que la acciones que realizan los regidores son fiscalizadoras y no administrativas". - Respecto al "único argumento de la solicitud de vacancia por la causal de nepotismo", el burgomaestre precisó que "los hechos expresados en la solicitud de vacancia del ciudadano Víctor Ostos Arquinigo no se adecúan a los supuestos de la citada norma", debido a que: a. Con relación a la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, las copias simples de los DNI no acreditan que Julia Padilla de Ortiz sea madre del alcalde y "el hecho de no haber presentado la respectiva partida de nacimiento, dificulta la posibilidad de probar la existencia de la vacancia". b. Respecto a que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, en el presente caso "la