Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

84 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 2º.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozarán de los siguientes beneficios tributarios: A. Impuesto Predial: - Condonación del 100 % de los Intereses Moratorios, y Reajuste, del ejercicio 2017 y años anteriores. Artículo 3º.- Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecución coactiva, no gozaran de los beneficios previstos en la presente ordenanza. Artículo 4º.- Establecer un régimen especial para los convenios de fraccionamientos que se suscriban, acogiéndose a los beneficios indicados en el artículo precedente y bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: - Cuota Inicial Mínima del 25 % de la deuda. - 10 cuotas de fraccionamiento como máximo. Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condonara el 100 % del interés y reajuste generado por el vencimiento de las fechas de pago de sus cuotas. Artículo 5º.- Los administrados que efectúen su inscripción voluntaria como contribuyentes en el registro tributario, antes de cualquier notificación o requerimiento, se les otorgará el Beneficio de la Condonación del 100 % de la Multa Tributaria correspondiente. La aplicación del presente Beneficio está supeditado a que el contribuyente cumpla con pagar el total del tributo omitido o suscriba el convenio de fraccionamiento correspondiente, acogiéndose plenamente a lo dispuesto en los artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- El acogimiento al presente beneficio se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en la Caja de la Municipalidad Distrital de Santa María; el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, con el pago de la cuota inicial y la suscripción del convenio de fraccionamiento. Cualquiera de las formas señaladas, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 7º.- Los contribuyentes que hayan presentado Recursos Administrativos de Impugnación, podrán acogerse a los Beneficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que se desistan de ellos en modo y forma a Ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, efectuando la cancelación o fraccionamiento de pago por tributo y/o periodo. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta 120 días, vencido este plazo se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda. Artículo 9º.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza; Responsable de la Oficina de Sistemas e Informática la publicación en el portal institucional, así como al Despacho de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano; en tanto que a la Oficina de Imagen Institucional su difusión amplia y oportuna. Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la ampliación, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1625878-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Establecen beneficio de amnistía de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0002-2018-MDSM/A Santa María, 27 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA. POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del 2018, el Informe Nº 028-2018-SGATR/MDSM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proyecto de Ordenanza de Amnistía Tributaria, que tiene por finalidad el Sinceramiento de la Base Tributaria, en la jurisdicción del Distrito de Santa María; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias vigentes, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley: Estableciéndose las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanzas; y b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando beneficios de Amnistía de sus deudas; y así ampliar la Base Tributaria, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal; Que, es necesario mejorar los beneficios otorgados anteriormente, a fin de proseguir con el mejoramiento de los ingresos tributarios que nos permitan cumplir con las metas establecidas en el Plan de Incentivos, así como dar las máximas facilidades a nuestros contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8), y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y contándose además con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias en la jurisdicción del Distrito de Santa María, para aquellas personas naturales que mantengan deudas pendientes de cancelación hasta el Ejercicio Fiscal Año 2017.