Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos, debe presentarse una solicitud dirigida a la DNROP para lo cual deberá adjuntarse el original y copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y todos los documentos que validen dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 6. Por su parte, el artículo 102 del TORROP establece que la DNROP califica la referida solicitud, de ser el caso, formula observaciones y, si estas son subsanadas, procede con la inscripción del pedido en el asiento de la partida de la organización política. Análisis del caso concreto 7. En el caso de autos, la organización política Partido Aprista Peruano, representada por su personero legal titular, José Germán Pimentel Aliaga, solicitó la modificación de partida sobre inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional y Órganos Autónomos electos en el Congreso, según la siguiente relación: Comité Ejecutivo Nacional
N.° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Cargo Secretario General Institucional Sub Secretario General Institucional Secretario General Político Sub Secretario General Político Secretario de Disciplina Secretario de Sindicatos y Trabajadores Secretario de Organizaciones Populares Secretario de Organizaciones Civiles Secretario de Producción y Mypes Secretario de Capacitación y UPGP Secretario de Formación Política Secretario de Gobiernos Regionales Secretario de Gobiernos Locales Secretario de la Mujer Secretario de Juventudes Secretario de Prensa y Difusión Secretario de Propaganda Secretario de Técnica Electoral Secretario de Asuntos Deportivos Secretario de Cultura Comisión de Planificación Estratégica Nombre Elías Nicolás Rodríguez Zavaleta Manuel Arturo Zapata Vásquez Benigno Hildebrando Chirinos Sotelo Evelin Orcón Huamán Daniel Alejandro Gonzales Barriga Eleodoro Calderón Zegarra Leonardo Manuel Cuéllar Macavilca Saúl Garrido Rivadeneira César Ismael Zapata Bellón Niebardo Aguirre Sosa Alvaro Juanito Quispe Pérez Oswaldo Julio Rodríguez Ignacio Marco Antonio Hernández Briones Zoila Rosario Bocangel Bravo César Rolando Aranguren García Edwin Elvis Alejo Velarde Pedro Ricardo Palma Morales Ramiro García Espinoza Félix Amador Manrique Huamán Remy Marco Antonio Montero Costilla Reynaldo Díaz Arismendi

en los antecedentes del presente pronunciamiento. Así, después de evaluar el escrito de subsanación presentado por la organización política, la DNROP tuvo por subsanadas las observaciones, disponiendo la inscripción de los nuevos directivos en el Asiento 22 de la Partida 15 del Tomo 1 del libro de Partidos Políticos, correspondiente al PAP. 9. Ahora bien, la apelante Edith Flor de María Pozo Martínez, miembro del Tribunal Nacional del PAP, mediante escrito, de fecha 18 de enero de 2018, ha considerado que la inscripción de los nuevos directivos del PAP es nula por los fundamentos de hecho y derecho que se han indicado en los antecedentes de la presente resolución, por lo que, corresponde absolver estos agravios. Observación 1 Sobre la convocatoria al congreso nacional 10. Conforme lo señala el artículo 11 del Estatuto: Artículo 11º.- El Congreso Nacional es la máxima autoridad del PAP y la más alta expresión de su pensamiento y voluntad. Es soberano y representativo. Constituye un proceso de participación que se inicia en las bases y concluye con los acuerdos que aprueba su pleno, representando la más elevada representación de su democracia interna, sus miembros plenos son elegidos por el voto secreto, directo y universal de cada uno de los militantes del PAP. A su vez, el artículo 13 de la acotada norma interna del PAP ha precisado: Artículo 13º.- La Comisión Política Nacional, es la facultada para convocar al Congreso Nacional Ordinario cada cuatro años, con no menos de 60 días de anticipación, señalando en forma pública y escrita la fecha, la sede y la agenda a tratar. 11. En el caso de autos, la DNROP al formular la observación 1 sostuvo que la organización política no acreditó que la convocatoria al Congreso se haya efectuado con la anticipación de 60 días que establece el Estatuto. Sin embargo, con las publicaciones adjuntadas por el personero legal titular del PAP, se acredita que la Comisión Política Nacional convocó al Congreso para el 4, 5 y 6 de noviembre de 2016, mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de setiembre del mencionado año (fojas 403). Congreso que al no haberse llevado a cabo en dichas fechas, se volvió a convocar para el 24, 25 y 26 de febrero de 2017, conforme se observa de la convocatoria publicada en el acotado diario oficial, el 17 de diciembre de 2016 (fojas 404). Finalmente, el presidente de la Comisión Política Nacional, Javier Velásquez Quesquén, convocó al referido Congreso, para el 7, 8 y 9 de julio de 2017, según se aprecia de la publicación en el Boletín Oficial del diario Oficial El Peruano, de fecha 5 de mayo del acotado año (fojas 405). Consiguientemente, desde la publicación de la última convocatoria el 5 de mayo de 2017, hasta la celebración del Congreso, el 7, 8 y 9 de julio del mismo año, ha transcurrido más de 60 días calendario, por tanto, se ha cumplido con la exigencia prevista en el artículo 13 del Estatuto, y si bien, la DNROP, en un primer momento, sostuvo que el plazo debe entenderse por días hábiles, debe recordarse que, los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, según lo señala el segundo párrafo del artículo 1 de la LOP, por lo que le resulta de aplicación las normas del Código Civil, que, en su artículo 183, numeral 1, precisa: Artículo 183º.- El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas: 1.- El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles 12. En este orden de ideas, si bien el Estatuto del PAP señaló que la Comisión Política Nacional

Secretario de Organización y Movilización Miguel de los Reyes Rosas Silva Secretario de Agrupaciones Profesionales Luis Enrique Ríos Galdo

Secretario de Relaciones Internacionales Harry Gerardo Morris Abarca

Comisión Nacional de Ideología y Doctrina Edwin Germán Luna Segura

Órganos Autónomos
N.° 26 27 Cargo Presidente del Tribunal de Ética y Moral Nombre Bill Antonio Cuba Jiménez

Presidente del Tribunal Nacional Electoral Mercedes Cabanillas Bustamante

Comisión Política Nacional
N.° 28 29 30 31 32 Cargo Presidente de la Comisión Política Miembro de la Comisión Política Miembro de la Comisión Política Miembro de la Comisión Política Miembro de la Comisión Política Nombre Claude Maurice Mulder Bedoya Werner Omar Quezada Martínez Elías Grijalva Alvarado Carlos Gerardo Arana Vivar Mayta Cápac Alatrista Herrera

Asimismo, señala que Alan García Pérez "ha sido ratificado en su cargo como Presidente del PAP y conforme al artículo 95 de la Resolución Nº 208-2015-JNE". 8. Luego de efectuada la calificación de la referida solicitud, la DNROP formuló las observaciones detalladas