Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Yarusyacán, ante la presencia de metales pesados en suelo"; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, adjunta el Informe Nº 018-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 0072014-SA, por el cual emite opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria a doce (12) distritos de las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, señalando que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud "(...) evidencian la existencia de riesgo elevado para la presentación de brotes o epidemias de enfermedades transmitidas por el consumo de agua dado que los resultados de laboratorio indican que se excede los parámetros máximos permisibles en coliformes totales y coliformes fecales, organismos de vida libre y cloro residual. Asimismo evidencian alto riesgo de presentación de daños a la salud por la presencia de hierro, magnesio y plomo por encima de los parámetros máximos permisibles encontrados en agua, además que los parámetros para Plomo, Arsénico, Cadmio y Mercurio, exceden los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo de uso residencial y parques. Los recursos disponibles en la DIRESA Pasco, resultan insuficientes para una adecuada respuesta para afrontar el riesgo de presentación de brotes de enfermedades transmitidas por agua no apta para el consumo humano, y la población tiene una vulnerabilidad aumentada a estas enfermedades dado la contaminación del suelo y el agua por metales pesados"; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha, Chaupimarca, San Francisco de Asís de Yarusyacán, Huachón, Ticlacayán, Huayllay, Pallanchacra y Tinyahuarco de la provincia de Pasco y los distritos de Yanahuanca, San Pedro de Pillao y Santa Ana de Tusi, de la provincia de Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional Pasco, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCION DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN LOS DISTRITOS DE SIMÓN BOLÍVAR, YANACANCHA, CHAUPIMARCA, SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YARUSYACÁN, HUACHÓN, TICLACAYÁN, HUAYLLAY, PALLANCHACRA Y TINYAHUARCO DE LA PROVINCIA DE PASCO Y LOS DISTRITOS DE YANAHUANCA, SAN PEDRO DE PIILLAO Y SANTA ANA DE TUSI DE LA PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en

el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "RELACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN LOS DISTRITOS DE SIMÓN BOLÍVAR, YANACANCHA, CHAUPIMARCA, SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YARUSYACÁN, HUACHÓN, TICLACAYÁN, HUAYLLAY, PALLANCHACRA Y TINYAHUARCO DE LA PROVINCIA DE PASCO Y LOS DISTRITOS DE YANAHUANCA, SAN PEDRO DE PILLAO Y SANTA ANA DE TUSI DE LA PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional Pasco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1626765-2

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2018/MINSA Lima, 14 de marzo del 2018