Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado; Que, mediante Oficio N° 0229-2018-GRP/GOB, el Gobierno Regional Pasco ha solicitado la declaración de emergencia sanitaria "(...) para 12 distritos pertenecientes a 2 provincias de la Región Pasco, en el contexto del Decreto Legislativo N° 1156 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, (...)"; Que, a través del Informe N° 1595-2017/DCOVI/ DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e

Inocuidad Alimentaria ha informado que en el monitoreo de la calidad de agua para consumo humano efectuado en once (11) localidades del distrito de Yanacancha, nueve (9) localidades del distrito de Simón Bolívar y dos (2) localidades del distrito de Chaupimarca no cumplen con los Límites Máximos Permisibles de Parámetros Microbiológicos y Parasitológicos en Coliformes totales y Coliformes fecales, organismos de vida libre y Cloro residual, conforme al Anexo I del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2010-SA. Asimismo, no cumplen con los Límites Máximos Permisibles, señalados en los Anexos II y III del precitado Reglamento para el arsénico, aluminio, hierro, manganeso y plomo. Dicho documento también contempla que para el caso de los suelos "(...) los parámetros de Plomo y Arsénico son excedidos en la totalidad de los puntos monitoreados de los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha y Chaupimarca (...). Para el parámetro Mercurio, de igual forma se registra valores que exceden los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo de uso residencial y parques (...)"; Que, con Informe N° 699-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha señalado que "Los resultados de los monitoreos de la calidad de agua para consumo humano en las localidades de los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha, Chaupimarca, San Francisco de Asís de Yarusyacán, Huachón, Ticlacayán, Huayllay, Pallanchacra y Tinyahuarco, provincia de Pasco; así como los distritos de Yanahuanca, San Pedro de Pillao y Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, han evidenciado la presencia de coliformes totales, coliformes fecales y otros contaminantes, constituyendo un riesgo para la salud, que podría traer como consecuencia la presentación de brotes y epidemias, lo que ocasionaría el rebasamiento de la calidad de atención de los establecimiento de salud. Existe un tratamiento inadecuado o inexistente, respecto a la desinfección, del agua que consume los pobladores de las localidades de los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha, Chaupimarca, San Francisco de Asís de Yarusyacán, Huachón, Ticlacayán, Huayllay, Pallanchacra y Tinyahuarco, provincia de Pasco; así como los distritos de Yanahuanca, San Pedro de Pillao y Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco"; Que, con Nota Informativa N° 537-2018-DGIESP/ MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, adjunta el Informe N° 009-2018-RABA-DENOT-DGIESP/MINSA, por el cual considera oportuna la declaratoria de emergencia sanitaria, por el alto riesgo de presentación de brote (s) o epidemias de enfermedades diarréicas agudas y neumonía por el consumo de agua no apta, además de incrementar la posibilidad de enfermar por exposición a metales pesados y/o metaloides; Que, a través de la Nota Informativa N° 098-2018CDC/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, adjunta el Informe Técnico IT - CDC Nº 012 ­ 2018 Situación epidemiológica de los distritos de la provincia de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco 2015 ­ 2018, por el cual concluye que: "2.1. Las enfermedades de mayor notificación y mayor riesgo son las infecciones respiratorias agudas y la enfermedad diarreica aguda en las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión. Los episodios múltiples de diarrea en el primer año de vida pueden deteriorar el estado nutricional y causar graves secuelas, además ésta es considerada un factor que contribuye a la anemia aguda, 2.2. Las EDA sigue siendo una causa importante de mortalidad en la niñez, por la persistencia de los factores determinantes en una proporción importante de la población, además son enfermedades prevenibles relacionadas al menor acceso a servicio de agua potable, menor acceso a eliminación adecuada de excretas, así como a la práctica de hábitos inadecuados de higiene. 2.3. Existe exposición en las personas a metales pesados en los distritos de Simón Bolívar, Chaupimarca, Yanacancha, Huayllay, San Francisco de Asís de