Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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"EXPRESARTE", "ORQUESTANDO"Y "TALLERES DEPORTIVOS-RECREATIVOS"; Que, de conformidad con el numeral 6.1 de la precitada Norma Técnica, EXPRESARTE es la iniciativa pedagógica del Ministerio de Educación cuya misión es acercar los diversos lenguajes artísticos mediante una pedagogía lúdica, centrada en la expresividad y en la capacidad creadora, para producir experiencias artísticas y estéticas colectivas que contribuyan a su desarrollo integral, en particular al fortalecimiento de sus competencias artísticoculturales, socioemocionales, ciudadanas y a su integración saludable y activa a la vida en comunidad; señalando el sub numeral 6.1.1 del referido numeral, que los promotores culturales son las personas encargadas de enseñar los talleres de EXPRESARTE cuya forma de contratación será conforme a las disposiciones que se emitan para tal fin; Que, conforme a lo señalado en el sub numeral 8.12 del numeral 8 de la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", aprobada por Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, el proceso de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación no regulados en dicha norma, se rigen por las disposiciones específicas que cada unidad orgánica emita en cada caso; Que, en ese marco, mediante Resolución de Secretaría General N° 029-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y procedimientos para la contratación de Promotores Culturales de la Iniciativa Pedagógica EXPRESARTE"; Que, mediante el Informe N° 0003-2018-MINEDUVMGP-DIGEBR-UAC, el cual fue complementado con los Informes N° 049-2018-MINEDU-VMGP-DIGEBRUAC y N° 054-2018-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC y el Memorando N° 145-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Unidad de Arte y Cultura de la Dirección General de Educación Básica Regular sustenta la necesidad de derogar la precitada norma técnica y aprobar una nueva norma, por cuanto se han efectuado modificaciones al proceso de selección, evaluación y contratación de los Promotores Culturales, y se han adecuado sus disposiciones al marco legal vigente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042013-ED; la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", aprobada por Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada "Normas y procedimientos para la contratación de Promotores Culturales de la Iniciativa Pedagógica EXPRESARTE", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 029-2017-MINEDU. Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación de Promotores Culturales de los Talleres Complementarios EXPRESARTE", la misma

que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Encargar la difusión e implementación de la Norma Técnica aprobada en el artículo precedente a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión Educativas Local. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1626695-1

Crean Comisión Sectorial con el objeto de elaborar el proyecto de ley que contemple la reforma del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, y la nueva estructura orgánica, las funciones y los procesos del SINEACE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2018-MINEDU Lima, 15 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Estado debe garantizar el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responda con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país; Que, mediante la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se norman los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, se define la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE); Que, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el SINEACE, se derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, y se autorizó al Ministerio de Educación, a que mediante resolución ministerial constituya, entre otros, un Grupo de Trabajo encargado de evaluar el SINEACE y elaborar un proyecto de ley para su reforma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 422-2014-MINEDU, se constituyó el referido Grupo de Trabajo, el mismo que elaboró la propuesta de Proyecto de Ley, que crea el Consejo Peruano de Acreditación de la Educación Superior (COPAES), presentado al Congreso de la República el 26 de mayo de 2015 con Proyecto de Ley Nº 4534/2014-PE, el mismo que fue archivado por término del período parlamentario 2011-2016, conforme se advierte del Acuerdo 19-2016-