Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, los artículos IV y VII de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, si bien mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, se declaró Monumento al inmueble ubicado en Unión 579575 (Balcones), distrito, provincia y departamento de Lima, entre otros, cabe anotar que en mérito a la base normativa antes expuesta, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación, y por ende la modificación de los actos resolutivos que declararon dicho Patrimonio, al ser la autoridad competente en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, a través de los Oficios N° 050-2017-12PFCL y N° 051-2017-12PFCL, presentados el 21 de marzo de 2017, el Fiscal Provincial Civil Titular de la Décimo Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, requirió precisar si los datos de la Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, referidos al inmueble ubicado en Unión 579-575 (Balcones) son correctos o no, por cuanto en la Partida N° 49038383 del Registro de Predios de Lima dicho bien tiene como dirección "Jirón de la Unión N° 559-565-569-573-575" (se ha incluido el número 569 en lugar del número 579); Que, mediante los Informes N° 000040-2017-AAR/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000041-2017-AAR/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, ambos de fecha 29 de marzo de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble recomendó se disponga lo conveniente para precisar la dirección del inmueble en mención consignada en la Resolución Suprema N° 2900-72-ED; Que, de la revisión de los antecedentes registrales del inmueble ubicado en Unión 579-575 (Balcones), distrito, provincia y departamento de Lima, se advierte que éste se encuentra inscrito en la Partida N° 49038383, en la que consta la inscripción efectuada en el asiento 3 de la foja 385 del tomo 278, correspondiente al año 1927, del certificado expedido por la Jefatura de Sección de Rentas Municipales del Concejo Provincial de Lima, apreciándose que el citado inmueble consigna los números antiguos 253, 255, 257 y 259 por la calle de Espaderos (identificada en esa fecha como Jirón Unión), correspondiéndole los números 559-565-569-573-575; Que, asimismo, en la foja 475 del tomo 278, correspondiente a la precitada partida registral, se hace referencia al inmueble sito en Jirón Unión (antes calle de Espaderos) signado con los números 559-565-579-

573; no obstante, en el año 1997 se rectificó de oficio la numeración del inmueble en mención, precisando que corresponde a Jirón de la Unión N° 559-565-569-573575; es decir, incluyendo las numeraciones 569 y 575, y excluyendo la numeración 579; Que, en el año 1998 se inscribió en la Ficha N° 1627792 de la Partida N° 49038383 la condición de Monumento Histórico del mencionado inmueble, en virtud al Oficio N° 321-98-INC/DE de fecha 15 de mayo de 1998 del Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura); sin embargo, la numeración señalada en la Resolución Suprema N° 2900-72-ED que la declara, mantenía el error que había sido rectificado en el año 1997, en el asiento b-1 de la Ficha N° 1627792 de la Partida N° 49038383; Que, respecto a la nomenclatura actual del precitado inmueble, la Jefatura de la División de Nomenclatura y Numeración de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Oficio N° 029-2017-MML-GDU-SAU-DNN señaló que corresponde a: Jirón Unión (antes Jirón de la Unión), tal como se advierte de la revisión de la Partida N° 49038383; Que, mediante los Oficios N° 000809-2017/DGPC/ VMPCIC/MC, N° 000810-2017/DGPC/VMPCIC/MC, N° 000817-2017/DGPC/VMPCIC/MC, N° 000818-2017/ DGPC/VMPCIC/MC, N° 000819-2017/DGPC/VMPCIC/ MC, N° 000820-2017/DGPC/VMPCIC/MC, N° 0008212017/DGPC/VMPCIC/MC, N° 000822-2017/DGPC/ VMPCIC/MC, N° 000823-2017/DGPC/VMPCIC/MC, N° 000824-2017/DGPC/VMPCIC/MC, N° 000825-2017/ DGPC/VMPCIC/MC, N° 000087-2018/DGPC/VMPCIC/ MC, N° 000088-2018/DGPC/VMPCIC/MC, N° 0000892018/DGPC/VMPCIC/MC, N° 000090-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, N° 000091-2018/DGPC/VMPCIC/MC, N° 000092-2018/DGPC/VMPCIC/MC, N° 000093-2018/ DGPC/VMPCIC/MC, N° 000094-2018/DGPC/VMPCIC/ MC, N° 000095-2018/DGPC/VMPCIC/MC, N° 0000962018/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000098-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural puso en conocimiento de los propietarios, arrendatarios y terceros con legítimo interés del inmueble en mención, la propuesta de modificación de la Resolución Suprema N° 2900-72-ED, teniendo como sustento los antecedentes registrales de la Partida N° 49038383; otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos que puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes; sin embargo, ninguno de ellos presentó oposición a dicho procedimiento; Que, con Informe N° 000104-2018/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 20 de febrero de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de modificación de la Resolución Suprema N° 2900-72ED de fecha 28 de diciembre de 1972, en el extremo que declaró como Monumento al inmueble ubicado en "Unión 579-575 (Balcones)", distrito, provincia y departamento de Lima, debiendo ser lo correcto "Jirón Unión N° 559-565569-573-575"; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0112006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR un extremo del artículo 1 de la Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, referido a la declaración de Monumentos en el distrito de Lima, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: "1°.- Declárense Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales los inmuebles y áreas urbanas siguientes: