Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU que se han configurado las causales de revocatoria senaladas en el articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil en las rutas autorizadas consignadas en el citado Oficio, otorgandosele un plazo para presentar sus descargos, ante lo cual TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU contesto que deberia distinguirse entre relaciones aerocomerciales con derechos limitados y relaciones aerocomerciales sin derechos limitados y en cualquier caso, proponia una reduccion voluntaria de derechos y frecuencias, establecidas en su documento de respuesta de Registro Nº 070519 de fecha 12 de junio de 2012; Que, mediante Memorando Nº 808-2012-MTC/12.08 e Informe Nº 032-2012-MTC/12.08.PRO, se ha realizado un analisis del trafico aereo actual asi como la proyeccion del trafico futuro en las rutas de MORDAZA hacia MORDAZA, MORDAZA y Mexico, (rutas sujetas a limitacion), incluyendo la evaluacion de desempeno de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU en dichas rutas en el periodo 2006-2012, a fin de determinar el otorgamiento de los derechos solicitados. Segun dicho informe se ha evidenciado que la proyeccion de frecuencias semanales para TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU en las rutas hacia MORDAZA, sobre la base de la proyeccion del trafico de pasajeros para el periodo 2012-2015 y el desempeno mostrado por la mencionada empresa en dicha ruta, son menores a las solicitadas por la compania; Que, se ha evaluado conjuntamente los derechos y frecuencias operadas por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU durante los ultimos noventa (90) dias, lo cual ha evidenciado que la compania no opera o ha interrumpido sus operaciones en varias de las rutas autorizadas, algunas de ellas contenidas en su solicitud de Modificacion de Permiso de Operacion, habiendose cumplido con el procedimiento que para la revocatoria establece el articulo 211º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, estando la DGAC facultada segun el articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil a revocar total o parcialmente tales derechos, lo cual permitiria, en caso de rutas sujetas a limitacion, el acceso al MORDAZA a nuevos transportadores; Que, tomando en consideracion las razones precedentemente senaladas, la Direccion General de Aeronautica Civil, estima pertinente otorgar parcialmente la Modificacion de Permiso de Operacion autorizando las frecuencias de algunas rutas sujetas a limitacion (Mexico), solicitadas por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU, asi como revocar parcialmente algunas rutas sujetas a limitacion (Chile, Mexico - Cancun y/o Toluca, Espana), que no han sido operadas por la empresa incurriendo en causal de revocatoria, de modo que las frecuencias y derechos que por el presente Permiso de Operacion se otorguen o mantengan, permitan a la compania contar con un margen razonable para incrementar sus operaciones durante el periodo de su permiso de operacion; Que, asimismo en el caso de las rutas hacia MORDAZA, se configura lo dispuesto en el articulo 99º de la Ley de Aeronautica Civil ­ Ley Nº 27261, no procediendo por tanto su asignacion directa; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva. Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar y Revocar parcialmente­ en los extremos pertinentes - el Articulo 1º de Resolucion Directoral Nº 300-2011-MTC/12 del 06 de setiembre del 2011, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 0452012-MTC/12 del 07 de febrero del 2012, que otorgo a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion

de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente manera: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: De conformidad al "Acuerdo sobre Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America" suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ MIAMI y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA y vv. con catorce (14) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. Pudiendo operar hacia los destinos en los Estados Unidos de MORDAZA, via los siguientes puntos intermedios: SAN MORDAZA Y/O MORDAZA DE GUATEMALA Y/O PUNTA CANA Y/O MORDAZA MORDAZA Y/O PUERTO PLATA. B) A MEXICO: De conformidad con el "Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronauticas de los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru" suscrito con fecha 03 de diciembre del 2010, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2011-MTC/01", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ MEXICO y vv., con diez (10) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ CANCUN Y/O TOLUCA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales. C) A CENTROAMERICA Y SUDAMERICA: .... 4. REPUBLICA DOMINICANA, de conformidad al "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Dominicana y de la Republica del Peru" ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 0462010-MTC/01, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ PUNTA CANA Y/O MORDAZA MORDAZA Y/O PUERTO PLATA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. .... 7. MORDAZA, de conformidad al "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Chile" del 07 de marzo de 2011, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 412-2011-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ MORDAZA Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 8. URUGUAY, de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay", aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2003-RE y el "Acta de Reunion de Autoridades" suscrita con fecha 08 de marzo de 2009 ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 5482009-MTC/02, se concede: