Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

cinco -ver razon de fojas setecientos cincuenta y seis-, y si bien el recurso de apelaciones del Expediente numero dos mil siete guion veinticinco fue presentado con fecha veintinueve de octubre de dos mil siete -ante la secretaria judicial que le precedio-, lo MORDAZA es que dio cuenta del mismo seis meses despues, lo que a todas luces resulta excesivo, si se tiene en cuenta que se trata de un MORDAZA constitucional de habeas corpus. La circunstancia que la secretaria que le precedio en el cargo no le MORDAZA dado cuenta del mismo no enerva la responsabilidad funcional incurrida, pues la investigada estaba obligada a asumir el cargo de forma diligente, y a realizar en el mas breve plazo un inventario de los expedientes, escritos y bienes que recibio de parte de su predecesora. Por lo que la dilacion indebida esta mas que demostrada. QUINTO. Que, en consecuencia, se constata que la servidora judicial MORDAZA MORDAZA no solo incumplio su deber de dar cuenta al juez de los recursos y escritos dentro del dia siguiente de su recepcion, bajo responsabilidad. Sino que ademas ejercio de forma deshonesta las funciones inherentes a su cargo; incumplio su obligacion de guardar el debido respecto a los litigantes; e incurrio en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo -ver articulos 201º, inciso 6, y 266º, inciso 5, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos-, asi como 41º, literal b), y 42º, literal d), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Por lo que corresponde imponer medida disciplinaria de destitucion, de conformidad con el articulo 211º del acotado texto organico -vigente a la fecha de los hechos investigados-. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 1057-2012 de la sexagesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del senor Walde Jauregui; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: PRIMERO. Imponer medida disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. SEGUNDO. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

900156-6

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, Corte Superior de Justicia de Canete
INVESTIGACION N° 072-2010-CANETE
MORDAZA, diez de octubre de dos mil doce. VISTA: La Investigacion numero setenta y dos guion dos mil diez guion Canete seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, Corte Superior de Justicia de Canete, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintisiete expedida con fecha veintiuno de setiembre de dos mil once, de fojas cuatrocientos diez.

Primero. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber incurrido en falta muy grave consistente en aceptar de los abogados litigantes cualquier MORDAZA de beneficio a su favor, asi como establecer relaciones extraprocesales con las partes, afectando el normal desarrollo del MORDAZA judicial. En este sentido, condiciono la realizacion del lanzamiento solicitado por la adjudicataria MORDAZA Malaga Galjuf (ordenado en el Expediente numero quinientos nueve guion dos mil siete, sobre ejecucion de garantias, seguido contra MORDAZA Velasco MORDAZA y tramitado ante el Noveno Juzgado Comercial de Lima), al pago de cinco mil dolares americanos. Ademas, solicito un adelanto del referido monto, a cambio de entregar el oficio dirigido a la Comisaria de MORDAZA con el objeto de que presten las garantias necesarias, para dicho fin le entrego su numero de celular. Segundo. Que el investigado MORDAZA MORDAZA en su informe de descargo de fojas doscientos noventa niega los cargos. Refiere que proporciono su numero de telefono celular al quejoso porque este no tenia domicilio legal en Mala, y debia coordinar con el la entrega del oficio a la Policia Nacional de MORDAZA, a fin de que presten las garantias necesarias en la diligencia de lanzamiento que iba a efectuarse en el inmueble sub litis. Indica que llamo al quejoso solo para informarle la fecha del lanzamiento, y que este a su vez lo llamo para senalarle que se acercaria en horas de la tarde al juzgado para entregarle dinero por concepto de movilidad. Concluye en que el dia de los hechos el quejoso se acerco con movilidad propia al juzgado, y una vez que el servidor judicial subio al vehiculo aquel le dijo que el mismo diligenciaria el aludido oficio, siendo que al bajar del vehiculo el quejoso le puso algo en el bolsillo derecho de su pantalon, inmediatamente despues fue intervenido por el organo de control. Tercero. Que los hechos investigados tienen como origen el Acta de Denuncia Verbal de fojas cuatro, del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la cual el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA da cuenta que el veinticuatro de marzo del mismo ano, a las nueve horas con diez minutos de la manana, se presento al despacho del Juez del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala - Canete, para conocer el estado del tramite del exhorto librado por el Noveno Juzgado Comercial de MORDAZA, Expediente numero quinientos nueve guion dos mil siete, sobre MORDAZA de ejecucion de garantias, pero no obstante que este le refirio que el citado exhorto seria devuelto porque no contenia la resolucion que declaraba consentida la transferencia del inmueble ubicado en la playa El Sol del balneario de MORDAZA, el secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA le llamo el mismo dia a su telefono celular, a las cuatro horas con veintiun minutos de la tarde, para informarle que dicho juez habia accedido a efectuar el lanzamiento dispuesto por el aludido organo jurisdiccional de MORDAZA, a cambio de cinco mil dolares americanos. El tres de noviembre del mismo ano el quejoso amplio su denuncia contra el servidor investigado, senalando que este lo llamo a su celular en dos oportunidades para conminarle a que la diligencia de lanzamiento se realice el siete de MORDAZA de dos mil diez, caso contrario, devolveria el exhorto a MORDAZA, asi consta a fojas cincuenta y cuatro. Cuarto. Que de la revision de los autos se advierte que existe prueba suficiente de la responsabilidad funcional del servidor judicial MORDAZA Vilchez. Asi, se tienen las siguientes: a) Las Actas de Verificacion y Escucha de llamadas telefonicas efectuadas desde el telefono celular del quejoso al del investigado, de fojas veintiseis, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta, y doscientos cincuenta y siete, la primera del veinticinco de marzo y las ultimas del tres de MORDAZA de dos mil diez. En ellas se evidencia las tratativas economicas que el secretario judicial mantenia con el quejoso vinculadas con el tramite del exhorto ordenado en el Expediente numero quinientos nueve guion dos mil siete, sobre ejecucion de garantias, incluso le pide un adelanto de los cinco mil dolares solicitados -las autorizaciones de registro y grabacion de llamadas telefonicas obran a fojas veinticinco y cincuenta y siete-. b) Las Actas de Intervencion y de Registro Personal e Incautacion, de fojas setenta y setenta y cuatro, respectivamente, que acreditan el operativo