Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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I. OBJETIVO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

Establecer modificaciones a la Directiva Nº 004-2010/ DIR-COD-INDECOPI que permitan la aplicacion eficiente del Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor previsto en el Sub Capitulo III del Capitulo III del Titulo V de la Ley Nº 29571 - Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. En ese sentido, se modifican los articulos 4.6, 5.3.2 y 5.3.3 y se incorpora el inciso e) del articulo 4.6, el articulo 4.7 y el inciso c) del articulo 5.1 de la Directiva Nº 004-2010/ DIR-COD-INDECOPI. II. DISPOSICIONES GENERALES Modifiquese los articulos 4.6, 5.3.2 y 5.3.3, e incorporese el inciso e) del articulo 4.6, el articulo 4.7 y el inciso c) del articulo 5.1 de la Directiva Nº 004-2010/DIRCOD-INDECOPI, en los siguientes terminos: 4.6. Suspension del procedimiento La suspension del procedimiento procede en los supuestos comprendidos en el articulo 65º del Decreto Legislativo N° 807. Excepcionalmente, tambien podra suspenderse el procedimiento por un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles en los siguientes casos: a) Cuando resulte necesario notificar a un administrado fuera de la provincia donde se ubique la oficina regional a la que se encuentre adscrita un Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor. b) Cuando la parte denunciada deba ser notificada por publicacion. c) Cuando se presente un supuesto de recusacion o abstencion del Jefe del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor. d) En caso deban actuarse medios probatorios distintos a los documentales o formularse requerimientos a terceros, conforme a lo previsto en los numerales 4.4.2 y 4.4.4 de la presente Directiva. En los casos que sea necesario disponer actuaciones periciales, el plazo de suspension sera de quince (15) dias habiles, el cual podra ser prorrogado por un plazo similar por causas debidamente fundamentadas. e) Cuando sea necesario incorporar al expediente un medio probatorio que ha sido presentado en una oportunidad distinta a la formulacion de la denuncia o de los descargos, es decir, cuando ya han vencido los plazos para la MORDAZA de los mismos pero que deben ser merituados en aplicacion del MORDAZA de verdad material. 4.7. Consentimiento de las resoluciones finales. Las resoluciones de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos que ponen fin al procedimiento sumarisimo no requieren de una declaracion de consentimiento expreso, salvo que se trate de resoluciones finales que declaren fundada la denuncia. 5.1. Actos susceptibles de ser impugnados

evalua la procedencia del recurso de revision verificando si la pretension del recurrente plantea la presunta inaplicacion o aplicacion erronea de normas del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria y; en caso lo declare procedente, en el mismo acto, podra emitir una resolucion final determinando si el recurso es fundado o no, debiendo notificarselo a MORDAZA partes. 5.3.3. La Sala podra convocar a audiencia de informe oral si las partes lo han solicitado o, de oficio de considerarlo conveniente, debiendo notificarlas con esta finalidad. Asimismo, la Sala podra desestimar motivadamente la solicitud de informe oral en el mismo acto en el que se pronuncie respecto del recurso de revision. III. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia desde el dia siguiente de su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 080-024-0000183
MORDAZA, 4 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece los requisitos que deberan de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decima Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante concurso publico; Que el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA al funcionario que se indica a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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la

Son susceptibles de impugnacion las resoluciones que ponen fin a la instancia, las que se pronuncian sobre el dictado de medidas cautelares y las que suspenden el procedimiento por las causales previstas en el articulo 65º del Decreto Legislativo N° 807, en los siguientes terminos: a) La impugnacion procede con efectos suspensivos salvo en el caso de la impugnacion de medidas cautelares, ello sin perjuicio de la facultad atribuida a la Sala competente en materia de Proteccion al Consumidor del Tribunal del INDECOPI por el ultimo parrafo del articulo 125º del Codigo. b) La impugnacion de medidas cautelares se tramitan en cuaderno separado. c) No procede apelacion contra resoluciones de declinacion de competencia a favor de otro organo resolutivo del INDECOPI. 5.3. (...) 5.3.2. La Sala del Tribunal del INDECOPI competente en materia de Proteccion al Consumidor Recurso de revision