Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

Articulo 25°.- Plazo de las autorizaciones Las autorizaciones para la prestacion del servicio de taxi en la provincia de Canete, seran de dos (2) anos. Articulo 26°.- Silencio administrativo 26.1. En el procedimiento administrativo de autorizacion, se aplicara los efectos del silencio administrativo negativo. 26.2. En el procedimiento de renovacion de la autorizacion se aplicaran los efectos del silencio administrativo positivo, salvo que la Gerencia de Transporte deniegue la solicitud dentro de los respectivos plazos previstos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. Articulo 27°.- Requisitos para obtener la autorizacion La Persona natural o juridica que desee obtener una autorizacion para la prestacion del servicio de taxi, debera presentar los siguientes documentos, estan incluidos los taxi de servicio independiente. 27.1. Solicitud bajo la forma de Declaracion Jurada, en la que debera de constar los datos siguientes: a) Razon o denominacion social. b) Numero del Registro Unico de Contribuyentes. c) Domicilio y direccion electronica del transportista. d) Nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y MORDAZA de la partida de inscripcion registral del transportista solicitante y la vigencia del representante legal en caso de personas juridicas. 27.2. Anexar en copias los siguientes documentos 27.2.1. Padron de conductores, anexando MORDAZA fedateada de las licencias de conducir y documento de identidad vigente. 27.2.2. Padron de Placas de Rodaje de los vehiculos, anexando copias de la Tarjeta de Identificacion Vehicular, documento de identidad del o los propietarios y/o acta de transferencia del vehiculo, legalizado notarialmente. 27.2.3. Contrato de arrendamiento de vehiculos, con firmas legalizadas de las partes. 27.2.4. Copias fedateadas del Seguro obligatorio Contra Accidente de MORDAZA ­ SOAT o Certificado Contra Accidente de MORDAZA - CAT vigente. 27.2.5. Declaracion Jurada del transportista de que los integrantes de su organizacion empresarial no se encuentran condenados por los delitos previstos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte D.S. 017-2009-MTC. 27.3. Recibo de pago por los conceptos siguientes:

en el articulo 27, inciso 27.3, y los derechos de pago establecido en el presente reglamento. 27.5. La Municipalidad emitira la Resolucion de Autorizacion y/o Renovacion, previa elaboracion del informe tecnico de la Subgerencia de Transporte, siempre que cumpla con lo senalado en el articulo 27 del presente reglamento. La Resolucion de Autorizacion contara como minimo los siguientes. 27.5.1- Nombre o razon social de la persona que se autoriza, ya sea natural y/o Juridica. 27.5.2- Clase de autorizacion que se otorga 27.5.3- Clase del servicio que se autoriza 27.5.4- Vigencia de la Autorizacion 27.5.5- Flota vehicular que se habilita en caso de personas juridicas. 27.5.6- Mandato de Inscripcion de la autorizacion en los registros administrativo en Caso de taxi independiente. 27.5.7- Una vez dictada la Resolucion que autoriza al solicitante el Servicio Publico de taxi, la Municipalidad por intermedio de la Gerencia de Transporte firmara el contrato correspondiente y otorgara al concesionario autorizado; la Tarjeta Unica de Circulacion (TUC).siendo este el instrumento que lo Habilita para prestar el servicio correspondiente. Articulo 28°.- Ningun vehiculo que no cuente con la autorizacion de la Municipalidad Provincial de Canete, podra realizar el servicio de taxi. Articulo 29°.- Calidad intransferible de las autorizaciones La autorizacion otorgada a u transportista es intransferible e indivisible, siendo nulo de pleno derecho los actos juridicos que se celebren en contravencion a las disposiciones expuestas en el RENAT. Articulo 30°.- Renovacion de la autorizacion El transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte debera de solicitar la renovacion entre sesenta (60) dias anteriores al vencimiento de su autorizacion. Si vencido el plazo sin que el transportista hubiere presentado la solicitud de renovacion, la autorizacion se extinguira de pleno derecho. Las condiciones y aspectos de renuncia y abandono del servicio presentaran con 30 dias calendarios de anticipacion y se contemplaran por las disposiciones establecidas en el RENAT.

SECCION CUARTA REGIMEN DE FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 31°.- Objetivo de la fiscalizacion 31.1. La fiscalizacion en el servicio del taxi, esta orientada a proteger la MORDAZA, salud y seguridad de las personas. 31.2. Verificar que los transportistas prestar el servicio en las mismas condiciones que obtuvieron su autorizacion. 31.3. Sancionar el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Articulo 32°.- Competencia de la fiscalizacion La fiscalizacion en el servicio de taxi, es funcion exclusiva de la autoridad competente en la jurisdiccion de la provincia de Canete, y es ejercida por el Cuerpo de Inspectores de la MPC, quienes tienen facultades de intervencion de las unidades que prestan el servicio en las modalidades previstas en el presente reglamento. La Policia Nacional del Peru, prestara el MORDAZA de la fuerza publica en las acciones de fiscalizacion, a su solo requerimiento. Articulo 33°.- Alcances de la fiscalizacion La labor de fiscalizacion y/o intervencion de las unidades comprende los siguientes aspectos: - Supervision, - Deteccion de incumplimientos e infracciones,

N° Concepto 1 Solicitud 2 Autorizacion por dos (2) anos y/o Renovacion de Autorizacion 3 Inscripcion de unidad conforme escala establecida en MORDAZA 4 Constatacion de Caracteristicas: - Hasta 06 asientos - Mas de 06 asientos 5 Empadronamiento en el Registro vehicular, conductores y propietarios 6 Tarjeta Unica de Circulacion 7 Resellos mensuales: hasta 6 asientos Mas de 6 asientos 8 Fotocheck conductor

S/. S/. S/.

Pago S/. 5.00 450.00

S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

5.00 8.00 10.00 5.00 5.50 6.50 8.00

27.4. Para los casos de renovacion de contrato de concesion las personas naturales y/o juridicas deberan de someterse al pago de derecho similar a lo senalado en el presente reglamento y seran sometidos a la constatacion visual anual correspondiente. De igual forma los pagos por el derecho de sustitucion para personas naturales y/o juridicas deberan cumplir con los requisitos establecidos