Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

487857

anticorrupcion practicado contra MORDAZA Vilchez. Se le detuvo a media cuadra de la sede del Primer Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala - Canete y se encontro en el bolsillo derecho de su pantalon la suma de quinientos dolares americanos: en dos billetes de cincuenta -series EB treinta y nueve millones noventa y dos mil quinientos sesenta y cuatro A, e IF cero dos millones mil novecientos seis A-, y cuatro billetes de cien -de series HD diez millones mil seiscientos setenta y uno A, AL sesenta y ocho millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres B, HB setenta y un millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho J, y FH cincuenta y un millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco A, los mismos que fueron entregados al quejoso para efectos del operativo anticorrupcion -ver acta de entrega de dinero de fojas sesenta y dos, relacion de billetes de fojas sesenta y tres y copias certificadas de estos de fojas sesenta y cuatro-. c) El Acta de Constatacion y Verificacion de Adhesion del Reactivo Quimico, de fojas setenta y tres, mediante la cual se acredita que en los dedos pulgares de la mano del investigado, y levemente en la yema de sus dedos, se encontro el reactivo quimico "Radioactivo UV-TRAP", con el que se impregno los billetes de fojas sesenta y cuatro a sesenta y nueve. d) El recibo con membrete de la Editorial Rhodas, en cuyo reverso esta anotado el numero de telefono celular novecientos noventa y siete cuatrocientos sesenta y uno novecientos veintisiete, que segun version del quejoso le fue proporcionado por el secretario judicial MORDAZA MORDAZA, el cual coincide con el numero telefonico que aparece en las Actas de Verificacion y Escucha de llamadas telefonicas de fojas veintisiete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve y sesenta. Quinto. Que estando a lo MORDAZA descrito, los argumentos senalados por el servidor judicial MORDAZA MORDAZA en su descargo de fojas doscientos noventa deben ser considerados como simples argumentos de defensa que no logran desvirtuar la contundente carga probatoria que obra en su contra. Asi las cosas, esta comprobado que el solicito cinco mil dolares americanos al quejoso, a fin de diligenciar el exhorto tramitado en el organo jurisdiccional donde laboraba, esto, con el subsecuente lanzamiento de todos los ocupantes del inmueble ubicado en el Lote numero cincuenta y tres, fila A, de la Urbanizacion Habitacional Playa El Sol, en el Distrito de MORDAZA, para lo cual se valio de su condicion de secretario judicial, recibiendo como adelanto la suma de quinientos dolares americanos. Por lo demas, las relaciones extraprocesales estan mas que acreditadas. Sexto. Que, finalmente, la conducta del investigado MORDAZA MORDAZA vulnera los articulos articulo 41°, literales a y b, y 43°, literal q, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, consistentes en respetar y cumplir los dispositivos legales vigentes, cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo, la prohibicion de recibir dadivas en razon del cumplimiento de las labores propias de su cargo, respectivamente. Asi como el articulo 10°, inciso 8, del Reglamento de Regimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo que corresponde destituirlo del cargo, de conformidad con los articulos 13°, inciso 3, y 17° del mismo reglamento. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9242012 de la cuadragesima novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Silva; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, Corte Superior de Justicia de Canete. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

900156-3

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 004-2012-ANCASH
MORDAZA, diez de octubre de dos mil doce. VISTA: La Investigacion ODECMA numero cero cero cuatro guion dos mil doce guion MORDAZA seguida contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintitres expedida con fecha diecinueve de MORDAZA de dos mil doce, obrante de fojas trescientos setenta y nueve a trescientos ochenta y cinco. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que al secretario judicial investigado se le imputa la siguiente conducta disfuncional: Solicitar dinero a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA a cambio de disminuir la pena y la reparacion civil en el Expediente numero noventa guion dos mil ocho. Ademas, fue intervenido en conducta flagrante recibiendo la suma de mil nuevos soles, segun consta del acta de denuncia verbal del diez de MORDAZA de dos mil once, inconducta funcional tipificada en los articulos 9°, inciso 6, y 10°, incisos 1 y 8, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. SEGUNDO. Que el investigado en su descargo del ocho de junio de dos mil nueve, de fojas doscientos treinta y cinco, senalo que se le aperturo procedimiento disciplinario por supuestamente haber solicitado dinero a la senora MORDAZA Calle. Empero, la verdad, segun refiere, es que el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA le dijo que ayudaria a la procesada rebajandole la pena pues le tenia lastima; y fue el mencionado juez quien le ordeno que recibiera los mil nuevos soles. Aduce que la referida procesada en su declaracion ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura menciono que el juez la visito en su domicilio en dos oportunidades, lo que le parecio extrano, y que el dia de los hechos llamo al juez por telefono, pero aquel se encontraba ofuscado. Sin embargo, cuando le menciono que lo llamaba para entregarle el dinero, el juez le respondio que coordine con el secretario, en este sentido se acredita que no fue su persona quien exigio el dinero. Agrega, que en mas de treinta anos que labora en el Poder Judicial jamas tuvo problemas y que no actuo por cuenta propia sino obedecio a su superior. TERCERO. Que el acta de intervencion del diez de MORDAZA de dos mil once, de fojas ochenta y cinco, acredita que al investigado se le encontro en poder de mil nuevos soles que fueron proporcionados por la Fiscalia a la denunciante, los cuales fueron debidamente cotejados con las copias previamente obtenidas en su oportunidad [ver fojas del setenta y siete al ochenta y tres], las mismas que dieron como resultado positivo en cada uno de ellos. Lo mencionado se corrobora con el acta de constatacion y verificacion de adhesion, de fojas ochenta y nueve, pues al efectuarse la verificacion del reactivo quimico UV. TRAP en los billetes que fueron previamente impregnados, dio como resultado positivo en las manos del investigado. CUARTO. Que, asi las cosas, es evidente la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado, ello se desprende del acta de intervencion,