Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

acta de constatacion y verificacion de adhesion, declaracion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA [en donde senala que el secretario investigado le dijo que el juez estaba pidiendo la cantidad de mil nuevos soles y que tenia que abonar MORDAZA de su viaje porque lo necesitaba, y cuando la denunciante le dijo que no tenia esa cantidad el investigado se acerco al juez y al volver este le dijo que por lo menos queria la mitad, quinientos nuevos soles. Empero, la senora MORDAZA MORDAZA le dijo que solo tenia cien nuevos soles, es asi que el servidor investigado nuevamente se acerco al juez y al volver le dijo que no aceptaba (ver fojas sesenta y cinco)]; y la declaracion indagatoria del secretario MORDAZA MORDAZA [quien reconoce que recibio el dinero que la senora le dio (ver fojas noventa y cinco)]. QUINTO. Que, en consecuencia, los fundamentos precedentes permiten concluir que el investigado solicito y recibio de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de mil nuevos soles a cambio de que se le disminuya la pena y reparacion civil a imponersele en el referido MORDAZA penal, lo que constituye falta muy grave. En esta linea argumentativa, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lescano; de conformidad con lo previsto en los articulos 9°, inciso 6, y 10°, incisos 1 y 8, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9282012 de la cuadragesima novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Silva. Por unanimidad. SE RESUELVE: PRIMERO.- IMPONER medida disciplinaria de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash. SEGUNDO.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

PRIMERO. Que el Especialista Legal MORDAZA MORDAZA Ugarte en su recurso de apelacion de fojas trescientos cuarenta y cinco sostiene lo siguiente: a) La resolucion que declaro improcedente la excepcion de prescripcion es ilegal, pues se MORDAZA en normas derogadas, esto es, en el anterior Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura y en el articulo 204° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Asimismo, porque incumple la primera disposicion final del vigente reglamento del organo contralor, que establece la adecuacion de los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad al actual reglamento. En todo caso, indica que aquellas normas son aplicables a jueces, mas no a los auxiliares jurisdiccionales. b) No ha incurrido en falta muy grave, de conformidad con el articulo 17° del Reglamento de Regimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que la medida cautelar impuesta es excesiva y vulnera el debido proceso. SEGUNDO. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Ugarte haber solicitado dinero a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, apoderada judicial de la demandante Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Expediente numero setecientos uno guion dos mil ocho, sobre Alimentos, seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipacti; por notificarle a este con la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil ocho, contenida en el Acta de Audiencia Unica, de fojas cinco. Del mismo modo, emitir una razon para dilatar dicho MORDAZA judicial en actitud revanchista, ya que la quejosa no accedio al requerimiento economico solicitado. T ERCERO . Que el agravio a) carece de asidero legal, toda vez que la institucion juridica de la prescripcion es de caracter material, y no de caracter procesal. En este sentido, el computo de la prescripcion no se efectua bajo los alcances del MORDAZA tempus regit actum, esto es, segun la MORDAZA vigente al tiempo de realizar el acto procesal -presentacion de la excepcion de prescripcion-; sino conforme a la MORDAZA vigente al tiempo de ocurridos los hechos, para el presente caso: El anterior Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolucion Administrativa numero doscientos sesenta y tres guion noventa y seis guion SE guion TP guion CME guion PJ, y el articulo 204° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicables no solo para jueces de este Poder del Estado, sino tambien para auxiliares jurisdiccionales. Asi, se tiene que la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA tomo conocimiento de los hechos materia de queja el cinco de marzo de dos mil nueve, como aparece a fojas nueve, y con fecha diez de MORDAZA de dos mil diez la magistrada responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA emitio el informe respectivo, que obra a fojas doscientos veintiuno, pronunciamiento con el cual quedo suspendido el plazo de prescripcion. Por lo que deviene en improcedente la excepcion deducida por el recurrente. CUARTO. Que, por otra parte, en relacion al objeto procesal, existe prueba suficiente que acredita la responsabilidad funcional del servidor MORDAZA Ugarte en los hechos imputados, entre ellas: a) La sentencia de fojas cinco, Expediente numero setecientos uno guion dos mil ocho, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, y seguido por Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA -quejosa- contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipacti, sobre Alimentos; la cual acredita el vinculo procesal entre la quejosa MORDAZA de MORDAZA y el citado expediente judicial. b) La resolucion numero diez, de fojas veinticinco, en la que se ordena al Especialista Legal MORDAZA Ugarte notificar la referida sentencia -emitida en Audiencia Unica del veintinueve de agosto de dos mil ocho- al demandado MORDAZA Tipacti. Lo cual llevo a cabo el veinticinco de noviembre del mismo ano, conforme consta en la cedula de notificacion de fojas veintiocho y veintiocho vuelta.

900156-4

Sancionan con destitucion a servidor judicial por su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODECMA N° 091-2011-LIMA
MORDAZA, veinticuatro de octubre de dos mil doce. VISTA: La Queja ODECMA numero noventa y uno guion dos mil once guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA UGARTE, en su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y cuatro expedida con fecha once de MORDAZA de dos mil once, de fojas trescientos veintidos. Asi como el recurso de apelacion interpuesto por el aludido servidor judicial contra la citada resolucion, en los extremos que declaro improcedente la excepcion de prescripcion que dedujo, y le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva definitivamente su situacion juridica funcional. Oido el informe oral.