Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, como, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto a) Contrato de alquiler del cafetin municipal con MORDAZA MORDAZA Aldava 4. En el caso en concreto se le imputa al MORDAZA celebrar un contrato de arrendamiento del cafetin municipal sin realizar la subasta publica y sin el acuerdo de concejo correspondiente, disponiendo de esta manera de bienes municipales. A efectos de probar sus alegaciones, el recurrente adjunto MORDAZA del contrato de arrendamiento, de fecha 30 de junio de 2011 (fojas 33 a 34), celebrado entre el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, y MORDAZA MORDAZA Aldava. En dicho contrato, la municipalidad, en calidad de propietario, se compromete a dar en arriendo el local del paradero municipal para uso exclusivo de cafetin, a partir del 1 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2011 y, por su parte, el inquilino se compromete a abonar a la municipalidad distrital la suma de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), los cuales se pagarian dentro de los cinco dias habiles iniciado el mes. Cabe senalar que dicho contrato se resolvio mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 186-2011-A-MDP, del 30 de setiembre de 2011. 5. En tal sentido, se evidencia la existencia de las obligaciones que MORDAZA partes pactaron reciprocamente, es decir, por un lado el alquiler del local del paradero municipal por parte de la entidad MORDAZA y, por otro lado, la contraprestacion monetaria de MORDAZA MORDAZA Aldava. En consecuencia, se acredita el primer elemento establecido en el considerando 3 de la presente resolucion. 6. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM consiste en constatar la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en dicho contrato. Al respecto, no se aprecia existencia alguna de intervencion del MORDAZA citado ni como adquirente ni transferente, pues debe tenerse en cuenta que su intervencion se hizo en calidad de MORDAZA distrital y tambien como representante de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, con resultados a favor, no directamente de su persona como sujeto particular e individualizado, sino con relacion al cumplimiento de actividades de interes y desarrollo social de la citada asociacion. 7. De otro lado, tampoco se ha acreditado la existencia de una relacion bilateral entre la municipalidad, en cuanto institucion, y el MORDAZA, en cuanto sujeto particular, o de un tercero vinculado a dicha autoridad municipal, que permita presumir que dicha transferencia se realizo con la finalidad de favorecer el interes particular de un tercero o el MORDAZA propio. 8. Por tales motivos, atendiendo a que no se cumple satisfactoriamente con el MORDAZA elemento, y teniendo en cuenta que para que se declare validamente la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando 3 de la presente resolucion, por lo cual la solicitud de vacancia en este extremo debe desestimarse. b) Acta extrajudicial y posterior contrato de alquiler del cafetin municipal con Yeny MORDAZA MORDAZA 9. El solicitante alega que como producto de un acuerdo extrajudicial celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA distrital, y Yeny MORDAZA MORDAZA, ante el juez de paz de Pozuzo, el primero de ellos se comprometio a entregar

en alquilar el local del paradero municipal, mientras que la MORDAZA se desistia de las denuncias formuladas en contra del MORDAZA distrital y otros funcionarios de la municipalidad distrital. A efectos de acreditar ello, adjunta MORDAZA simple del acuerdo extrajudicial, de fecha 7 de noviembre de 2011 (foja 75), asi como del contrato de alquiler (fojas 46 a 47 y 53). 10. Al respecto, y teniendo en cuenta que el solicitante habia adjuntado MORDAZA simple del acuerdo extrajudicial, es que, mediante el Oficio Nº 0150-2013-SG/JNE, del 8 de enero de 2013, se solicito MORDAZA certificada del documento MORDAZA citado. Asi tambien, mediante el Oficio Nº 0149-2013SG/JNE, se requirio a Litha Isela Ilave MORDAZA, jueza de paz de Pozuzo, MORDAZA certificada del mismo documento. En virtud de dichos requerimientos, es que se remitio MORDAZA certificada del acta del acuerdo extrajudicial del 7 de noviembre de 2012, tal como se advierte a foja 332 de autos. 11. Teniendo los medios de prueba MORDAZA citados, corresponde determinar si el MORDAZA cuestionado ha incurrido en la causal invocada. 12. De la lectura del citado acuerdo extrajudicial, se advierte que MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, denuncio en el mes de MORDAZA de 2011, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, asi como a dos funcionarios mas de dicha entidad edil. Asi tambien, se advierte que en el mes de setiembre de 2011 denuncio nuevamente al MORDAZA y a dos personas mas. En tal sentido, de la lectura de dicha acta extrajudicial se advierte que la denunciante MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA se desistio de las denuncias formuladas en contra de las personas MORDAZA citadas. Y por su parte, el MORDAZA distrital entrego el alquiler del local comercial de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, ubicado en pasaje MORDAZA s/n, por un periodo de dos anos, haciendo un primer contrato renovable del 1 de diciembre de 2011 al 1 de diciembre de 2012. 13. Ahora bien, de la revision de los documentos obrantes en autos, se advierte a fojas 245, el contrato de arrendamiento del cafetin municipal Nº 02-2011, suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, y MORDAZA Luz MORDAZA Huaranga. El bien materia de arrendamiento es el ubicado en el pasaje MORDAZA s/n, en la localidad de la Colonia, estableciendose que el plazo de vigencia de dicho contrato es de un ano, a partir del 1 de diciembre de 2011 al 1 de diciembre de 2012. 14. En ese sentido, se advierte que lo siguiente: a) Existe un contrato cuyo objeto es un bien municipal: Bien ubicado en el pasaje MORDAZA s/n, la Colonia, cafetin municipal. b) Se acredita la intervencion en calidad de transferente del MORDAZA, toda vez que dicha autoridad suscribio el contrato de arrendamiento con MORDAZA Luz MORDAZA Huaranga. Ademas, se acredita el interes directo de dicha autoridad, pues el contrato de arrendamiento fue producto del acuerdo arribado extrajudicialmente el 7 de noviembre de 2011, en el que, por un lado, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, en calidad de denunciante se desistia de las denuncias presentadas contra la autoridad MORDAZA, y este se comprometia a la entrega del alquiler de dicho inmueble. c) En vista de ello, se advierte un evidente conflicto de intereses por parte del MORDAZA distrital, toda vez que se ha visto beneficiado con el alquiler de dicho contrato, el cual se materializa con el retiro de las denuncias formuladas en su oportunidad por MORDAZA Luz MORDAZA Huaranga. 15. Asi, determinandose que la causal invocada, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, y evidenciandose que en el presente caso, los bienes municipales no estarian lo suficientemente protegidos por el MORDAZA, al prevaler un interes personal (retiro de las denuncias), ante el interes municipal, corresponde desestimar el recurso de apelacion. c) Los bienes donados por la Sunat 16. De la revision de lo actuado se advierte, a fojas 258 a 266, el acta de la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 0032012-MDP, del 15 de febrero de 2012, a traves de la cual el MORDAZA distrital pone en conocimiento de los regidores municipales las gestiones realizadas ante la SunatAduanas para la donacion de diversos articulos, como telas,