Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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recurso extraordinario contra la Resolucion N° 511-2012PCNM, de fecha 20 de agosto de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso: Primero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) no se ha tomado en cuenta respecto a sus sanciones disciplinarias que no las consigno en su declaracion jurada al no tener documentacion por sus constantes cambios de lugar de trabajo, ademas que no se encontraban consignadas el dia que reviso su expediente; b) sobre el MORDAZA de incumplimiento de obligacion alimentaria, no ha generado antecedentes penales ni judiciales y se origino por el error de calculo de la gerencia de personal del Poder Judicial respecto al descuento que se le debia hacer. Asimismo, no lo declaro porque no genero antecedentes y porque el CNM tiene acceso a la informacion respectiva; c) la informacion insuficiente relativa al parametro de celeridad y rendimiento se debe a la inaccion de las Cortes Superiores en las que laboro, lo cual lo perjudica; d) en cuanto a los informes de organizacion del trabajo su MORDAZA extemporanea no enerva que MORDAZA tomados en cuenta; e) se le entrego la calificacion sobre la calidad de la gestion de los procesos momentos MORDAZA de su entrevista de manera que no pudo cuestionar oportunamente las mismas; f) en lo atinente a la calidad de las decisiones, oportunamente solicito la recalificacion de las mismas, lo que no ha sido tomado en cuenta; g) en la consulta del 30 de setiembre de 2012 del Colegio de Abogados de MORDAZA ha obtenido resultados favorables sobre la aceptacion que tiene en el foro loretano; h) se ha vulnerado su derecho de defensa y el MORDAZA de razonabilidad; Analisis del Recurso Extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, respecto a su record disciplinario, la resolucion impugnada consigna las sanciones que registra durante todo el periodo de evaluacion, de acuerdo a la informacion oficial proporcionada por los organos competentes del Poder Judicial y que obra en el expediente de evaluacion, no resultando consistente su justificacion de no haber declarado la totalidad de las mismas por sus constantes cambios de lugar de trabajo, ya que las sanciones le han sido impuestas por los organos de control competentes y se encuentran en los registros respectivos, por lo que no resulta valido pretender argumentar que desconocia las mismas, no encontrandose en el formato entregado por el magistrado evaluado a efecto del presente MORDAZA de evaluacion, y que tiene calidad de declaracion jurada, anotacion u observacion alguna respecto a ellas. En ese sentido, carece de relevancia que al momento de leer su expediente no MORDAZA encontrado la informacion respectiva pues esta versa sobre medidas disciplinarias firmes impuestas a su persona por irregularidades en su desempeno funcional, lo que ha sido de pleno conocimiento del evaluado por ser medidas que incluso en su momento fueron impugnadas y confirmadas, no obstante lo cual no las declaro en el formato establecido a efecto de su evaluacion, todo lo cual ha sido debidamente valorado conforme a la motivacion que se encuentra en el considerando tercero de la recurrida; de tal manera que no se verifica afectacion alguna al debido MORDAZA en este extremo; Cuarto.- Que, en lo referido a la denuncia penal en la que estuvo comprendido por el delito de omision de asistencia familiar por incumplimiento de obligacion alimentaria (Caso Nº 2806084502-2011-1028-0), en el considerando MORDAZA

de la recurrida se encuentra la debida motivacion con relacion a la valoracion realizada por el Pleno del Consejo al respecto, no encontrandose en los argumentos del presente recurso, extremo alguno que desvirtue lo decidido por el Consejo, mas alla de reiterar lo ya dicho durante su entrevista publica y que ha sido oportunamente valorado. Asimismo, la justificacion del recurrente en el sentido que dicho caso no genero antecedentes judiciales ni penales, carece de objeto pues expresamente en el considerando tercero de la recurrida se senala que el magistrado evaluado carece de dichos antecedentes; de igual manera, no resulta consistente su afirmacion de no haber declarado en su formato esta denuncia porque no genero antecedentes y porque el Consejo tiene acceso a la informacion, ya que en dicho formato se exige taxativamente que se consignen los datos de las denuncias asi se encuentren archivadas y el motivo del archivo, lo que el magistrado no realizo, aspecto que tambien ha sido debidamente valorado y motivado segun se aprecia de la simple lectura del MORDAZA considerando de la recurrida; Quinto.- Que, en cuanto al parametro de celeridad y rendimiento, se consigno en el considerando MORDAZA de la recurrida el hecho objetivo que la informacion remitida por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y MORDAZA, respectivamente, no permitio realizar una calificacion real sobre su produccion jurisdiccional; sin embargo no se aprecia que se MORDAZA realizado valoracion negativa alguna al respecto, de manera que la afirmacion del recurrente en el sentido que ello lo habria perjudicado, carece de sustento; Sexto.- Que, con relacion a sus informes sobre organizacion del trabajo, el recurrente no niega que fueron entregados de manera extemporanea, por lo que la valoracion realizada en este extremo y que se encuentra debidamente expresada en el considerando MORDAZA de la recurrida, no ha sido desvirtuada; Setimo.- Que, sobre la evaluacion de la gestion de los procesos, en la recurrida se consigna expresamente la calificacion que obtuvo en este parametro, no encontrandose ninguna valoracion negativa que pudiese haber sido cuestionada por el recurrente, conforme a los argumentos vertidos en su recurso, por lo que no se aprecia vulneracion al debido MORDAZA ni afectacion a su derecho de defensa, toda vez que la calificacion obtenida en este extremo no ha sido uno de los elementos para decidir su no ratificacion; Octavo.- Que, respecto a la calidad de las decisiones, tambien se ha consignado en el considerando MORDAZA la calificacion obtenida, siendo que en este extremo si se ha valorado negativamente por el bajo promedio obtenido, al verificarse deficiencias en su labor de argumentacion; cabe precisar, que el Pleno del Consejo al momento de adoptar su decision tiene en cuenta toda la documentacion obrante en el expediente y, en ese sentido, las apreciaciones que el magistrado hizo respecto de dichas calificaciones fueron valoradas oportunamente. Ademas, es importante resaltar que durante la entrevista publica, que tiene como objetivo corroborar la idoneidad de los magistrados, no pudo responder con seguridad y solvencia preguntas de indole juridica propias de su funcion, lo que valorado en conjunto determino la decision realizada por el Consejo y que se encuentra debidamente motivada conforme se puede verificar de la simple lectura de la recurrida; Noveno.- Que, con relacion a la consulta del Colegio de Abogados de MORDAZA realizada el 30 de setiembre de 2012, como el mismo recurrente reconoce, esta fue llevada a cabo con posterioridad a la decision adoptada, por lo que no resulta atendible que sea considerada como parte de la evaluacion; no obstante lo cual, cabe senalar que no se ha cuestionado en ningun extremo su aceptacion por parte del gremio de abogados, encontrandose incluso en el considerando tercero de la recurrida la manifestacion expresa de los resultados regulares obtenidos en la consulta realizada por el Colegio de Abogados de Amazonas el ano 2007, sin que se aprecie valoracion negativa alguna; Decimo.- Que, la evaluacion del desempeno del magistrado MORDAZA MORDAZA ha sido llevada a cabo con todas las garantias del debido MORDAZA, habiendose valorado integralmente y de manera objetiva los parametros de evaluacion, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentacion obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista publica realizada, no habiendose verificado que se MORDAZA incurrido en la expresion de hechos falsos o en apreciaciones subjetivas; Decimo Primero.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada