Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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- Determinacion de las medidas preventivas, - Imposicion de las sanciones. - Ejecucion de las mismas conforme a lo previsto por el presente reglamento y normas reglamentarias. Articulo 34°.- Documentos que sustentan la comision de infracciones La comision de infracciones tipificadas en el presente reglamento se sustenta en los siguientes documentos: a) El acta de control, levantada por el Inspector de Transporte, como resultado de la fiscalizacion y control de campo. b) Denuncia de parte fundamentada y acreditada documentalmente. Articulo 35°.- Determinacion de la responsabilidad administrativa 35.1. El transportista es responsable administrativamente ante la autoridad competente por los incumplimientos e infracciones vinculadas a las condiciones de autorizacion. 35.2. El conductor es responsable de las infracciones atribuibles a su conducta. 35.3. La reincidencia de las infracciones traera consigo las sanciones al transportista establecido en el articulo 18 del presente reglamento. Articulo 36°.- Calificacion de las infracciones Las sanciones de multas sobre las infracciones se determinaran por un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria Vigente al 01 de Enero de cada ano. En las infracciones se utilizara la letras TX como elemento codificatorio. Para el pago de las Actas de Control, sera de aplicacion al transporte publico. Las infracciones al presente reglamento se clasifican en: 36.1. Infracciones Muy Graves, se sancionaran con multas equivalentes hasta el 20% de la UIT.No tendran descuento alguno 36.2. Infracciones Graves, se sancionaran con multas equivalentes hasta el 10% de la UIT. Descuento del 50% dentro de los cinco dias 36.3 Infracciones Leves, se sancionaran con multas equivalentes hasta el 5% de la UIT. Descuento del 50% dentro de los cinco dias

la MORDAZA de la declaracion jurada, en los casos establecidos en el numeral 37.8 y 37.9; en los demas casos la devolucion se realizara dentro de los quince (15) dias, posteriores a la MORDAZA de la declaracion jurada. Articulo 39°.- Interrupcion del viaje La autoridad competente puede disponer la interrupcion del viaje en los casos siguientes: 39.1. El vehiculo es conducido por conductores que no se encuentren habilitados, no hayan aprobado su curso de educacion y seguridad vial o cuando la licencia no es de la clase y categoria requerida por el vehiculo que conduce. 39.2. El vehiculo transporte personas mayor numero a los asientos indicados por el fabricante del vehiculo. 39.3. El vehiculo se encuentre prestando servicio para el cual no esta autorizado. Ningun vehiculo puede prestar el servicio de taxicolectivo. 39.4. No se porte al momento de circular la tarjeta de identificacion vehicular. 39.5. No se porte al momento de conducir el SOAT o CAT. Articulo 40°.- Superacion de la interrupcion La interrupcion podra ser superada de la siguiente forma: Para los casos de los numerales 39.4 y 39.5, cuando el transportista presente a la autoridad que ha interrumpido el viaje, la documentacion omitida o cuando la autoridad verifique en su registro administrativo que cuenta con dicha documentacion. En el caso establecido en el numeral 39.2, cuando el transportista haga bajar a los usuarios en exceso que se encuentra transportando, debiendo encargarse de que estos aborden otro vehiculo. En el caso del numeral 39.3, el transportista realice el trasbordo de los usuarios que se encuentran transportando en el vehiculo que si cuenta con autorizacion. En el caso del numeral 39.1, el transportista sustituya al conductor que reuna los requisitos requeridos. Articulo 41°.- Internamiento de vehiculo 41.1. Cuando no se MORDAZA superado las causas que motivaron la retencion del vehiculo luego de transcurrido veinticuatro (24) horas. 41.2. Cuando lo disponga la escala de infracciones. 41.3. Por estacionarse en zonas rigidas Una vez internado el vehiculo se procedera a retirar preventivamente las placas de rodaje, y entregarlas en custodia a la Gerencia de Transporte. Articulo 42°.- Liberacion del vehiculo Se dispondra la liberacion del vehiculo y entrega de placas cuando: 42.1. Cuando se trate de infracciones pecuniarias, cuando el infractor cumpla con pagar el importe de la multa y los costos administrativos que se carguen. Articulo 43°.- Requisitos para la liberacion del vehiculo Para proceder a la liberacion del vehiculo el conductor y/o propietario debe de presentar los siguientes documentos: 43.1. Recibo de pago de la infraccion, 43.2. Recibo de pago por concepto de internamiento, segun el MORDAZA de la MPC, 43.3. Visto MORDAZA de la Sub Gerencia de Supervision, Control y Sancion, de no adeudo de infracciones anteriores. 43.4. MORDAZA de la licencia de conducir vigente. 43.5. MORDAZA del SOAT o CAT. 43.6. MORDAZA de la Tarjeta de Identificacion Vehicular. 43.7. MORDAZA del DNI del propietario. TITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 44°.- Inicio del procedimiento El procedimiento sancionador se inicia en los siguientes casos:

TITULO II MEDIDAS PREVENTIVAS
Articulo 37°.- Retencion de la licencia de conducir La retencion de la licencia de conducir, puede ser efectuada por la autoridad competente en los siguientes casos: 37.1. Por negarse a entregar la informacion o documentacion del vehiculo que conduce. 37.2. Por brindar intencionalmente informacion o documentacion no conforme respecto a su habilitacion como conductor del vehiculo que conduce, con el proposito de inducir a error a la autoridad. 37.3. Por realizar acciones destinadas a burlar la fiscalizacion. 37.4. Por conducir vehiculos con licencia caducas, o cuando estan presenten enmendaduras o adulteraciones. 37.5. Por conducir vehiculo cuya clase y categoria no corresponde al vehiculo que conduce. 37.6. Por conducir vehiculo bajo la influencia de alcohol y/o sustancia estupefacientes. 37.7. Por conducir vehiculo sin haber aprobado el curso de educacion y seguridad vial. 37.8. Por conducir un vehiculo sin contar con la autorizacion correspondiente. 37.9. Por haber sido detectados prestando servicio distinto al autorizado. Articulo 38°.- Devolucion de la licencia de conducir Para el procedimiento de devolucion de licencia de conducir, el conductor debera de presentar una declaracion jurada de compromiso de no volver a cometer la infraccion o no incurrir en el incumplimiento detectado ante la autoridad competente. El formato de la Declaracion Jurada sera otorgado por la Gerencia de Transporte. La licencia de conducir sera devuelta dentro de los treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de