Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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las Constatacion de Caracteristicas Tecnicas ­ Inspeccion Visual, de acuerdo a lo dispuesto en la norma. 15.3. Los vehiculos aprobados con la inspeccion, deberan de exhibir obligatoriamente el sticker de aprobacion que sera proporcionado por la Gerencia de Transporte de la MPC y portar el certificado de Constatacion de Caracteristicas respectivo, ademas del casquete correspondiente. 15.4. La autoridad competente pueden disponer que se someta extraordinariamente a la Constatacion de Caracteristicas a los vehiculos cuyo chasis y/o estructura hayan sido danados como consecuencia de un accidente de MORDAZA, el objetivo de esta inspeccion es determinar que la unidad se encuentra apta para prestar el servicio sin que presente riesgo. Articulo 16°.- Seguro Obligatorio Contra Accidente de MORDAZA y Certificado Contra Accidente de MORDAZA El transportista debera acreditar que el vehiculo ofrecido para que preste servicio en su flota, cuenta con el SOAT, contratado conforme lo establecido por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios, aprobado por el D.S. 024-2002-MTC o CAT emitido por la Asociacion de Fondo Contra Accidentes de MORDAZA AFOCAT con autorizacion vigente.

21.2. Suspension por 30 dias de la unidad autorizada. 21.3. Suspension por 30 dias del transportista. 21.4. Cancelacion del contrato de concesion y de la autorizacion respectiva.

TITULO III CONDICIONES LEGALES DE AUTORIZACION
Articulo 22°.- Condiciones legales para acceder y permanecer en la prestacion del servicio Las condiciones legales basicas que se debe de cumplir para acceder y para permanecer como titular de la autorizacion para prestar el servicio son los siguientes: 22.1. Persona natural capaz o juridica inscrita en los Registros Publicos. 22.2. En caso de ser persona juridica, el objetivo empresarial debe de ser la prestacion del servicio. 22.3. Los integrantes de la organizacion empresarial no debe encontrarse condenado por delito de trafico ilicito de drogas y otros establecidos por la normas 22.4. La persona natural o juridica deben de encontrarse registrado como contribuyente "activo" en el registro de SUNAT. 22.5. Establecer como capital social de las empresas de transporte publico, en la Provincia de Canete, treinta (30) Unidad Impositiva Tributaria vigente.

TITULO II CONDUCTORES
Articulo 17°.- Requisitos para la habilitacion del conductor Para ser habilitado como conductor de vehiculos destinados a la prestacion del servicio de Taxi en cualquiera de las modalidades se requiere: 17.1. Ser titular de la licencia de categoria A-II a, y que la misma se encuentre vigente. 17.2. No superar la edad MORDAZA para conducir vehiculo que sera hasta los sesenta y cinco (65) anos, con excepcion de los que cuenten con licencia de conducir de la clase y categoria vigente. 17.3. Haber aprobado el Curso de Educacion y Seguridad Vial, otorgado y/o autorizado por la MPC. Articulo 18°.- Obligaciones del Conductor El conductor del servicio de transporte de taxi, tendra las siguientes obligaciones: 18.1. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. 18.2. Ser titular de la licencia de conducir de la clase A-II a vigente. 18.3. Conducir solo vehiculos inmersos dentro de la flota habilitada del transportista. 18.4. Actualizarse anualmente mediante los cursos de capacitacion que otorgue y/o autorice la MPC. 18.5. Cumplir con las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que impongan la autoridad competente y que hayan quedado firmes. 18.6. Facilitar la labor de supervision y fiscalizacion de la autoridad competente. 18.7. No prestar servicio distinto al autorizado. Articulo 19°.- Obligatoriedad del curso Los conductores dedicados a prestar el servicio de transporte de taxi, deberan obligatoriamente acreditar haber aprobado el curso de educacion y seguridad vial, autorizado por la Municipalidad Provincial de Canete Articulo 20°.- Cumplimiento de las obligaciones correspondientes al conductor El transportista debera velar por el cumplimiento de las obligaciones del conductor, y en caso MORDAZA conocimiento de algun incumplimiento en que este inmerso el conductor, debe adoptar las medidas necesarias para salvaguardar sus intereses. Articulo 21°.- Responsabilidad del Transportista Los vehiculos que se encuentren habilitados para prestar servicio de taxi deben de prestar el servicio solo en la modalidad que se encuentran autorizados, en caso de incumplimiento se procedera a sancionar al transportista segun el orden siguiente: 21.1. Amonestacion por escrito al conductor y al transportista.

TITULO IV CONDICIONES DE OPERACION
Articulo 23°.- Condiciones en la prestacion del servicio 23.1. Prestar el servicio cumpliendo con los terminos establecidos en la autorizacion. 23.2. Prestar el servicio en vehiculos habilitados 23.3. Prestar el servicio con vehiculos que hayan aprobado la Constatacion de caracteristicas. 23.4. Los vehiculos deben de contar con la poliza de seguro respectivo. 23.5. No abandonar el servicio. 23.6. Facilitar la labor de supervision y fiscalizacion que realice la autoridad competente. 23.7. Verificar que los conductores reciban la capacitacion que otorgue la autoridad. 23.8. Permitir la conduccion del vehiculo solo a conductores que cuenten con la licencia respectiva. 23.9. Disponer que a los conductores que transporte a pasajeros cantidad igual a la de los asientos indicados por el fabricante. 23.10. Cumplir con las sanciones impuestas por la autoridad. 23.11. Prestar el servicio sin descuidar su apariencia e higiene personal el conductor de la unidad correspondiente. 23.12. No utilizar paraderos no autorizados 23.13. No abastecerse de combustible estando con pasajeros. 23.14. No abandonar el servicio estando con pasajeros

SECCION TERCERA AUTORIZACION Y HABILITACION TITULO I AUTORIZACIONES
Articulo 24°.- Clases de autorizaciones 24.1. Taxi de Estacion.- Se otorgaran a personas juridicas que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 27 del presente Reglamento. 24.2. Taxi Independiente.- Se otorgaran a las personas naturales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 27 del presente Reglamento. 24.3. Taxi Remisse.- Se otorgaran a las personas juridicas, adicionalmente de contar con los requisitos establecidos en el articulo 27, los vehiculos ofertados deberan obligatoriamente ser de color BLANCO. Para todas las Empresas en la modalidades de TAXI sera como minimo 04 unidades y un MORDAZA de 20 unidades