Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- ENCARGAR al Gerente de Transporte y Seguridad Vial, Cuerpo de Inspectores, el cumplimiento de la presente Ordenanza; requiriendose el apoyo de la Policia Nacional del Peru para su fiel cumplimiento. Articulo Sexto.- DEROGUESE, sin efecto la normas que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

REGLAMENTO DE SERVICIO DE TAXI DE LA PROVINCIA DE CANETE PRIMERA SECCION DISPOSICIONES GENERALES TITULO PRELIMINAR OBJETO, ALCANCES Y DEFINICIONES
Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento, tienen como objetivo el de regular la prestacion del servicio de taxi en la Provincia de Canete, estableciendose, las condiciones de acceso y permanencia de las unidades en la prestacion del servicio, asi como las acciones de control y fiscalizacion que desarrolla la MPC, y las conductas sancionables tanto de los transportistas como de los conductores, de acuerdo a los lineamientos previstos en la Ley. Articulo 2°.- Alcances El presente reglamento comprende la prestacion del servicio de taxi, en toda la jurisdiccion de la provincia de Canete. Articulo 3°.- Definiciones Para los efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entiende por: 3.1. Accion de Control.- Intervencion que realiza la autoridad competente, a traves de sus inspectores de trasporte, que tiene por objetivo verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, normas complementarias, resoluciones de autorizacion y condiciones del servicio prestado. 3.2. Acta de Control.- documento levantado por el Inspector de Transporte, en la que se hace constar los resultados de la accion de control. 3.3. Area Saturada.- Parte del territorio de una MORDAZA, poblacion o area MORDAZA en general en la que existen exceso de oferta y poca demanda de usuarios. 3.4. Asociacion de Fondos contra Accidentes de Transito.- Asociacion civil constituida por transportista del servicio de transporte publico provincial de personas, autorizadas para emitir Certificados contra Accidentes de MORDAZA ­ CAT, solo a transportistas autorizados para prestar servicio en el transporte MORDAZA e interurbano, y que tiene vigencia solo dentro de la circunscripcion donde esta autorizada 3.5. Autorizacion.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a prestar servicio de taxi, a una persona natural o juridica, segun corresponda. 3.6. Calidad de Servicio.- Conjunto de caracteristicas y cualidades minimas en la prestacion del servicio de transporte terrestre, consistente en la existencia de condiciones de puntualidad, salubridad, higiene, comodidad y otras que procuren la satisfaccion del usuario. 3.7. Certificado Contra Accidentes de Transito- CAT.Certificado expedido por una Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT, que cubre a los ocupantes y tercero no ocupantes de un vehiculo automotor destinado a la prestacion de servicio publico. El CAT solo tiene vigencia en la circunscripcion para la cual este autorizada la AFOCAT emitente y se rige por las normas de la SBS. 3.8. Cinturon de seguridad.- Arnes disenado para sujetar al ocupante del asiento de un vehiculo, al mismo, con el proposito de impedir que como consecuencia de un accidente de MORDAZA, pueda resultar golpeado o despedido fuera del mismo.

3.9. Concesion.- Acto juridico mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a persona juridica la facultad de realizar servicio de transporte publico de personas. El otorgamiento de una concesion se expresa en un contrato que contiene derecho y obligaciones para su titular y es consecuencia de un MORDAZA de licitacion publica. 3.10. Concesionario.- Persona juridica titular de una concesion para realizar el servicio de transporte publico de personas de ambito provincial, de acuerdo a lo previsto por la misma. 3.11. Condiciones de Seguridad.- Conjunto de exigencias de caracter tecnico que deberan de cumplir los transportistas con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de MORDAZA u otros siniestros durante la prestacion del servicio. 3.12. Condiciones de acceso y permanencia.- Conjunto de exigencias de caracter tecnico, organizativo, juridico y operacional que se deben de cumplir para acceder y/o permanecer autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre publico, corresponde a la autoridad competente verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y controlar el cumplimiento de las condiciones de permanencia. 3.13. Conductor.- Persona natural, titular de una licencia de conducir vigente que de acuerdo a las normas se encuentra habilitado para conducir un vehiculo destinado al servicio de trasporte terrestre de personas, mercancias o ambos. 3.14. Deposito Municipal de Vehiculos - DMV.- Local autorizado para el internamiento de vehiculos, provisto de equipamientos de seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. 3.15. Flota Vehicular Habilitada.-Conjunto ce vehiculos habilitados con lo que el transportista presta el servicio de transporte terrestre. 3.16. Habilitacion Vehicular.-Procedimiento mediante el cual la autoridad competente autoriza al vehiculo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente, cumpliendo con las condiciones tecnicas previstas en la MORDAZA, acreditando mediante la Tarjeta Unica de Circulacion - TUC. 3.17. Infraccion.- Se considera infraccion a las normas del servicio de transporte o toda accion u omision a las normas del presente Reglamento. 3.18. Inspector de Transporte.- Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante Resolucion, para la realizacion de acciones de control, supervision y deteccion de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre. 3.19. Licencia de Conducir.- Documento habilitante que permite conducir un vehiculo del servicio de transporte de personas y/o mercancias, se expide de conformidad con lo que dispone el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. 3.20. Paradero.- infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre de ambito nacional y regional localizada en vias urbanas destinada a permitir el embarque o desembarque de usuarios. 3.21. Procedimiento Sancionador.- Procedimiento administrativo que tiene como objetivo determinar la existencia de incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia o infracciones a las disposiciones de transporte. 3.22. SOAT.- Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA que cubre a los ocupantes o terceros no ocupantes de un vehiculo automotor que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de MORDAZA en el que MORDAZA participado el vehiculo automotor asegurado. Se rige por la MORDAZA de la materia. 3.23. Tarjeta Unica de Circulacion ­ TUC.- Documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitacion de un vehiculo para la prestacion del servicio de transporte de personas, mercancias o mixto. Las caracteristicas de la tarjeta son aprobadas por la Municipalidad Provincial de Canete. 3.24. Taxi.- Vehiculos automoviles de categoria M-1, de cuatro puertas con minimo de 4 asientos, y con un peso mayor de 1000 Kg. 3.25. Transportista.- Persona natural o juridica que prestar el servicio de transporte publico de personas y/o mercancias de conformidad con la autorizacion correspondiente. 3.26. Usuario.- Persona natural o juridica que utiliza el servicio de transporte terrestre de personas o mercancias, a cambio de una retribucion por dicho servicio.