Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; y f) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. 14. En el caso de autos obra, a fojas 131 a 132, el Informe Nº 42-2012-MDAH/JP, de fecha 6 de noviembre de 2012, elaborado por el asesor legal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Huallo, a traves del cual pone en conocimiento que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 010-2012-MDAH/AL, del 18 de enero de 2012, se reconocio a la comision de seleccion y contratacion de personal para la modalidad de contrato administrativo de servicios, y por medio de la Directiva Nº 0012012-MDAH se MORDAZA el MORDAZA de seleccion de personal administrativo del ano 2012, para contrato administrativo de servicios, el mismo que fue aprobado por la Resolucion de Alcaldia Nº 011-2012-MDAH/AL. Agrega que la comision de seleccion de personal administrativo comunico al despacho de alcaldia los resultados de la evaluacion de personal administrativo 2012 a traves del informe Nº 01-2012-MDAH/CEPA, del 2 de febrero de 2012. Finaliza senalando que precisamente en ese contexto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su solicitud de postulacion al MORDAZA de seleccion y su respectivo curriculum vitae, con Registro Nº 0353, del 24 de enero de 2012, habiendo ocupado en dicho MORDAZA el tercer lugar para ocupar el cuadro de seguridad ciudadana - MORDAZA, tal como lo informo la comision de personal MORDAZA citada. 15. Si bien es MORDAZA no existe evidencia de que el regidor cuestionado MORDAZA integrado la comision de seleccion de personal, es importante mencionar que ello no puede ser obice para que, en su calidad de regidor, en especial, de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ejercido sus labores de fiscalizacion y se MORDAZA opuesto a dicha contratacion en forma oportuna, MORDAZA si se tiene en cuenta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene vinculo con la municipalidad distrital desde el ano 2011, segun la revision del MORDAZA de Transparencia Economica del Ministerio de Economia y Finanzas (en adelante MEF). A foja 133, aparece una carta remitida por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA distrital, en la que senala que no formo para de la comision de evaluacion en el concurso de personal, y que desconoce dicha contratacion, debe tenerse en cuenta que esta carta data del 6 de setiembre de 2012, esto es, casi nueve meses luego de la MORDAZA contratacion. 16. Esto evidencia que, en efecto, el citado regidor conocia la contratacion, especialmente si se tiene en cuenta la cercania del vinculo (segundo de afinidad), asi como las labores que desempenaba MORDAZA MORDAZA MORDAZA (serenazgo), y que este ultimo no solo laboro en el ano 2012, sino tambien en el ano 2011, tiempo suficiente para que el regidor realice las actuaciones de oposicion necesarias. 17. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el regidor incurrio en la causal invocada, corresponde amparar este extremo del recurso de apelacion. Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM Contrato firmado con el proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 19. En ese sentido, se tiene que es posicion MORDAZA del Pleno del JNE, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme a si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "[...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de

la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes [...]" (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo). La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 20. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. 21. En el caso de autos, el recurrente imputa al MORDAZA y los regidores la causal MORDAZA citada, por haber contratado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como proveedor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Huallo. 22. Ahora bien, el primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 hace referencia a la existencia de un contrato por el que se afecta un bien municipal. En el presente caso obran en autos (fojas 19 a 20) el contrato de compra, de fecha 9 de MORDAZA de 2012, de diez volquetes de agregado para la obra de mejoramiento de la Plaza Mayor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del distrito de MORDAZA Huallo, suscrito entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Huallo, y MORDAZA MORDAZA Quispe. En dicho contrato, el ultimo de los nombrados se comprometia al abastecimiento de diez volquetadas, cada una de 15m3. De otro lado, la entidad MORDAZA se comprometia a pagar una suma de dinero determinada. En tal sentido, se evidencia la existencia de las obligaciones que MORDAZA partes pactaron reciprocamente, es decir, por un lado la venta de los diez volquetes, y por otro lado, la contraprestacion monetaria por parte de la municipalidad distrital. En consecuencia, se constata que se dispuso de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme el articulo 56, numeral 4, de la LOM. 23. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM es constatar la participacion de la autoridad en el contrato, conforme a los supuestos senalados en el considerando 20 de la presente resolucion. Se advierte asi, en las relaciones juridicas contractuales verificadas, la intervencion de la Municipalidad Distrital de