Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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c) La pericia grafotecnica de fojas ciento treinta y cuatro, en la cual se concluye que los numeros telefonicos cuatro cinco cero seis cuatro siete cero y nueve nueve cinco cinco uno tres seis siete siete, consignados en el documento que la quejosa MORDAZA de MORDAZA presento como prueba de cargo -ver fojas tres-, provienen del MORDAZA y letra del servidor judicial investigado. Esto desvirtua la tesis de defensa de MORDAZA Ugarte, en el sentido de que dichas grafias no son de su autoria, y que los hechos imputados son un infundio creado por la quejosa -asi lo senalo en su informe de descargo de fojas ochenta y dosd) El acta de confrontacion entre el servidor judicial MORDAZA Ugarte y la quejosa, de fojas ciento cincuenta y ocho, en la cual se acredita que los intervinientes recien se conocieron el veintiuno de noviembre de dos mil ocho, fecha en que se habilito dia y hora para efectuar la notificacion de la sentencia emitida en el Expediente numero setecientos uno guion dos mil ocho al demandado MORDAZA Tipati -ver resolucion de fojas veinticinco-. Ello, sumado a que en la misma diligencia el servidor judicial investigado, ante la tercera pregunta contesto "si, ambos numeros telefonicos son de mi MORDAZA y letra"; y que estos corresponden a su entorno familiar, constituyen pruebas mas que suficientes que determinan la veracidad de las imputaciones materia de la queja interpuesta por la senora MORDAZA Uriarte. QUINTO. Que, asi las cosas, esta demostrado que el Especialista Legal MORDAZA Ugarte solicito dinero a la quejosa por haber efectuado la notificacion que obra a fojas veintiocho vuelta. Sin embargo, como esta adujo no tener dinero en ese momento, aquel le consigno dos numeros telefonicos en el papel que obra a fojas tres, a fin de mantener comunicacion posterior y coordinar la entrega de la suma solicitada. Luego, como la quejosa no hizo efectivo el "pago", el investigado emitio la razon de fojas treinta y cinco, con el objeto de dilatar el tramite del Expediente numero setecientos uno guion dos mil ocho. En consecuencia, el servidor judicial investigado no ha cumplido con honestidad sus funciones inherentes al cargo, conforme lo exige el articulo 41°.b, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Asimismo, se valio de su condicion de trabajador de este Poder del Estado para obtener ventajas economicas indebidas, infringiendo lo previsto en el articulo 43°.t, del acotado reglamento, ademas de incurrir en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, segun lo prescribe el articulo 201°.6, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al tiempo de ocurridos los hechos y que son materia de investigacion. Por lo que debe ser sancionado con la medida disciplinaria mas grave, esto es, la destitucion, de conformidad con el articulo 211° del citado texto organico -tambien vigente al tiempo de ocurridos los hechos-. SEXTO. Que, finalmente, estando determinada la imposicion de la MORDAZA sancion disciplinaria contra el servidor investigado, como es la destitucion, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelacion que interpuso contra la resolucion numero cuarenta y cuatro, del once de MORDAZA de dos mil once, de fojas trescientos veintidos, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el cargo, de conformidad con el articulo 116°, inciso 1, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9692012 de la quincuagesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; sin la intervencion del senor Almenara MORDAZA por haber suscrito resoluciones como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura; de conformidad con el informe del senor Chaparro Guerra; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Confirmar la resolucion numero cuarenta y cuatro expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha once de MORDAZA de dos mil once, de fojas trescientos veintidos, que declaro improcedente la excepcion de prescripcion deducida por el senor MORDAZA MORDAZA Ugarte.

Segundo.- Imponer medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Ugarte, en su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Cuarto.- Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto del recurso de apelacion interpuesto por el servidor judicial sancionado contra la mencionada resolucion en el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio del cargo. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

900156-5

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 511-2012-PCNM
MORDAZA, 20 de agosto de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don Max Teddy MORDAZA MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 619-2003-CNM de fecha 7 de noviembre de 2003, don Max Teddy MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Chachapoyas del Distrito Judicial de Amazonas, juramentando el 18 de noviembre del mismo ano, posteriormente en virtud de la Resolucion Administrativa Nº 347-2009-CE-PJ de fecha 14 de octubre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaro fundada su solicitud de traslado por motivos de salud, por lo que mediante Resolucion Nº 060-2010-CNM de 19 de febrero de 2010, fue nombrado como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, habiendo transcurrido desde su primer nombramiento el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 003­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Max Teddy MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 18 de noviembre de 2003 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 20 de agosto de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision. Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. Asiste