Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

MORDAZA Huallo de una parte, en cuya representacion actuo el gerente municipal, y de la otra parte a MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hermano del regidor MORDAZA MORDAZA Quispe), cuya actividad principal es la de transporte de carga. Es decir, se trata de proveedores que son terceros a la autoridad municipal, pero respecto de quienes debera analizarse la existencia de interes propio o directo de aquel. En ese sentido, se tiene que no existe medio probatorio que acredite el interes directo por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alcarraz. Respecto del proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe descartarse la presencia de interes propio, toda vez que no se ha demostrado que dichas autoridades tengan una relacion cercana con el citado proveedor que permita acreditar que busco beneficiarlo. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelacion en este extremo. 24. Ahora bien, en vista de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hermano del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde determinar si en su caso existe un interes propio o directo. Al respecto, cabe precisar que teniendo en cuenta la relacion cercania de parentesco entre ambos, no puede descartarse un interes directo dado el vinculo familiar, por lo que se cumple con el MORDAZA elemento que configuraria la causal invocada respecto del mencionado proveedor. 25. El elemento final que corresponde constatar es el conflicto de intereses entre la actuacion del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de autoridad, y su posicion o actuacion como persona particular, pariente del proveedor MORDAZA MORDAZA Quispe. En el presente caso se excluye el conflicto de intereses porque: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido proveedor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Huallo desde el ano 2008, MORDAZA de que su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea regidor de la misma comuna, segun el MORDAZA de Transparencia Economica del MEF; b) por su propia posicion como regidor de la mencionada comuna, el MORDAZA mencionado carece de injerencia directa en la toma de decisiones sobre la contratacion con proveedores de bienes y servicios. Adicionalmente, debe senalarse que el citado regidor, con fecha 23 de enero de 2012 (foja 135) y 8 de junio de 2012 (foja 134), solicito que el MORDAZA se abstuviese de contratar con proveedores que fueran sus parientes; y c) conforme se constata en el MORDAZA de Transparencia Economica del MEF, el volumen de ventas entre el hermano del regidor y la Municipalidad Distrital de MORDAZA Huallo ha disminuido ostensiblemente a partir del ano 2011, cuando MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicia su gestion como regidor. 26. Asi, y teniendo en cuenta que ya en una oportunidad anterior el MORDAZA Nacional de Elecciones, en un caso similar (el proveedor era padre de un regidor desde MORDAZA que este fuera autoridad municipal) emitio la Resolucion Nº 0594-2012-JNE, del 19 de junio de 2012, en la cual consideraba la inexistencia de un conflicto de intereses, corresponde desestimar el recurso de apelacion en cuanto a este extremo se refiere. Mal uso del combustible de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Huallo 27. Al respecto, cabe senalar que si bien es MORDAZA a fojas 20 a 21 de autos se advierte dos vales de combustible emitidos por la municipalidad distrital en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que estos documentos obran en MORDAZA simple, ademas, de que fueron firmados por los responsables del area de administracion, de abastecimiento y por el chofer del vehiculo. Dichos vales fueron otorgados para el traslado del agregado de MORDAZA para realizar la obra de mejoramiento de la Plaza Mayor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del distrito de MORDAZA Huallo. 28. Con ello, se puede senalar que no existe medio probatorio que acredite que dicha entrega de combustible MORDAZA sido realizada por el MORDAZA o que este MORDAZA participado en dicha entrega, tampoco se ha acreditado la existencia de un afan de beneficiar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y mucho menos la existencia de un conflicto de intereses. 29. Sin perjuicio de ello, y estando a las supuestas irregularidades denunciadas por el recurrente, este organo colegiado considera oportuno remitir MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Venta de la maquina rastra de discos excentricas donada por el Ministerio de Agricultura sin haberse seguido el procedimiento corresponde

30. Respecto de este hecho, se tiene que si bien es MORDAZA obra a foja 68 de autos la Guia de remision Nº 015367, a traves de la cual se observa que el Ministerio de Agricultura otorgo la denominada maquinaria rastra de discos excentricas a la entidad MORDAZA, no existe medio probatorio que acredite las alegaciones del recurrente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion en este extremo. 31. Sin perjuicio de ello, y estando a la presunta irregularidad denunciada por MORDAZA Islachin MORDAZA, corresponde remitir MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Comision de delitos por parte de las autoridades municipales 32. Finalmente, en cuanto a lo senalado por el recurrente en cuanto a la comision de una serie de delitos por parte del MORDAZA y los regidores, debe senalarse que este organo colegiado no es la instancia competente para conocer estos hechos, por lo que deja a salvo el derecho del recurrente a fin de hacer su derecho ante las instancias correspondientes. CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye lo siguiente: a) No se encuentra acreditada la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, respecto del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alcarraz y MORDAZA MORDAZA Quispe. b) Se encuentra acreditada la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, respecto del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA c) No se encuentra acreditada la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, respecto del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alcarraz y MORDAZA MORDAZA Quispe. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Islachin MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MDAH/CM, del 16 de noviembre de 2012, en el extremo en que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numerales 8, de la LOM, y por consiguiente, declarar asimismo su VACANCIA en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Huallo, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, y confirmandose en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- REMITIR copias de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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