Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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trata de proyectos de inversion comprendidos en el ambito de aplicacion de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; en ese sentido, es necesario precisar dichos literales; Que, el articulo 36º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0132012-VIVIENDA, establece en su ultimo parrafo que la valorizacion del predio tendra una vigencia de 8 meses a partir de su elaboracion, a cuyo vencimiento se realizara la actualizacion de la misma, la que tendra tambien una vigencia de 8 meses; por tanto, es necesario modificar el primer parrafo del numeral 3.8 y el numeral 3.18 de la citada Directiva, los mismos que hacen mencion al citado plazo de vigencia de la valorizacion; Que, asimismo, el numeral 3.22 de la precitada Directiva establece algunos contenidos que debe tener el contrato de usufructo; sin embargo, a fin de garantizar la conservacion del predio estatal objeto del usufructo y las obligaciones que se generen del respectivo contrato, es necesario uniformizar, mediante la aprobacion de un formato, las clausulas minimas que debe contener el contrato de usufructo a titulo oneroso; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y la Direccion de Normas y Registro; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, y en uso de la atribucion conferida por el inciso b) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el texto del literal j), y del MORDAZA parrafo del literal l) del numeral 3.1, el primer parrafo del numeral 3.8, y los numerales 3.18 y 3.22 de la Directiva Nº 004-2011-SBN, aprobada mediante la Resolucion Nº 044-2011/SBN, denominada "Procedimientos para la constitucion del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinion tecnica de la SBN para la constitucion del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema", las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: "3.1 MORDAZA de la solicitud (...) j. En el caso que la causal de constitucion del derecho de usufructo sea un proyecto de inversion orientado al aprovechamiento economico y social del bien, el administrado presentara dicho proyecto, principalmente lo referido al area en que se ejecutara el proyecto, y acreditara su aprobacion de acuerdo al detalle siguiente: Mediante la MORDAZA de la MORDAZA certificada de la resolucion administrativa, autorizacion, declaracion de viabilidad u otro documento analogo, emitido por las entidades competentes del Gobierno Nacional, Regional o Local, de acuerdo a su Reglamento de Organizacion y Funciones, la cual debe haber quedado firme. En el caso de los proyectos comprendidos en el ambito de aplicacion de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el administrado presentara la MORDAZA certificada de la certificacion ambiental que corresponda, expedida por la respectiva autoridad competente." l. (...) "Cuando los proyectos u obras han sido ejecutados con posterioridad a la fecha indicada en el parrafo precedente, o se pretenda ejecutar proyectos para los fines regulados en el articulo 18° del Reglamento de la Ley N° 26856, el administrado debe adjuntar ademas de los requisitos que exige el ultimo parrafo del citado articulo, el documento emitido por la entidad competente donde se apruebe y/o permita los fines o servicios establecidos en la citada MORDAZA en los terrenos ubicados en zonas de dominio restringido, segun corresponda. (...)"

"3.8 Vigencia de la valorizacion de la contraprestacion y su actualizacion "Si transcurre el plazo MORDAZA de ocho (8) meses de vigencia de la valorizacion MORDAZA de la aprobacion de la constitucion del usufructo, se debera actualizar la misma, la que tendra igual plazo de vigencia. (...)" "3.18 Inexistencia de propuesta "En caso que no se presentara ninguna propuesta para la constitucion del usufructo, la unidad organica o entidad titular del predio declarara desierta la convocatoria, pudiendo proponer posteriormente una nueva, teniendo como base el ultimo valor de la contraprestacion, siempre que no MORDAZA transcurrido mas de ocho (8) meses de efectuada la valorizacion." "3.22 Del contenido del contrato "El contrato debe contener necesariamente las clausulas minimas establecidas en el Anexo 1: "Clausulas Minimas del Contrato de Constitucion de Usufructo a titulo oneroso" de la presente Directiva. En ese sentido, debera incluir el plazo de duracion del usufructo que sera establecido de acuerdo al proyecto de inversion a ejecutar en el predio, las obligaciones de las partes, las causales de resolucion del contrato y las demas clausulas indicadas en el citado formato." Articulo 2º.- Aprobar el Anexo 1: "Clausulas Minimas del Contrato de Constitucion de Usufructo a titulo oneroso", de la Directiva Nº 004-2011-SBN denominada "Procedimientos para la constitucion del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinion tecnica de la SBN para la constitucion del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema", aprobada mediante la Resolucion Nº 044-2011/SBN, el cual debera ser utilizado de manera obligatoria. Articulo 3º.- Disponer que la presente modificacion sea aplicable inclusive a los procedimientos en tramite. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y el Anexo 1, aprobado por el articulo 2° precedente, en el MORDAZA Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe); asimismo, publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente

900032-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por Res Nº 146-2012OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 015-2013-OS/CD
MORDAZA, 29 de enero de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-229-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.