Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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TITULO I ORGANOS Y COMPETENCIAS
Articulo 4°.- Autoridades Competentes

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

de incumplimientos e infracciones, la determinacion de las medidas preventivas, la imposicion de sanciones y la ejecucion de las mismas, conforme a lo previsto por las normas y el presente reglamento.

TITULO II
4.1. Alcaldia de la MPC. 4.2. Gerencia de Transporte de la MPC. 4.3. Subgerencia de Transporte 4.4. Subgerencia de MORDAZA 4.5. Subgerencia de Supervision, Control y Sancion Articulo 5°.- Competencia de la Alcaldia de la MPC 5.1. Resolver en MORDAZA Instancias los procedimientos administrativos que deriven por las condiciones del presente Reglamento. Articulo 6°.- Competencia de la Gerencia de Transporte de la MPC Es el organo de linea de MORDAZA nivel jerarquico, responsable de dirigir y ejecutar la politica del Concejo y la Alcaldia en los asuntos de transporte, circulacion MORDAZA y MORDAZA automotor y seguridad vial. Es el organo encargado de otorgar las concesiones y autorizaciones mediante Resoluciones a los transportistas que cumplan con lo previsto en el presente reglamento y el MORDAZA de la MPC. 6.1. Autorizar la instalacion de paraderos. 6.2. Verificar las condiciones de los vehiculos que prestan el servicio de taxi. 6.3. Constituir y mantener los registros de taxi. 6.4. Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza en la provincia. 6.5. Resolver en primera instancias los recursos de quejas relacionados con el servicio de taxi. 6.6. Determinar el numero de unidades que prestaran el servicio de taxi en la provincia, en base a los estudios tecnicos que incluiran parametros y condiciones propias de la MORDAZA, priorizando aquellas unidades que cumplan optimamente los requisitos exigidos en la presente ordenanza. Articulo 7°.- Competencia de la Subgerencia de Transporte de la MPC Es el organo de tercer nivel jerarquico, dependiente de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial; dentro de sus funciones tenemos la de dirigir, ejecutar y controlar las actividades referentes a la rutas, autorizaciones y registros de las empresas de transporte de taxi, asi como controlar el registro de unidades que brindan el servicio de TAXI y MOTOTAXIS. Dentro de sus funciones es alcanzar a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial los Proyectos de Resolucion Gerencial para su expedicion entre otros. Articulo 8°.- Competencia de la Subgerencia de MORDAZA y Seguridad Vial de la MPC. Es el organo de tercer nivel jerarquico, dependiente de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Dentro de sus funciones tenemos la de programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de senalizacion y semaforizacion en el ambito MORDAZA y su mantenimiento, Presentar a la Gerencia los proyectos de Resolucion Gerencial para su expedicion, Verificar y controlar los Paraderos a nivel provincial entre otras. Articulo 9°.- Competencia de la Subgerencia de Supervision, control y Sancion de la MPC. Es el organo de tercer nivel jerarquico, dependiente de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, entre sus funciones tenemos la de llevar registros y/o entregas de las papeletas de infraccion de MORDAZA a la Policia Nacional, como tambien las actas de control a los inspectores de transporte de la MPC. Recepcionar e ingresar sistema computarizado, las papeletas y actas de control. Mantener el registro actualizados de unidades sancionadas, para su remision al Ministerio de Transporte. Asi como otorgar las autorizaciones de MORDAZA de vehiculos, siempre que reunan los requisitos legalmente establecidos. Y otras funciones especificas a su cargo. Articulo 10°.- Competencia de los Inspectores de Transporte 10.1. Organo encargado de la fiscalizacion del servicio de taxi, comprende la supervision y deteccion

CLASIFICACION DEL SERVICIO
Articulo 11°.- Criterios de Clasificacion 11.1. Taxi de Estacion.- Servicio de transporte publico MORDAZA o interurbano de pasajeros que prestan personas juridicas, debidamente autorizados por la MPC, con caracteristicas de origen a un destino fijo, se diferencia de las otras modalidades por contar con un paradero establecido. 11.2. Taxi Independiente.- Servicio de transporte publico MORDAZA o interurbano de pasajeros que prestan personas naturales, debidamente autorizados por la MPC, con caracteristicas de origen a un destino fijo. 11.3. Taxi Remisse.- Servicio de transporte publico MORDAZA o interurbano de pasajeros, que prestan personas juridicas debidamente autorizados por la MPC, solo para el servicio de transporte turistico en la provincia.

MORDAZA SECCION CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA TITULO I VEHICULOS
Articulo 12°.- Requisitos Las unidades destinadas al servicio de transporte de taxi deben de cumplir con los siguientes requisitos: 12.1. Pertenecer a la categoria M-1. 12.2. Cuatro puertas de acceso 12.3. Antiguedad MORDAZA de acceso de diez (10) anos y de permanencia es de quince (15) anos. 12.4. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes, cinturones de tres puntos para todos los ocupantes del asiento delantero y de dos puntos para los ocupantes del asiento posterior. 12.5. Peso minimo de 1000 kg. y cilindrada minima de 1250 cm3. 12.6. Laminas retroreflectivos que cumplan los requisitos tecnicos. 12.7. Adicionalmente deben de cumplir con los requisitos conforme al MORDAZA de servicio que realicen. 12.8. Queda terminantemente prohibido la autorizacion a vehiculos con placas particulares. Articulo 13°.- Antiguedad de los vehiculos La antiguedad MORDAZA de acceso y permanencia de un vehiculo en el servicio de transporte de taxi no debe exceder los 15 anos de fabricacion, salvo en el caso que dicha unidad se encuentre en optimas condiciones tecnicas. Articulo 14°.- Titularidad de los vehiculos Los vehiculos destinados al servicio de transporte de taxi, podran ser de propiedad del transportista, o contratados bajo la modalidad de arrendamiento. En todos los casos en que los vehiculos no MORDAZA de propiedad del transportista, la habilitacion o inscripcion del vehiculo en el registro de transporte, se efectuara por el tiempo de duracion previsto en el contrato que presente el transportista ante la autoridad competente. Esta habilitacion y/o inscripcion podra ser renovada, sucesivamente hasta por el termino de la autorizacion del transportista, con la MORDAZA del contrato de arrendamiento del vehiculo, el transportista mantiene el derecho de usar y usufructuar el vehiculo. Articulo 15°.- MORDAZA Tecnicas del Vehiculo de Caracteristicas

15.1. Todo vehiculo que se destine al transporte de taxi, debera de encontrarse en optimas condiciones tecnicas, asi como cumplir con lo dispuesto en D.S. 058-2003-MTC y sus modificatorias, las normas pertinentes y el presente Reglamento. 15.2. Todos los vehiculos habilitados para la prestacion del servicio de taxi, deberan obligatoriamente someterse a