Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

487862

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse garantizado en todo momento su derecho de defensa y tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante sus entrevistas publicas, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Decimo Segundo.- Que, se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado Max Teddy MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Tercero.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo en sesion de 17 de enero del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Max Teddy MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 511-2012-PCNM, que no lo ratifico en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdos de Concejo Nºs. 013 y 014-2012-MDP/CM y convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, departamento de Pasco
RESOLUCION Nº 0056-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-01579 POZUZO - OXAPAMPA - PASCO MORDAZA, veintidos de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDP/ CM, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la decision de declarar su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1177, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 12 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Witting MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, al considerar que habia infringido las restricciones de contratacion establecidas. Dicha solicitud genero el Expediente Nº J-2012-1177. Los hechos en los que sustenta su solicitud son los siguientes: a) Mediante contrato de arrendamiento del cafetin municipal, la municipalidad distrital, representada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dio en arriendo el local del paradero municipal a favor de MORDAZA MORDAZA Aldava, desde el 1 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2011, estableciendose en la clausula MORDAZA del citado contrato que se le entregaba la administracion de los servicios higienicos, a fin de que se pongan al servicio de los usuarios con un costo minimo que sera ingreso propio de la MORDAZA citada y no de la municipalidad distrital. Dicha conducta del MORDAZA vulnera lo establecido en la MORDAZA municipal, toda vez que dichas transferencias se han realizado sin la existencia de una subasta publica y sin el acuerdo de concejo correspondiente. b) De otro lado, el MORDAZA distrital, mediante acuerdo extrajudicial del 7 de noviembre de 2011, celebrado con Yeny Luz MORDAZA MORDAZA, se comprometio a entregar en alquiler el local comercial de propiedad de la municipalidad distrital, ubicado en el pasaje MORDAZA s/n, desde el 1 de diciembre de 2011 al 1 de diciembre de 2012. A cambio, la MORDAZA citada se comprometia a retirar la denuncia que interpuso en contra del MORDAZA y de otros funcionarios de la municipalidad. Agrega que, en cumplimiento de dicho acuerdo extrajudicial, se celebro el contrato de arrendamiento del cafetin municipal en favor de MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, vulnerando la normativa municipal, al no haberse realizado una subasta publica, y sin contar con el acuerdo de concejo respectivo. c) Finalmente, senala que el MORDAZA distrital recibio un total de veintitres bienes muebles, en calidad de donacion, por parte de la Sunat; sin embargo, pese a los reiterados pedidos, a la fecha no informa sobre el ingreso de dichos bienes al margesi ni el destino que se les ha dado. Descargos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pozuzo Con fecha 22 de octubre de 2012, el MORDAZA citado presento sus descargos, bajo los siguientes fundamentos:

899212-2