Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

487860

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

con regularidad a su centro de labores. En el referendum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Amazonas en el ano 2007 obtuvo resultados regulares. Respecto a su situacion patrimonial, no presenta variaciones significativas o injustificadas conforme a las declaraciones juradas presentadas periodicamente a su institucion. De la informacion oficial remitida por los organos competentes del Poder Judicial, se advierte que registra como sanciones disciplinarias impuestas dentro del periodo de evaluacion: una multa del 10% de sus haberes (Investigacion ODECMA Nº 176-2008), tres multas del 5% de sus haberes (Investigacion ODECMA Nº 174-2008, Investigacion Nº 069-2010 e Investigacion Nº 03-2007-AMAZONAS, respectivamente), cuatro apercibimientos (Visita Judicial Nº 166-2006-AMAZONAS, Visita Judicial Nº 194-2006AMAZONAS, Visita ODECMA Nº 003-2006 y Visita ODECMA Nº 008-2007, respectivamente) y una amonestacion (Visita Judicial Nº 1168-2008-AMAZONAS), observandose que dichas medidas se refieren en general al retardo en la administracion de justicia y la comision de infracciones a sus deberes funcionales, lo que revela deficiencias en su desempeno profesional que no se condicen con las exigencias ciudadanas respecto de la actuacion que debe garantizar todo magistrado para un eficiente servicio de justicia, resultando menester precisar que el magistrado evaluado obvio declarar la totalidad de dichas medidas disciplinarias al presentar su formato de datos a ser llenado con motivo del presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, el mismo que tiene caracter de declaracion jurada; siendo el caso que solo declaro registrar la amonestacion recaida en la Visita Judicial Nº 1168-2008AMAZONAS y una multa del 5% de sus haberes recaida en la Investigacion Nº 069-2010, esto es, solo consigno dos medidas disciplinarias de un total de nueve, todo lo cual se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia. Cuarto: Que, ademas, durante el periodo de evaluacion, el magistrado evaluado estuvo comprendido en una denuncia penal por el delito de omision de asistencia familiar por incumplimiento de obligacion alimentaria establecida por resolucion judicial (Caso Nº 2806084502-2011-1028-0 ante la 2Aº FPPC-TARAPOTO) la misma que fue formalizada y cuyo tramite culmino con un auto de sobreseimiento por haber llegado a un acuerdo en funcion del MORDAZA de oportunidad, lo cual fue materia de preguntas durante la entrevista publica, sin que el magistrado evaluado pudiese defender consistente y razonablemente el haber incurrido en dicho incumplimiento y haber permitido con ello ser denunciado penalmente, lo que constituye una conducta por completo desvinculada de los principios eticos que deben inspirar los actos de los magistrados en todas las instancias y que este Consejo no puede pasar por alto, pues hechos como este evidentemente lo deslegitiman ante la ciudadania; ademas, de tampoco haber sido consignada esta denuncia en su formato de datos presentado a efectos de la presente evaluacion, reiterando su falta de transparencia, de manera que la conducta del evaluado constituye no solo un demerito personal sino tambien un descredito para la institucion judicial, lo que permite a este Colegiado llegar a la conviccion que el rubro conducta de su evaluacion resulta negativo. Quinto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, se tiene que en celeridad y rendimiento, no es posible asignar un puntaje determinado pues la informacion remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Amazonas, respectivamente, resulta incompleta e inexacta, lo que no permite establecer la produccion real del magistrado evaluado. Asimismo, en lo que se refiere a la organizacion del trabajo, tampoco se tiene una calificacion establecida pues el magistrado presento sus informes de manera extemporanea, lo que revela negligencia y desidia en su propia evaluacion. En cuanto a publicaciones, presento un articulo, por el que obtuvo una calificacion de 0.40 sobre 5 puntos. Con relacion a su desarrollo profesional, obtuvo 4 sobre 5 puntos. De otro lado, en lo atinente a la calidad de la gestion de los procesos, obtuvo 14.84 sobre 20 puntos (se evaluaron nueve expedientes) y respecto a la calidad de decisiones, obtuvo 16.32 sobre 30 puntos, con un promedio de 1.26 por resolucion sobre un MORDAZA de 2 puntos (se evaluaron trece resoluciones), promedio bajo en este ultimo parametro que revela deficiencias en su labor de argumentacion, aspecto trascendental en la funcion jurisdiccional pues esta se legitima ante la sociedad principalmente a traves de la debida motivacion

de las decisiones judiciales. Todos estos aspectos deben ser valorados integralmente y permiten concluir que el magistrado evaluado no garantiza un eficiente servicio de justicia acorde a las exigencias ciudadanas, MORDAZA si en la entrevista publica se le realizaron preguntas de indole juridico propias de su especialidad, como aquellas referidas al fundamento legal por el que la Corte Suprema de Justicia puede dictar sentencias vinculantes con efectos normativos, los criterios y principios de la aplicacion de la ley penal en el tiempo, contestando parcialmente, mostrandose inseguro y sin la solvencia que se espera de un magistrado de su experiencia. Sexto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido respecto de don Max Teddy MORDAZA MORDAZA, que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado. Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 20 de agosto de 2012. RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don Max Teddy MORDAZA Torres; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

899212-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 5112012-PCNM mediante la cual se resolvio no ratificar en el cargo a Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 007-2013-PCNM
MORDAZA, 17 de enero de 2013 VISTO: El escrito presentado el 21 de diciembre de 2012 por el magistrado Max Teddy MORDAZA MORDAZA, por el que interpone