Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487863

a) En cuanto al contrato de alquiler celebrado con MORDAZA MORDAZA Aldava, senala que es MORDAZA que suscribio el contrato de alquiler del cafetin del paradero municipal con sus servicios higienicos, pero que lo hizo de conformidad con el numeral 30 de la Ordenanza Municipal Nº 014-2009MDP, del 11 de agosto de 2009 (TUPA), ratificado con el Acuerdo de Concejo Nº 014-2010-MDP, del 24 de junio de 2010, en el que se establece el procedimiento para el alquiler del cafetin del paradero municipal, estableciendose que los requisitos son una solicitud simple, MORDAZA del documento nacional de identidad y el contrato de alquiler. Asi, al reunir los requisitos exigidos, celebro el contrato correspondiente; no obstante, dicho contrato fue resuelto por la Resolucion de Alcaldia Nº 186-2011-A-MDP, del 30 de setiembre de 2011, al no haber cumplido con el pago de la garantia que se establece en la clausula cuarta del citado contado, asi como con el pago de la MORDAZA conductiva establecida en el clausula octava y, finalmente, por no haber ocupado el cafetin del paradero municipal. b) Respecto al acuerdo extrajudicial, senala que no ha entregado ningun local comercial de propiedad de la municipalidad distrital a favor de Yeny Luz MORDAZA Quichca. Agrega que la Municipalidad Distrital de Pozuzo no tiene ningun local comercial de su propiedad para poder alquilar. Senala, ademas, que no existe documentacion en la municipalidad que acredite la existencia de dicho acuerdo extrajudicial. En relacion al contrato de alquiler celebrado con Yeny Luz MORDAZA MORDAZA, senala que, con fecha 16 de febrero de 2011, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballesteros MORDAZA otorgo en arriendo el local del paradero municipal a la MORDAZA citada, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2011. Dicho contrato de alquiler fue renovado mediante contrato suscrito el 1 de diciembre de 2011, a partir de dicha fecha hasta el 1 de diciembre de 2012. Agrega que dicho contrato se celebro de acuerdo al procedimiento de alquiler del cafetin del paradero municipal establecido en el TUPA. c) En cuanto a la los bienes donados por la Sunat, senala que quien recibio el 10 de febrero de 2012, los bienes donados por la Sunat fue el solicitante de la vacancia en calidad de regidor de la Municipalidad Distrital de Pozuzo. Agrega que los bienes donados son treinta bienes muebles de los cuales se dio cuenta en la sesion ordinaria de concejo, de fecha 15 de febrero de 2012, y respecto de los cuales, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2012-A-MDP/CM, del 16 de febrero de 2012, se aprobo la donacion de diversos articulos otorgados por la Sunat. Senala que dichos bienes se encuentran en el almacen central de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, pues no se han entregado o donado a terceras personas. Pronunciamiento de los miembros Municipalidad Distrital de Pozuzo de la

acreditado la existencia de una relacion cercana con las inquilinas. En MORDAZA lugar, en cuanto a los bienes donados, senala que dichos bienes fueron recibidos en su oportunidad por el solicitante de la vacancia, en calidad de regidor distrital, y que en la sesion ordinaria del 15 de febrero de 2012, se informo al concejo municipal sobre las gestiones realizadas ante la Sunat para la donacion de diversos articulos, no existiendo posicion alguna. Afirma, finalmente, que los bienes se encuentran en el almacen general, y que no se han entregado o donado a terceras personas. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si, en el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, vulnero lo establecido en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La posicion MORDAZA del Pleno del JNE, respecto a la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, es que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales pudiesen celebrar el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales, por parte de autoridades de eleccion popular, es entendida conforme a si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "[...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes [...]" (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo; enfasis agregado). La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 3. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor

En la Sesion Extraordinaria Nº 008-2012-MDP, del 23 de octubre de 2012, los miembros de la Municipalidad Distrital de Pozuzo aprobaron, por mayoria, la solicitud de vacancia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MDP/CM. Recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pozuzo interpuso recurso de reconsideracion contra la decision de vacarlo en el cargo, alegando que el solicitante de la vacancia no habia presentado prueba alguna que demuestre la causal de vacancia que se le imputa. Finaliza reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos. En la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Nº 0212012-MDP, del 7 de noviembre de 2012, los miembros del concejo municipal declararon improcedente el recurso de reconsideracion, emitiendo para dicho efecto el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDP/CM. Recurso de apelacion El 19 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, interpuso recurso de apelacion, y senalo, en primer lugar, que los contratos de alquiler celebrados se dieron en estricta aplicacion de lo normado en el MORDAZA de la municipalidad distrital, y que no se ha acreditado su intervencion en calidad de adquiriente, transferente o beneficiario; asi tampoco se ha acreditado que tenga un interes en dicha transferencia y mucho menos se ha