Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Organizacion y Funciones del lndecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establece que el Consejo Directivo del lndecopi tiene a su cargo la direccion y la supervision de las actividades del Instituto, pudiendo adoptar las acciones administrativas que correspondan a efectos de desconcentrar las funciones de los organos resolutivos, conforme a lo establecido por el inciso j) del articulo 5° de dicho Reglamento; Que, mediante Informe N° 040-2012/GEE, emitido por la Gerencia de Estudios Economicos, se concluyo que la carga actual de procedimientos e investigaciones en tramite en materia de proteccion al consumidor de la Sede Central, relativos a los sector financiero, seguros y pensiones, demanda que una de las Comisiones de Proteccion al Consumidor adscritas a dicha sede se especialice en la tramitacion de tales procedimientos e investigaciones siendo que los procedimientos e investigaciones referidos a las demas actividades economicas, MORDAZA asignados a la otra Comision; Que, mediante Informe N° 006-2013/DPC-INDECOPI, la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion al Consumidor presento ante el organo directriz la propuesta de especializacion tematica de las Comisiones de Proteccion al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central. En ese sentido, se explico que resultaba necesaria la modificacion de las competencias tematicas de las referidas Comisiones, a fin de dar mayor eficiencia y predictibilidad al sistema de resolucion de conflictos ofrecido a los administrados. Que, mediante Acuerdo N° 002-2013, el Consejo Directivo del lndecopi aprobo la propuesta de division tematica de las Comisiones de Proteccion al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central de la Institucion, modificando el contenido del Acuerdo Nº 042-2012; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion acerca de la division tematica de la competencia resolutiva de las Comisiones de Proteccion al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7° de la Ley de Organizacion y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la division tematica de la competencia resolutiva de las Comisiones de Proteccion al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central, con eficacia al 13 de febrero del presente ano, la misma que queda establecida de la siguiente manera: · Comision de Proteccion al Consumidor Nº 1: Procedimientos e investigaciones que versen sobre: (i) servicios bancarios y financieros, (ii) mercados de valores en tanto se refiera a inversiones que califican como consumidores, (iii) sistema de pensiones, (iv) planes de salud, (v) servicios de salud humana; y, (vi) seguros incluido el Seguro Obligatorio por Accidentes de MORDAZA (SOAT) y Certificado contra Accidentes de MORDAZA (CAT). · Comision de Proteccion al Consumidor N° 2: Procedimientos e investigaciones en materia de Proteccion al Consumidor que contemplen los demas segmentos economicos que no MORDAZA de competencia de la Comision de Proteccion al Consumidor N° 1. Articulo 2°.- Disponer que los expedientes que tramita actualmente la Comision de Proteccion al Consumidor Nº 2, en los que no se MORDAZA llevado a cabo informe oral y que versen sobre las materias de competencia de la Comision de Proteccion al Consumidor Nº 1, MORDAZA redistribuidos con dicha Comision, de conformidad con lo establecido en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer que los expedientes que tramita actualmente la Comision de Proteccion al Consumidor Nº 1, en los que no se MORDAZA llevado a cabo informe oral y que versen sobre las materias de competencia de la Comision de Proteccion al Consumidor Nº 2, MORDAZA redistribuidos con dicha Comision, de conformidad con lo establecido en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Precisar que la division tematica de la competencia resolutiva aprobada, debe ser ejecutada por las Comisiones de Proteccion al Consumidor en concordancia con las normas legales que regulan la esfera

de competencias del lndecopi, en materia de Proteccion al Consumidor. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

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Aprueban Directiva Nº 001-2013/ DIR-COD-INDECOPI que modifica la Directiva Nº 004-2010/DIR-CODINDECOPI que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 028-2013-INDECOPI/COD
MORDAZA, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Subcapitulo III del Capitulo III del Titulo V de la Ley Nº 29571 - Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor - establece un Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor con la finalidad de brindar a los consumidores un mecanismo celere para la solucion de las controversias surgidas con los proveedores de bienes y servicios, para los casos en que ello se requiera por razon de la cuantia o la materia discutida; Que, en virtud a lo dispuesto por el articulo 125º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, mediante Resolucion Nº 159-2010-INDECOPI-COD el Consejo Directivo del Indecopi aprobo la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de noviembre de 2010; Que, mediante Informe Nº 025-2013/GEL, la Gerencia Legal del Indecopi propuso la modificacion de la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, destacando que resultaba conveniente una revision de las normas reglamentarias relativas al procedimiento sumarisimo contenidas en la referida Directiva, a fin de garantizar el caracter celere y agil de dicho procedimiento, y tomando en consideracion ademas los aportes efectuados por la Sala Especializada en Proteccion al Consumidor; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2013/DIRCOD-INDECOPI a traves de la cual se modifica la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA Nº 001-2013/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA LA DIRECTIVA Nº 0042010/DIR-COD-INDECOPI QUE ESTABLECE LAS REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SUMARISIMO EN MATERIA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
MORDAZA, 28 de enero de 2013