Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, entre otros, se actualizaron los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta de GLP, a fin de incentivar que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente para operar; estableciendose que las Empresas Envasadoras deberan garantizar, a traves de un certificado, que los citados locales cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operacion; Que, en atencion a ello, OSINERGMIN, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, aprobo el Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP; asi como el formato del Certificado de Conformidad que deberan emitir las Empresas Envasadoras; Que, a traves de la Ley Nº 29852 se creo el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) con la finalidad de realizar una compensacion social y promocion para el acceso al GLP de los sectores vulnerables urbanos y rurales; Que, los Locales de Venta de GLP resultan de suma importancia para el funcionamiento del FISE, toda vez que pueden constituirse como agentes autorizados dentro de la cadena de comercializacion de GLP, a fin de aplicar los descuentos para la adquisicion de los cilindros de GLP a un menor costo por parte de los Usuarios FISE; Que, a efectos de optimizar la aplicacion del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, el cual esta orientado a incrementar el numero de Locales de Venta de GLP que cumplen con las medidas de seguridad, y a la vez facilitar el funcionamiento del FISE; resulta necesario su modificacion en cuanto a la MORDAZA del Certificado de Conformidad a OSINERGMIN, su formato; asi como, a la Guia de Inspeccion para el cumplimiento de las normas tecnicas para los Locales de Venta; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, teniendo en consideracion que la implementacion inmediata de la presente MORDAZA permitira una mejor aplicacion del procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD y con ello la observancia de su finalidad, orientada a incentivar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los Locales de Venta de GLP, y el funcionamiento del FISE; resulta necesario y urgente aprobar la presente resolucion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos conteniendo graficos, estadisticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de caracter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicaran en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la MORDAZA aprobatoria; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en

los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por los articulos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el numeral 8.3 del articulo 8º del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 8º- Vigencia del Certificado de Conformidad (...) 8.3 Para todo efecto legal, el mencionado certificado debera ser presentado como MORDAZA a OSINERGMIN dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario contados desde la fecha de su emision, caso contrario no sera admitido en la solicitud de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN." Articulo 2°.- Incorporar el numeral 5.7 al articulo 5º del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 5ºEnvasadoras (...) 5.7 Las Empresas Envasadoras deberan presentar a OSINERGMIN, a traves de los medios y plazos que disponga dicho organismo, los Certificados de Conformidad que hayan emitido a favor de los Locales de Venta de GLP que comercialicen cilindros con su MORDAZA o signo distintivo." Articulo 3°.- Modificar el Anexo A del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, de acuerdo al Anexo I de la presente resolucion. Articulo 4°.- Modificar el Formato del Certificado de Conformidad que deberan emitir las Empresas Envasadoras, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, de acuerdo al Anexo II de la presente resolucion. Articulo 5º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y con sus Anexos y Exposicion de Motivos en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Obligaciones de las Empresas

900143-1

Exceptuan temporalmente al Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" Amistad Peru - Japon, de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 017-2013-OS/CD MORDAZA, 8 de febrero de 2013