Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Memorando GFHL/DPD-337-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente; en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, el Ministerio de Salud, a traves del Director General de Administracion1, solicito mediante Oficio N° 2071-2012-OGA/MINSA de fecha 17 de diciembre de 2012, una excepcion temporal por diez (10) meses del Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor del Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" Amistad Peru ­ Japon, para adquirir el combustible Diesel B5 S50, para el funcionamiento de sus calderos generadores de vapor para los servicios de lavanderia, hidroterapia y central de esterilizacion, necesarios para atender la demanda de los servicios que presta el Instituto en mencion; Que, de acuerdo a la visita realizada por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (UROC) con fecha 25 de enero del 2013 a las instalaciones del citado instituto, se pudo apreciar, que la ubicacion e instalacion del tanque de almacenamiento enterrado para el Diesel B5-S50, de los tanques diarios; asi como, de las tuberias de llenado, ventilacion, succion, impulsion y retorno, de las electrobombas y de las valvulas correspondientes, cumplen con las distancias normativas y las normas de seguridad minimas para su operacion; Que, a traves del Oficio N° 266-2013-OGA/MINSA, de fecha 07 de febrero del 2013, el Director General de Administracion comunico a OSINERGMIN, que actualmente el referido instituto solo cuenta con 180 galones de combustible Diesel B5-S-50 para el funcionamiento de las

calderas por tres (3) dias, por lo que se requiere en calidad de muy urgente la aprobacion de la presente excepcion, lo cual permitira no paralizar la atencion que se viene brindando a la gran demanda de pacientes; Que, en atencion a lo indicado, mediante el Informe Tecnico GFHL-UROC-81-2013 de fecha 8 de febrero de 2013, elaborado por la UROC, se indica, que de acuerdo a la documentacion presentada por el Ministerio de Salud y la visita realizada, se requiere autorizar al Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" Amistad Peru ­ Japon para la adquisicion del combustible Diesel B5 S50, a fin de asegurar la continuidad en la prestacion de los servicios medicos fundamentales en dicha institucion a favor de los pacientes que se atienden en el instituto en mencion; Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para el Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" Amistad Peru ­ Japon resulta necesario para evitar la paralizacion de la atencion de las necesidades basicas de salud en dicha institucion publica; Que, de acuerdo a lo indicado, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 0022011-EM, se recomienda exceptuar temporalmente al Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" Amistad Peru ­ Japon de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos por un periodo de diez (10) meses e incorporarlo al SCOP; la capacidad de almacenamiento de este instituto es de dos mil ciento dieciseis (2,116) galones de Diesel B5 S50, en sus instalaciones ubicadas en la Av. Defensores del Morro N° 213-215, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar al Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" Amistad Peru ­ Japon por un plazo de diez (10) meses contado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos, en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente; en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD. La excepcion permitira la incorporacion del citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, volumen e instalacion contemplados en el Informe Tecnico GFHL-UROC-81-2013. Articulo 2°.- Disponer que a efectos de mantener la excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, el Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" Amistad Peru ­ Japon debera presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM o la MORDAZA que la sustituya o modifique.

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Conforme a la Resolucion Ministerial N° 086-2012/MINSA del 01 de febrero del 2012 el Ministro de Salud delego al Director General de la Oficina de Administracion, la facultad de representar durante el ano 2012 al Ministerio de Salud ante las entidades y/o dependencias del Estado para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos que versen sobre asuntos de caracter administrativo.