Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de autorizacion de la Escuela de Conductores Integrales, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 101-2013MTC/15.03.A.A., siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Modifican Directiva "Procedimientos para la constitucion del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinion tecnica de la SBN para la constitucion del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema"
RESOLUCION N° 009-2013/SBN
San MORDAZA, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, los literales b), c) y d) del numeral 14.1 del articulo 14º de la acotada Ley, senalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, dictar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal, procurar una eficiente gestion del portafolio inmobiliario de los bienes estatales optimizando su uso y valor, asi como supervisar los bienes estatales, el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, los articulos 89º al 91º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, establecen disposiciones sobre la constitucion del derecho de usufructo de los predios del dominio privado estatal; disponiendose en el articulo 89º, que la constitucion del derecho de usufructo puede efectuarse por convocatoria publica o de manera directa, y respecto a este ultimo supuesto, siempre y cuando exista posesion mayor a dos (2) anos o se sustente en proyectos de inversion orientados a un aprovechamiento economico y social del bien, debidamente aprobados por la entidad competente; Que, el numeral 3.1 de la Directiva Nº 004-2011SBN denominada "Procedimientos para la constitucion del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinion tecnica de la SBN para la constitucion del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema", aprobada mediante la Resolucion Nº 044-2011/SBN, senala que para dar inicio al procedimiento administrativo de constitucion directa del usufructo oneroso por causal, el administrado debe solicitarlo por escrito, debiendo precisarse el contenido de dicha solicitud, asi como los documentos que debe acompanarse, dependiendo del supuesto en que esta se sustente; Que, conforme a lo dispuesto por los literales j) y l) del numeral MORDAZA indicado de la citada Directiva, se exige que el proyecto de inversion MORDAZA sido aprobado por Resolucion del Sector, con lo cual se podria entender que se esta restringiendo la citada causal, unicamente a los proyectos que son aprobados por Resolucion del Sector, cuando ese no es el sentido de las normas reglamentarias que lo regula; toda vez que, existen una amplia gama de proyectos de inversion clasificados de distintas formas, consecuentemente existen diversas formas para su aprobacion, dependiendo del MORDAZA de proyecto de que se trate, de su mayor o menor envergadura e incluso de si se

Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA, TALLER DE INSTRUCCION TEORICO PRACTICO DE MECANICA: Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Nº 143, Pueblo Joven MORDAZA, Distrito, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. CIRCUITO DE MANEJO: Urb. Las Palmas, Ca. NN-255, a NN-254, Prolongacion Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA y Calles Internas (Ca. NN-253, Ca. NN-257, Ca. NN-258, Ca. NN-262 y Ca. NN263), Distrito, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. HORARIO DE ATENCION: Lunes a MORDAZA de 08:00 horas a 23:00 horas.

Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 052-2013-MTC/15 de fecha 03 de enero de 2013.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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